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STS 1410/2023, de 13 noviembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo JUR\2023\419397 

El TS limita el uso de la prescripción en la infracción por expedición de facturas falsas cuando afecta a varios periodos impositivos

Isabel Nicolao Abinzano. Editora en Aranzadi LA LEY

Es objeto del recurso de casación determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o liquidatorios. En particular, aclarar si el término inicial del plazo se sitúa en la fecha en la que se expide la última factura o documento, si ha de determinarse en atención a los distintos periodos impositivos o liquidatorios del impuesto respecto de los que se aprecia la conducta infractora o, finalmente, si debe fijarse de otro modo. 

La infracción relativa al incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación puede englobar, como ocurre en el supuesto tratado, un conjunto de operaciones que se producen en el tiempo y que, en algunos casos, pueden prolongarse a lo largo de distintos periodos impositivos o de liquidación. 

No puede aceptarse la tesis del Abogado del Estado, consistente en que la emisión de facturas falsas constituye una infracción continuada, con los efectos que dicha calificación conlleva en relación con el dies a quo de plazo de prescripción para sancionar, pues, aun admitiendo a efectos meramente hipotéticos que en este caso tuviera lugar la ejecución de una pluralidad de actos por el mismo sujeto responsable, lo cierto es que no cabe considerar acreditada la existencia de un dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido o de un dolo continuado, que es uno de los elementos que, según la jurisprudencia, deben darse para que pueda apreciarse una infracción continuada. 

Considera el Tribunal que el cómputo de la prescripción de esta infracción debe hacerse de manera autónoma por el conjunto de operaciones en cada periodo impositivo. El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, ha de seguir el mismo parámetro temporal que contempla el artículo 187.1.c) de la LGT para la aplicación del criterio de graduación por el incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación o documentación, esto es, considerar de forma autónoma cada uno de los tributos y periodos impositivos o de liquidación.  

Criterio seguido por esta Sala en la STS de 19 de enero de 2022 (rec. cas. 7905/2020), resultando plenamente aplicable a efectos de determinar el plazo de prescripción, de forma que su cómputo, debe hacerse de manera autónoma por el conjunto de operaciones en cada uno de los periodos impositivos. 

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