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26/09/2025. 16:17:16
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Defraudación fiscal: nuevo giro de tuerca legislativo en 2025

La Administración Tributaria ha reforzado su capacidad de control con medidas tecnológicas, cooperación internacional y un régimen sancionador más severo.

Un paquete normativo de alto impacto

La lucha contra el fraude fiscal se consolida como uno de los ejes principales de la política tributaria española. Las últimas reformas legislativas, en consonancia con la Directiva (UE) 2011/16 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito tributario, así como con la adopción de los nuevos enfoques del Plan de Acción BEPS de la OCDE, persiguen una fiscalidad más proactiva y preventiva.

Entre las diferentes medidas que han entrado en vigor este año destaca la obligación de informar a la Agencia Tributaria identificando a los beneficiarios reales de las empresas y personas jurídicas, en aplicación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, para combatir el fraude y el blanqueo de capitales.

En su momento, el Real Decreto 117/2024, que la desarrolla, introdujo los cambios en la página adicional del modelo 036 (declaración censal) y desde el 3 de febrero de 2025, cualquier alta, baja o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores debe incluir los datos completos de los titulares efectivos de las sociedades.

Facturación electrónica y control en tiempo real

Otro de los pilares de esta estrategia es la facturación electrónica obligatoria, derivada del Real Decreto 1007/2023 y de la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas. A partir del 29 de julio de 2025, los programas de facturación deberán cumplir estándares técnicos que garanticen la integridad, conservación y trazabilidad de la información.

Claves prácticas:

  • Información interconectada en tiempo real (art. 29.2.j LGT).
  • Reducción de márgenes para ocultar ingresos.
  • Mayor trazabilidad y control contable.

Inspecciones más ágiles y mayor margen de actuación

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2025 (Resolución DG de 27 de febrero) establece que la actividad inspectora de control deberá intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales, las personas físicas con patrimonios relevantes y la utilización indebida de fórmulas societarias.

En este sentido, se han reforzado las actuaciones de comprobación limitada (arts. 136 y ss LGT) que incluyen la posibilidad de requerir información bancaria y financiera sin necesidad de iniciar una inspección formal.

Además, como es sabido, se extienden los plazos de prescripción a diez años en supuestos de fraude fiscal complejo (art. 66 bis LGT), especialmente en operaciones internacionales, dotando a la Administración de mayor capacidad investigadora.

Son medidas de inspiración supranacional que abordan las lagunas del sistema fiscal internacional que las empresas multinacionales utilizan para eludir impuestos trasladando beneficios a jurisdicciones con baja o nula tributación.

Sanciones más duras y cooperación internacional

Las sanciones se endurecen notablemente y las multas por utilización de software de doble uso (art. 201 bis LGT) o por resistencia a la actuación inspectora (art. 203 LGT) pueden alcanzar el 150 % de la cuota defraudada.

En este mismo sentido, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) refuerza el intercambio obligatorio de información sobre operaciones online realizadas a través de plataformas digitales basado en la diligencia debida de vendedores y operadores.

El Plan de Control 2025 también centra su atención en las devoluciones indebidas de IVA, estructuras societarias opacas o la utilización abusiva de depósitos fiscales y regímenes aduaneros.

El reto jurídico: eficacia vs. garantías

Desde una perspectiva doctrinal, estas reformas plantean un debate inevitable: ¿Cómo equilibrar la eficacia recaudatoria con los derechos del contribuyente?

La inmediatez en el acceso a datos y el aumento de facultades de la Administración pueden tensionar principios como el de proporcionalidad (art. 31 CE) o el derecho a la intimidad financiera (art. 18 CE) amparados también por diferentes leyes como la LO 3/2018 o la LO 9/2022, de Protección de Datos Personales y sobre el uso de información financiera, respectivamente.

Como siempre, será la jurisprudencia —tanto del Tribunal Supremo, como del TJUE—, una vez más, la que delimite el alcance y posibles límites de estas potestades en los próximos años.

En resumen

La Hacienda pública ha enfocado sus objetivos de 2025 en un endurecimiento claro de la lucha contra el fraude fiscal, aplicando medidas concretas sobre los beneficiarios reales, la facturación electrónica, la Inteligencia Artificial y las fuentes abiertas que persiguen más transparencia, más digitalización, más control y sanciones más severas.

El desafío jurídico reside en garantizar que el justo y necesario refuerzo del control no erosione las garantías constitucionales que protegen al contribuyente.

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