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19/04/2024. 17:31:40

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Impuestos Extraordinarios

Abogado Tributarista

Tecla con la palabra 'Tax' y debajo el signo del tanto por ciento

Cuando se sube un impuesto o cualquier otra figura tributaria es difícil luego bajarlo, la subida tiende a consolidarse. Por ello, si la motivación del incremento impositivo es de índole transitoria, como por ejemplo la reducción del abultado déficit público, la norma por la que se incrementa la carga tributaria debe tener efectos temporales y no indefinidos.

No ha ocurrido así con la primera medida impositiva adoptada por dichos motivos (reducción del déficit): la subida del IVA. Según la norma por la que se dispone el incremento de los tipos: "Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones…"

Se esperan nuevas subidas en otros impuestos. Por ello es necesario que si la motivación de las mismas es reducir el déficit, dichas medidas tengan carácter transitorio, pues ha de considerarse extraordinarias, para atender al fin concreto que las motivó.

Las subidas impositivas que se adopten a partir de ahora deberían tener una vigencia anual, con la previsión de que vencido este plazo regirá la norma anterior a la subida. Es una forma de que los gobernantes se retraten cada año ante la ciudadanía para explicar el efecto que han tenido sobre las cuentas públicas los incrementos impositivos y para que respondan también ante los ciudadanos de las posibles prórrogas y sus causas.

Y "extraordinario" no es lo que pasó con el Impuesto sobre el Patrimonio, que se implantó como un impuesto extraordinario y luego se consolidó durante años.

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