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La Carta de Naturaleza como nueva vía de adquisición de la Nacionalidad Española al amparo de la condición de Sefardí

Socio de la Organización J&A Garrigues, S.L.P.

El Gobierno Español ha aprobado, mediante carta de naturaleza, dos Reales Decretos de fechas 9 de mayo y 17 de octubre de 2008, de concesión de la nacionalidad española a personas de origen sefardí, sin necesidad de que éstos tuvieran que residir en España.

La Carta de Naturaleza como nueva vía de adquisición de la Nacionalidad Española al amparo de la condición de Sefardí

La normativa española que regula la adquisición de la nacionalidad española, tradicionalmente, se ha mostrado más beneficiosa con aquellas personas de nacionalidad iberoamericana, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal así como de origen sefardí exigiendo la residencia en España durante un plazo de 2 años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud al Ministerio de Justicia, frente al plazo general de residencia de 10 años, previsto para el resto de nacionales de terceros países.

Ahora bien, para aquellas personas de origen sefardí, esto es, descendientes de judíos oriundos de España, o que, sin proceder de España, aceptan las prácticas especiales religiosas que en el rezo mantienen los judíos españoles, según los términos de la Real Academia Española de la Lengua, comienza a abrirse ahora la posibilidad legal de adquisición de la nacionalidad española sin necesidad de residir en España mediante el mecanismo de la carta de naturaleza, consistente en un auténtico "derecho de gracia", otorgado discrecionalmente por el Gobierno, y regulado en el artículo 21 del Código Civil español que contempla un único requisito para su otorgamiento la concurrencia en el interesado de "circunstancias excepcionales". Ahora bien, en esta subjetiva expresión, el Gobierno español actual está incluyendo, con cada vez mayor frecuencia, a los sefardíes.

En efecto, en el presente año 2008, el Gobierno de España lleva aprobados dos Reales Decretos concediendo la nacionalidad española por carta de naturaleza a nada menos que 50 miembros de la comunidad sefardí:

  • En efecto, el 9 de mayo de 2008, se acordó conceder la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a 30 personas, quince de ellas de nacionalidad turca y quince, de nacionalidad venezolana, cuya característica común era ser judíos de origen sefardí. A tal efecto, los sefarditas mencionados alegaron en su solicitud, como circunstancias excepcionales, su vinculación con España por su pertenencia a la comunidad de judíos sefardíes, así como el mantenimiento de la lengua española y vínculos históricos con España. En el caso de los quince venezolanos concurría también la circunstancia de que los miembros de su familia procedían del Marruecos español o de Melilla.
  • En este sentido, a la referida concesión hay que unir, en fecha mucho más reciente aún, cómo el pasado 17 de octubre de 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto concediendo nuevamente el "status" de español a otros 20 judíos sefarditas, diez de los cuales tenían nacionalidad turca mientras que los otros diez tenían nacionalidad de Venezuela.

Esta situación provocada por la orientación actual del Gobierno de España en materia de nacionalidad, hace que cada vez sea más aconsejable intentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza, puesto que si bien la misma es discrecional en los términos expresados, las últimas decisiones gubernamentales muestran un carácter proclive al otorgamiento "agrupado" y "periódico" de la nacionalidad española a grupos de descendientes de judíos sefarditas.

A tal efecto, es necesario tener en cuenta los medios de prueba de la condición de sefardí indicados en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 16 de mayo de 1983:"El principio constitucional… de que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de religión obliga a entender que los sefardíes, cualquiera que sea su religión o aunque no tengan ninguna -extremo sobre el que nadie puede ser obligado a declarar- pueden beneficiarse del plazo abreviado de residencia de dos años en territorio español para solicitar la nacionalidad española. Tal condición de sefardí habrá de demostrarse por los apellidos que ostente el interesado, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural… el mero certificado de la comunidad israelita reconocida en España… no será más que un principio de prueba que, como tal, deberá ser apreciado en conjunción con otros medios probatorios. En todo caso, constituirá medio de prueba suficiente de la condición de sefardí la justificación por el peticionario de su inclusión, o descendencia directa de una persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948… la misma conclusión será aplicable si existen para otros países listas análogas o si el solicitante acredita su descendencia directa de una persona que haya gozado de la protección española bajo el régimen de capitulaciones… si el interesado llega a justificar su vinculación o parentesco colateral con una de tales personas o familias, ello será un elemento probatorio de utilidad…".

Obsérvese la relevancia que la Administración española otorga a la prueba del origen sefardí a través de los apellidos del interesado o del idioma en combinación con certificados de Comunidades Judías reconocidas en España, siendo también relevantes los listados de familias y, sobre todo, de apellidos que llegaron a catalogarse en algunos Estados sobre los judíos de origen sefardí en aquéllos instalados, como fue el caso de Egipto y Grecia mediante Canjes de Notas de 1935 y 1936, respectivamente.

En conclusión, es posible y resulta cada vez más recomendable, en el caso de los miembros de la comunidad sefardí en el extranjero, intentar la solicitud de la nacionalidad española por el mecanismo de la carta de naturaleza, habida cuenta de la inclinación política del Gobierno y la ventaja de no tener que residir en territorio español para adquirir la nacionalidad.

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