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ERRORES Y HORRORES NORMATIVOS

Incertidumbre en la fecha efectiva de entrada en vigor de una norma

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Determinadas actuaciones del legislador, ya sean formales o materiales, pueden poner en grave peligro el principio constitucional de Seguridad Jurídica y hacer la práctica jurídica más difícil y compleja de lo que ya es, sobre todo porque en derecho todo está sujeto a interpretación y cuando el texto legal acumula, además, errores hace que esta labor sea todavía más exasperante.

Unas gafas sobre un calendario.

El 31 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, en adelante BOA, la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se pone a disposición del ciudadano dos posibles formatos de consulta, uno en html y otro en formato pdf. Ambos formatos deben contener el mismo texto legal puesto que son oficiales, sin embargo, en este caso no sucede así y me centraré en lo establecido en la disp. final única de esta Ley en los distintos formatos.

«Disposición final única.- Entrada en vigor.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.»

Teniendo en cuenta esto, entenderíamos que esta disposición entra en vigor a los 20 días de su publicación de acuerdo con lo establecido en el art. 2.1 del Código Civil, es decir el 20 de enero de 2011.

«Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.»

Este error, dependiendo de qué formato de la disposición se consulte y siendo ambos «oficiales», puede llevarnos a la confusión sobre la efectiva entrada en vigor de las medidas tributarias aprobadas y esto en la práctica jurídica genera inseguridad.

No obstante, es cierto, que a primera vista es un error que podemos calificar de irrelevante, ya que transcribir el mismo texto en varios formatos puede suponer, en la edición de los mismos, dejarnos algo y sin embargo tener mucha trascendencia.

Esto ha sucedido en este caso y también en otros Boletines Oficiales, aumentando el margen de error cuando algunos de ellos contienen una lengua cooficial.

Dejando "olvidos formales" y analizando el fondo, esta Ley, puede contemplar, bajo mi punto de vista, defectos de técnica legislativa que ahondan en la inseguridad jurídica.

¿Pretendía el legislador que la fecha de entrada en vigor fuera el 1 de enero de 2010?, ¿no será el 1 de enero de 2011?

Concretamente el texto de la disposición en formato en pdf recoge que la fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón es el 1 de enero de 2010.

Esta fecha de entrada en vigor, para una norma que aprueba medidas tributarias, se entiende que son para el año 2011, el año que empieza, pero esto no excluye que contemple fecha de efectos anteriores en algún o algunos preceptos de la misma. Además, tenemos que tener en cuenta que la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón fue publicada el mismo día que la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011 y esta última entra expresamente en vigor el 1 de enero de 2011.

Aunque llama la atención, esto no es suficiente para afirmar rotundamente que el legislador ha patinado en la determinación de la fecha de entrada en vigor, sin embargo, podemos intuir de determinados fragmentos a modo de ejemplo su verdadera intención:

  • El ap. II párr. 1º de la exposición de motivos se establece que la Ley de medidas tributarias hace una profunda revisión en el ámbito de las tasas que va dirigida a actualizar sus elementos definidores y cuantificadores. Entendemos que es a partir de 1 de enero de 2011.
  • Además, apuntalando más lo anterior, el párrafo 6º del ap. II de la exposición de motivos establece que se añade como anexo a la Ley de medidas tributarias, el texto actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los importes de las tasas actualizados con el incremento previsto en el artículo 3 de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.
  • el ap. 4 del artículo 21 «Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente» recoge la unificación de las cuantías de las tarifas d), 4, 10, 15 y 18 en 226,64 euros para el año 2011, de las tarifas 5, 6, 9, 12 y 19 en 135,05 euros para el año 2011 y tarifas 7, 8 y 14 en 541,14 € para el año 2011.
  • En el BOA de 31 de diciembre de 2009 se publicaron la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 (Ley 12/2009, de 30 de diciembre) y la Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ley 13/2009, de 30 de diciembre) que entraron en vigor expresamente el 1 de enero de 2010 y por coherencia las previstas para el año 2011 desde 1 de enero.

Hechas estas consideraciones, debe hacerse notar que más que hablar de errores todo legislador debe tener en cuenta que su labor legislativa debe contemplar cada vez más un mayor grado de acercamiento al principio de seguridad jurídica por medio de la mejora en la calidad técnica y lingüística y por supuesto de observación del lenguaje para que sea comprendida por los ciudadanos, destinatario final de las normas aprobadas.

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