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19/04/2024. 07:54:21

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La cesión del ISD a las Comunidades Autónomas y la movilidad geográfica interior

Magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco

Uno de los problemas conocidos de la economía española es el apego al terruño, y la resistencia a cambiar de domicilio. En este sentido, el legislador busca fomentar la movilidad geográfica con algunas medidas fiscales, pero otras claramente lo desincentivan.

La cesión del ISD a las Comunidades Autónomas y la movilidad geográfica interior

De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2001, en el caso de sujetos pasivos residentes, el impuesto sobre las sucesiones por causa de muerte se rige por la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante; de igual manera, las donaciones de bienes muebles se rigen por la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del adquirente. Sin embargo, la normativa contiene una cláusula antiabuso, al establecer que será de aplicación la normativa general de territorio común cuando bien el adquirente, bien el causante, sean, respectivamente, residentes en la Comunidad Autónoma correspondiente desde hace menos de cinco años, contados fecha a fecha, desde el día anterior al de devengo.

Por el contrario, la donación de bienes inmuebles se rige por la "lex rei sitae", siendo irrelevante en este caso la Comunidad Autónoma de residencia, tanto del adquirente como del transmitente.

La mencionada cláusula antielusión, cuyo objeto es evitar los cambios fraudulentos de domicilio fiscal con el sólo objeto de localizar una sucesión o donación en una Comunidad Autónoma con un régimen fiscal más beneficioso, no admite prueba en contra, ni salvedad alguna. Así, si se produce un cambio de residencia a una Comunidad Autónoma, y el impuesto se devenga sin transcurrir el plazo de cinco años, será de aplicación la normativa general de éste, que recordamos, no ha establecido reducción significativa alguna, ni ha actualizado las existentes en los últimos quince años, independientemente de las causas que motivaron el cambio de residencia (cambio de trabajo, enfermedad…) o de que el cambio no suponga ventaja alguna, por disfrutar igualmente de un régimen beneficioso en el ISD ISD la Comunidad Autónoma de origen.

Adicionalmente, y en lo referente a los regímenes forales, debemos destacar que idéntica problemática se produce en lo referente al País Vasco; por el contrario, el Convenio con Navarra no exige la residencia en ésta durante cinco años para que sea de aplicación la normativa foral, con lo que bastará residir 183 de los últimos 365 en la Comunidad Foral para que sea de aplicación su ventajoso régimen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta normativa antiabuso no puede sino merecer una opinión desfavorable, y ello por varios motivos:

En primer lugar, para el caso de donaciones de inmuebles no hay límite alguno, por lo que dos personas sin vinculación alguna con una Comunidad Autónoma podrán donar un inmueble localizado en la misma, acogiéndose a su favorable régimen tributario, y aunque ese inmueble se haya comprado poco antes de la donación, salvo que la Administración acuda a los complejos expedientes de simulación o conflicto en la interpretación de la norma.

En segundo lugar, si se quieren evitar cambios de residencia ficticios, basta con que la Administración compruebe si el cambio de residencia se ha producido de verdad, y que no se ha actuado de manera fraudulenta, esto es, por ejemplo, empadronándose en la Comunidad de destino y siguiendo la vida ordinaria en la de origen. Y al que de verdad se ha cambiado de domicilio, sea por circunstancias de la vida, sea para pagar menos impuestos, no se le debe castigar; máxime cuando en los casos de traslado de residencia al extranjero no existe norma alguna que permita recapturar la competencia sobre el impuesto a España, tal y como ocurre, por ejemplo, en el I.R.P.F. en el caso de traslado de domicilio a un paraíso fiscal, y como han regulado otros países para el Impuesto sobre Sucesiones.

 

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