El 1 de enero de 2009 entrará en vigor para Escocia, Francia y Alemania el Convenio de La Haya sobre protección internacional de adultos. España es un país proclive a que se produzcan situaciones de protección de adultos conectadas con otros ordenamientos. No tenemos normas adecuadas para resolver esta problemática. La ratificación del Convenio parece oportuna.
El pasado 18 de septiembre la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado celebró su 115 aniversario. La gran labor llevada a cabo por esta organización intergubernamental bien merecía el homenaje. A la satisfacción por su brillante y dilatada trayectoria se unieron dos gratas noticias para la institución. La primera fue el anuncio por el Gobierno holandés de su decisión de donar a la Conferencia 500.000 euros. Esta contribución se destinará a garantizar el funcionamiento del Centro internacional de estudios judiciales y asistencia técnica de la Conferencia de La Haya durante los próximos años, y financiará principalmente los proyectos dirigidos a reforzar la capacitación jurídica y el buen gobierno en los países en desarrollo. La segunda noticia es la que motiva esta nota: la ratificación por parte de Francia del Convenio sobre protección internacional de adultos. Años atrás habían manifestado este consentimiento el Reino Unido (2003, aunque sólo con efectos para Escocia) y Alemania (2007), con lo que se han alcanzado las tres ratificaciones que el Convenio establece para la entrada en vigor, que se producirá el 1 de enero de 2009 para estos países.
El Convenio de La Haya sobre protección internacional de adultos de 13 de enero de 2000 establece reglas para solucionar los diversos problemas que puede plantear la protección de las personas que por razón de un deterioro o insuficiencia de sus facultades físicas o psíquicas no pueden atender sus propios intereses, en situaciones especialmente complejas por presentar lazos con Estados y ordenamientos distintos. Le atañen cuestiones como la incapacitación de un extranjero, las actuaciones de un tutor fuera del Estado en el que se le nombró, la autorización para la intervención quirúrgica de una persona que no puede prestar consentimiento y que se encuentra fuera de su país, o la validez extraterritorial de los poderes de representación otorgados por un adulto en previsión de su futura incapacidad.
¿Cuál debe ser la posición de España en relación con el Convenio? Por el momento España ni siquiera ha firmado el Convenio de adultos (además de los que lo han ratificado, otros 7 Estados lo han firmado).
Desde el punto de vista socio-demográfico España es uno de los países más afectados por el fenómeno denominado gerontoinmigración. El 1 de enero de 2008 había 254.779 extranjeros mayores de 65 años empadronados en España, procedentes principalmente del Reino Unido y de Alemania. Por otra parte, hay un número significativo de españoles mayores que emigraron durante el siglo pasado principalmente a países de América Latina y del centro de Europa y que todavía tienen allí su residencia o algún vínculo personal o patrimonial. Por ello es un país potencialmente propicio a las situaciones que regula el Convenio.
Nuestras normas de conflicto de leyes en este ámbito (art. 9.6 CC) se han quedado -quizá ya nacieron- obsoletas. En sus supuestos de hecho -pensados para las medidas de protección de incapacitados- no encajan los nuevos mecanismos protectores creados en el derecho comparado. La aplicación de la ley nacional del adulto -a la que remite el punto de conexión- es prácticamente imposible en un sector en el que las autoridades públicas y el derecho procesal tienen un papel tan importante.
Frente a ello el Convenio destaca por la amplitud de su ámbito de aplicación material. Evita utilizar términos como "incapaz" o "incapacitado" y da entrada a las nuevas medidas de protección incorporadas ya en muchos ordenamientos, flexibles y respetuosas con la capacidad residual del adulto.
Sus reglas de competencia hacen responsable de la protección del adulto a las autoridades de su residencia habitual, pero establece mecanismos que permiten asumir la competencia a otras autoridades mejor situadas en el caso concreto. Las autoridades que asuman la competencia aplicarán su propia ley aunque el Convenio admite la aplicación del derecho de otro Estado para una mejor protección del adulto. Esta flexibilización de las normas de competencia y de conflicto de leyes se asienta en el sistema de cooperación de autoridades y sólo pueden beneficiarse de ello los Estados parte en el Convenio. La ratificación también conlleva la eficacia extraterritorial de las decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados miembros.
No es suficiente, por lo tanto, una actualización de nuestro régimen interno de Derecho internacional privado autónomo. Las ventajas que reporta la cooperación de autoridades no se pueden conseguir con normas unilaterales. La ratificación del Convenio es el camino para hacer frente a una problemática que en los próximos años se planteará con mucha frecuencia.