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29/03/2024. 13:45:34

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Fiscalidad abogado

socio del despacho Finle Abogados

El objetivo de este artículo es dar a conocer las diferentes formas jurídicas con sus características, normativas y obligaciones a cumplir por los futuros abogados.

Una calculadora y euros

Cuando se va a empezar la actividad, la pregunta de todo emprendedor es siempre la misma: ¿qué figura se adapta mejor a mis necesidades y modelo de trabajo? La respuesta varía en función de si se va a empezar siendo empleado o por cuenta propia, teniendo dentro de ésta última opción varias alternativas en función de si se inicia la actividad solo o con socios. Una opción a empezar solo o con socios es la de establecer acuerdos de colaboración con otros abogados, lo que puede ser una buena opción a la hora de crear una red.

Antes de empezar a desarrollar cualquiera de las diferentes opciones, es importante recalcar la necesidad de estar dado de alta como ejerciente en el Colegio correspondiente, para lo cual hay que superar el Master de acceso a la abogacía y su examen, establecido por la Ley 34/2006 de 30 de Octubre, pasando a aplicarse desde el 1 de Noviembre de 2013 y, cumpliendo con las obligaciones previas al ejercicio de la abogacía, para lo cual hay que obtener una serie de documentación (Solicitud de Colegiación, Certificado de primera incorporación del Consejo General de la Abogacía Española, documento acreditativo de la licenciatura de Derecho, Certificado de antecedentes penales, alta en la Mutualidad de la Abogacía y alta en el Censo de Empresarios).

Una vez que te encuentras dado de alta, puedes proceder a ejercer la profesión bajo cualquiera de las fórmulas siguientes:

1.- Trabajador por cuenta ajena: se trata del formato en el que formarás parte de la plantilla de un despacho, con contrato laboral y nómina. A nivel fiscal sólo hay que cumplir con el requisito de realizar la declaración de la Renta, siempre que nos encontremos dentro de una banda salarial superior a 22.000 Euros anuales, en caso de un solo pagador, y si excede de 1.500 Euros la renta pagada por el segundo o siguientes pagadores. A nivel profesional puede ser una buena opción para empezar a descubrir la profesión e ir ganando experiencia.

2.- Trabajador por cuenta propia: se trata sin duda de la forma más extendida en el ejercicio de la profesión durante muchos años, y a día de hoy sigue siendo la principal, considerando la información de mercado sobre los profesionales que se dedican a la profesión. A nivel fiscal, en función del alta que se produzca en Hacienda, dependiendo de si la mayor parte del trabajo se va a realizar para particulares o empresas y profesionales, existirá la obligación o no de realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), teniendo en cualquier caso que presentar los pagos trimestrales por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Como se ha comentado anteriormente, es la forma más extendida de ejercicio de la profesión, concediendo gran libertad de movimientos, tanto a la hora de gestionar los clientes como las diferentes especializaciones que se vayan a desarrollar. Una forma jurídica sencilla para una estructura sencilla.

3.- Comunidad de Bienes: la incorporamos dentro de éste artículo al considerarla la forma más habitual de agrupación de empresarios individuales. En este  apartado ya gestionamos una forma de asociación para ejercer la profesión, que permite de una forma rápida y sencilla explorar las posibilidades de aumentar las diferentes especialidades, aumentar fuerza de trabajo o, simplemente contar con colaboradores para tener una mayor presencia en el mercado. La forma de constituirse es bastante rápida, bastando un contrato de constitución, que puede ser público o privado, y solicitando el alta en hacienda para obtener un CIF. En cuanto a su operativa fiscal, es un poco más compleja que en los dos casos anteriores, pero la base de liquidación del IRPF y del IVA son las mismas. La Comunidad de Bienes será la encargada de facturar al cliente y liquidar el IVA y los pagos trimestrales. En cuanto al IRPF, como está sujeta al Régimen de Atribución de Rentas, será ella quien calcule el beneficio que corresponden cada año a los comuneros e imputará a cada uno de ellos según su participación (y, cada comunero, el que liquidará cada trimestre el IRPF).

4.- Sociedad Limitada profesional: se trata, sin duda, del formato más actual y moderno, sobre todo después de la publicación de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades profesionales. Es el formato más complejo en cuanto a obligaciones, pero a cambio ofrece una mayor imagen de consolidación de negocio y agrupación de socios. Su constitución es más compleja, al tratarse de una sociedad, y sus requisitos mayores, al tener obligación de llevar contabilidad y depositarla en el Registro, mientras que en los casos anteriores es suficiente con el libro registro de facturas emitidas y recibidas y el registro de bienes de inversión). A nivel fiscal no liquida su beneficio por el IRPF, salvo por las retenciones, tanto realizadas como practicadas, cumpliendo exactamente igual con el IVA que en casos anteriores. Tributará su beneficio por el Impuesto de Sociedades. Entre sus ventajas, de cara a creación de marca e imagen de mercado, también se encuentra el incentivo fiscal creado por la Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento, por el que se aplicará, a entidades creadas a partir del 1 de Enero del 2013 de nueva creación, en los dos primeros períodos que la base imponible sea positiva, el tipo del 15% sobre los primeros 300.000 Euros y el 20% sobre el resto.

De esta manera se ofrece una breve introducción a los diferentes requisitos y modalidades que se ofrecen actualmente para poder desarrollar la profesión. La elección de la forma jurídica tiene implicaciones fiscales.

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