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11/12/2024. 21:03:54
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Impuesto sobre Sucesiones. Plazos y prescripción. ¿Qué pasa si no pago?

Director del Bufete de Abogados Vilches Abogados y Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

El momento de recibir una herencia que te puede aportar algún beneficio, económico o no, porque, a veces, se enturbia.

Es una situación, que, además, conlleva obligaciones fiscales ineludibles.

Ese pago es algo de lo que no puedes escapar y según notamos los abogados, existen muchas dudas en los beneficiarios de estos bienes.

Te vamos a aclarar qué es el Impuesto de Sucesiones, todo lo que debes conocer y a qué te obliga.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

En realidad el nombre es Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un impuesto regulado por una normativa estatal que se exige en todo el territorio.

Un pago al que está obligada cualquier persona que incrementa su patrimonio a raíz de recibir una herencia o donación.

Se regula por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y grava el aumento de patrimonio conseguido de manera gratuita, a través de una donación, una herencia, o un legado.

Es decir, es una manera de justificar el origen de ese incremento de patrimonio, ya sea económico o de otro tipo de bienes, y abonar los impuestos correspondientes.

Que se deba hacer frente en todo el territorio no obliga a que se haga de la misma manera.

Cada Comunidad Autónoma, tiene la capacidad de aplicarlo de la manera que considera más conveniente, además de establecer las directrices y bonificaciones adecuadas a cada caso.

¿Cuándo se paga?

Es un impuesto al que estás obligado en el momento de recibir una herencia o donación, esto es, en caso de un aumento del tu patrimonio.

Las situaciones en las que te puedes encontrar son estas tres:

  • Recibes bienes y derechos por herencias, legados o donaciones.
  • Recibes bienes procedentes de donaciones en vida
  • Resultas el, o uno de los beneficiarios de un seguro de vida.

¿Cuánto se paga?

La cantidad se determina según la Comunidad Autónoma, que es la responsable de cobrar este impuesto a los herederos y beneficiarios, pero siempre en los límites establecidos en la legislación estatal.

En las herencias, para que te hagas una idea, oscilan entre un 7,65% y un 34%, en función de la cantidad recibida, a la que se aplican los baremos correspondientes según el patrimonio del beneficiario, y el parentesco.

En el caso de donaciones, el procedimiento es similar, solo que se relaciona con la cantidad que se dona, el parentesco y la Comunidad en la que resida, luego, ya se aplican los mismos porcentajes anteriores.

Plazo del pago del Impuesto sobre Sucesiones

En el caso de herencias, es necesario que te hagas cargo de los primeros 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento.

Si hablamos de donaciones, tiene para hacerlo 30 días hábiles a contar desde el día de la donación.

¿Dónde debo pagar este Impuesto?

Como te hemos comentado, es obligatorio en todo el territorio nacional, pero según cada Comunidad, hay unas obligaciones, u otras.

Pago de Impuesto sobre Sucesiones

El pago se realiza en la Comunidad donde esté establecido el último domicilio habitual del fallecido.

Pago de Impuesto sobre Donaciones

Una donación se realiza inter vivos, esto es que recibes una cantidad, o un bien, del donante cuando aún está en vida.

A efectos legales, se considera un adelanto de la herencia, según lo dispuesto en el Código Civil.

Con todo, hay otros factores que intervienen en la determinación del lugar donde debes pagarlo.

Donación de bienes inmuebles

Debes abonar la cantidad de este impuesto en la Comunidad donde estén los inmuebles.

En caso de ser varios y localizados en diferentes territorios, en la Comunidad donde se encuentre el de mayor valor.

Donación de bienes muebles

En el supuesto de ser el beneficiario de una donación de bienes muebles, en tu lugar de residencia.

En caso de existir varios beneficiarios, una donación, distribuida entre varios beneficiarios, el pago se realiza en la Comunidad en la que resida quien ha recibido un mayor valor.

¿Puedo solicitar una prórroga en el pago del Impuesto de sucesiones?

Sí, es posible, pero debes cumplir unas condiciones para hacerlo.

Antes de nada, aclarar que quienes pueden solicitar esta prórroga son los herederos y, en su caso, los administradores de la herencia o donación.

La segunda condición es que lo hagas dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, pasados los cuales, si no la has solicitado, no se te concede otro tipo de aplazamiento, y ya no te queda más remedio que hacer frente al pago.

La prórroga que consigues es de otros 6 meses, que empiezan a contar una vez que finaliza la fecha del pago inicial..

Cabe decir que posponer el pago del Impuesto tiene una consecuencia que es el abono añadido de unos intereses por demora, es por lo que te aconsejamos que valores si te conviene o no aplazar este desembolso.

¿Y si no quiero la herencia que he recibido?

En caso de rechazar la herencia, que es tu derecho, estás eximido del pago del impuesto.

¿Prescribe el pago del Impuesto de Sucesiones?

Sí, el pago del Impuesto sobre Sucesiones prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario.

Esa condición se cumple siempre que la Agencia Tributaria no te haya enviado una notificación a través de un requerimiento específico del pago.

Hay un error muy extendido y que vemos necesario aclarar.

La primera intención de dejar pasar el tiempo hasta que se agoten los 4 años no es del todo acertada.

Si la Agencia Tributaria ha comenzado los trámites, entonces esa posibilidad de liberarte del pago, se anula.

En caso de que la Administración haya iniciado las gestiones, que seguramente sea así y no lo sepas, el plazo de prescripción deja de ser efectivo, y no te queda otra opción que pagarlo, con los intereses correspondientes.

En caso de que decidas dejar pasar el tiempo, mientras no tengas noticias de que la Agencia Tributaria haya puesto en marcha los trámites, se elimina la obligatoriedad del pago, y ya no se te puede reclamar de nuevo.

Esto es, recuerda, solo si no hay acción por parte de la Agencia Tributaria.

En definitiva, si se da el caso de que no hay ninguna acción ni por su parte ni por la tuya, pasados los 4 años, no es obligatorio que pagues, y tampoco se te puede requerir.

¿Y si no pago?

Cada heredero es responsable del pago por la cantidad que le ha correspondido, en caso de no hacerlo, hace frente a unos recargos del 5% al 20% de la deuda.

Si lo haces en este momento, abonas el impuesto y los intereses y, la cosa queda ahí, no hay otra sanción en tu contra.

En caso de no hacerlo, de no abonar el impuesto junto con el recargo, recae sobre ti el pago de una sanción por incurrir en una infracción tributaria, de una cantidad relacionada con la cuota defraudada

Cuando recibes una herencia, junto con ella, te haces cargo de unas obligaciones intrínsecas en lo referente a la fiscalidad, de lo contrario hay unas consecuencias económicas de las que debes ser consciente.

El mejor consejo que te podemos dar es que, en el momento de recibir una herencia, un legado o una donación, acudas a un asesoramiento legal que impida que, a la larga, debas pagar más por recargos o sanciones.

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