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25/04/2024. 21:49:43

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Testamentos realizados en situaciones especiales: en época de guerra, en un viaje marítimo y en un país extranjero

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Gafas, bolígrafo y palabra testamento

En nuestra legislación encontramos dos tipos de testamentos: el común y el especial. Los testamentos comunes son los más típicos en nuestro ordenamiento y los que en la práctica más se dan. Dentro de ellos encontraríamos 3 subclases: el ológrafo, el abierto y el cerrado.

Ahora bien, nuestro código civil contempla en su artículo 677 una serie de testamentos realizados en determinadas situaciones que, si bien apenas se dan, no podemos dejarlos de lado al tener una serie de características propias y especiales. Dentro de este tipo encontramos 3: el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero,

1-Testamento Militar.

  1. Condiciones:

Para que pueda realizarse este tipo de testamento es necesario estar en periodo de guerra y que las personas que lo realicen estén en plena campaña militar. El concepto “tiempo de guerra” debe ser entendido en sentido amplio, es decir, es preciso estar en una situación real de guerra (sin que sea necesario que medie una declaración oficial).

Estar en campaña significa estar en el propio lugar de las operaciones bélicas, no siendo válido estar en la retaguardia, ni guarnición ni en los cuarteles.

  • Personas que pueden otorgar este testamento:

Podrán otorgar este tipo de testamento: los militares, los voluntarios, los rehenes, los prisioneros y cualquier otra persona empleada en el ejército.

No se trata de ningún privilegio militar dado que estas personas no podrán realizar este tipo de testamento si no se dan las condiciones remarcadas en el punto anterior, es decir, estar en tiempo de guerra y estar en campaña militar.

  • Formas y requisitos para su validez:

Si se dan las anteriores condiciones, podemos hablar de 4 formas de realizar un testamento militar cada una de ellas con una serie de requisitos para su validez:

  1. La forma ordinaria abierta: se podrá realizar  testamento abierto ante un oficial que tenga al menos la categoría de Capitán salvo que el testador estuviese herido o enfermo, en cuyo caso se admite realizarlo ante el capellán o facultativo que se asista. Una vez realizado el testamento, el mismo deberá ser enviado primero al Cuartel General  y después al Ministerio de Defensa el cual, si el testador ha fallecido, lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del difunto (en caso de ser conocido) o al Decanato de Madrid (en caso de no ser conocido) para que de oficio se cite a los herederos los cuales deberán solicitar que el testamento se eleve a escritura pública y se protocolice.
  • La forma ordinaria cerrada: se podrá realizar  testamento cerrado ante un Interventor Militar (al haber desaparecido la figuro de comisario de guerra). Una vez realizado el testamento, el mismo deberá ser enviado primero al Cuartel General  y después al Ministerio de Defensa con el mismo procedimiento que el punto anterior.
  • La forma extraordinaria abierta: en caso de peligro de muerte bélica del testador (es decir durante una batalla, asalto o combate) se podrá realizar este testamento de forma verbal ante 2 testigos los cuales no es necesario que sean idóneos. Este testamento exige que se formalice por los testigos ante el Auditor de Guerra o funcionario de justicia que siga en el ejército.
  • La forma extraordinaria cerrada: en caso de peligro de muerte bélica del testador, se podrá realizar este testamento ante un oficial que tenga al menos la categoría de Capitán y ante 2 testigos idóneos. Este testamento exige el requisito de protocolización para su validez.
  • Caducidad del testamento:

Dada la especialidad de este tipo de testamento, el mismo es susceptible de caducidad, bien por el trascurso del plazo (en caso de testamento militar ordinario: 4 meses desde el testador deje de estar en campaña, y en caso de testamento militar extraordinario: si el testador se salva del peligro de muerte) bien por incumplimiento de las formalidades exigidas (en caso de testamento militar extraordinario si este no se formaliza o se protocoliza).

2-Testamento Marítimo.

  1. Personas que pueden otorgar este testamento:

Podrán realizarlo todas aquellas personas que vayan a bordo de un buque.

  • Formas y requisitos para su validez:

Aunque el Código Civil distingue entre las formas abierta, cerrada y ológrafa, en la práctica los requisitos son los mismos para estos 3 tipos:

  1. Se deberá otorgar ante el Jefe u Oficial de Intendencia en caso de buque de guerra o ante el Capitán en caso de buque mercante, los cuales custodiarán el testamento hasta la llegada al puerto y lo harán constar en su diario de navegación.
  2. Se deberá realizar ante 2 testigos idóneos, elegidos entre los pasajeros.
  3. Una vez en puerto, se entregará el testamento a la autoridad marítima local junto con una copia de la nota del Diario de Navegación y una certificación del fallecimiento (en caso de que el testador haya fallecido).
  4. La autoridad remitirá este testamento al Ministerio de Defensa el cual si el testador ha fallecido, lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del difunto (en caso de ser conocido) o al Decanato de Madrid (en caso de no ser conocido) para que de oficio se cite a los herederos los cuales deberán solicitar que el testamento se eleve a escritura pública y se protocolice.
  • Caducidad del testamento:

Dada la especialidad de este tipo de testamento, el mismo es susceptible de caducidad bien por el trascurso del plazo (4 meses desde el desembarco del testador en un puerto donde pueda testar en forma ordinaria) bien por el  incumplimiento de las formalidades exigidas (si este no se formaliza en los términos mencionados).

3-Testamento en País Extranjero.

Cuando hablamos de este testamento es preciso distinguir entre los realizados conforme a una ley extranjera y los realizados conforme a la ley española.

  1. Conforme a la ley extranjera (artículos 732 y 733): los españoles que se hallen fuera de España o en alta mar podrán testar conforme a la ley del país donde se encuentren o conforme a la ley del país donde pertenezca el barco donde estén. La única limitación es que este testamento, para que surta efectos en España, no podrá ser mancomunado (salvo que el que lo haga tenga vecindad en una región foral donde sea válido).
  • Conforme a la ley española (artículo 732 7 734): los españoles que se hallen fuera de España podrán testar conforme a la ley española realizando testamento ya sea en su forma ológrafa ya sea de forma abierta o cerrada. En estos casos se deberá realizar ante el agente diplomático o consultar de España en el país donde se encuentren.

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