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26/04/2024. 13:54:07

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El Banco de España obliga a todos los proveedores de criptomonedas a inscribirse en el nuevo registro

A finales del pasado mes de octubre el Banco de España determinó la obligatoriedad para todos aquellos sujetos o entidades que sean proveedores de criptomonedas de inscribirse en el nuevo registro establecido en el portal web del propio banco, donde a su vez, se establecen todas las indicaciones necesarias para rellenar los formularios para realizar la inscripción.

El objetivo principal de esta medida es la creación de un registro de entidades que ofrezcan distintos servicios de criptodivisas en España con independencia de la ubicación de los destinatarios, entre los que se encuentran el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos de terceros.

El carácter obligatorio de la presentación e inscripción en dicho registro lo encontramos en la transposición de la Quinta Directiva Europea de Blanqueo de Capitales en la normativa interna que tuvo lugar con el Real-Decreto Ley 7/2021, publicado el pasado 27 de abril, y que tendría como consecuencia la reforma de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Aquellas entidades que lleven a cabo la prestación de los servicios sin contar con el preceptivo registro incurrirán en una infracción de carácter muy grave que podrá llevar aparejada una sanción de hasta un millón de euros.

Así pues, los sujetos obligados, con independencia de que estén también inscritos en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes, deberán realizar la solicitud de inscripción presentando el formulario que se adecue a la actividad que vengan desempeñando. En el caso de personas jurídicas será obligatorio el uso del registro electrónico a diferencia de las personas físicas que podrán realizar el trámite a través de correo postal y de forma presencial, si bien se recomienda el uso de la vía electrónica.

A su vez, además de la cumplimentación de estos formularios, la tramitación está condicionada a la aportación de una serie de documentos anexos entre los que se debe incluir un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos.

En el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se deberá especificar la política de admisión de clientes, los procedimientos de aplicación de diligencia debida, los flujos internos de información, así como, los requisitos y criterios de contratación de agentes y el funcionamiento de los órganos de control interno.

En cuanto al documento de análisis de riesgos se deberá identificar y evaluar aquellos riesgos que presente el sujeto obligado por tipos de clientes, áreas geográficas en las que opere, productos y servicios que preste, además de, las operaciones, los canales de distribución y la duración de la relación de los negocios.

Una vez se haya presentado la solicitud de registro, el Banco de España dispone de un plazo de tres meses para resolver desde la recepción de dicha solicitud de inscripción.

Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

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