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19/04/2024. 12:36:27

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Obligaciones fiscales del abogado. Empresarios individuales o autónomos

socio del despacho Finle Abogados

El objetivo de este escrito es establecer las diferentes obligaciones fiscales que tiene un abogado, en función de sus diferentes formas jurídicas.

Una calculadora sobre unos billetes de euro

Empezaremos por establecer los diferentes criterios que ordena Hacienda para presentar los impuestos mensual o trimestralmente. Lo habitual es que estas obligaciones sean de carácter trimestral ya que el umbral para las liquidaciones mensuales está en 6 millones de euros de facturación anual, en 2017.

Como en este primer artículo nos vamos a basar en explicar las obligaciones a las que está sujeto un empresario individual o autónomo, y en la mayoría de los casos no se sobrepasan los límites anteriormente mencionados para estar obligados a realizar liquidación mensual, las fechas de presentación serán el día 20 del mes posterior al del trimestre natural (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero), siendo esta una peculiaridad para el cuarto trimestre debido a que en estas fechas también hay que presentar los impuestos anuales.

En el caso de los empresarios individuales o autónomos, una vez realizada el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, o en su caso en la Mutualidad de la Abogacía como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el siguiente paso es confirmar las obligaciones fiscales que tendrán que cumplir en el desarrollo de su profesión. Los diferentes modelos en función de los impuestos que afectan a la actividad del abogado son: IVA, IRPF y retenciones.

1.- Impuesto sobre el Valor añadido (IVA): trimestralmente tendremos que liquidar en el modelo 303 el resultado de la diferencia entre el IVA repercutido en nuestras facturas por servicios y, el IVA soportado en nuestras facturas recibidas, siempre que cumplan los requisitos de Hacienda para considerarse gasto asociado a la actividad y, por ende, deducible fiscalmente. La declaración anual de IVA se realiza por el modelo 390.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): trimestralmente también tendremos que liquidar el modelo 130, de forma acumulada cada trimestre, en base a los rendimientos obtenidos en estimación directa. Desde el punto de vista de los ingresos, tendremos en cuenta todas las facturas emitidas durante el trimestre, lo mismo que para los gastos. En el caso de los gastos, como ya sucediera en el punto 1.1, debemos considerar todos aquellos que sean imputables y necesarios para el desarrollo de la actividad. En el caso del IRPF, y en función del alta realizada en el modelo 036 de Hacienda, podremos estar exentos de presentar el modelo 130 en base trimestral si, al menos el 70% de nuestra facturación la realizamos a empresas o empresarios. Este acuerdo se base en que, al emitir ese porcentaje o más de nuestra facturación con retención, los retenedores están obligados a ingresar ese dinero en Hacienda por nosotros, lo que hace que podamos realizar la liquidación anual de nuestra actividad en el modelo 100 de Declaración de la Renta que realizamos todos los años. En el caso de realizar una facturación inferior a ese porcentaje, lo que implicaría facturar una parte de nuestros servicios a particulares, estaríamos obligados a presentar trimestralmente esta liquidación a Hacienda.

Como en el caso del modelo 130 podemos no estar obligados a presentarlo, la otra obligación anual que tenemos es el modelo 100 o más conocido como Declaración de la Renta. No hay modelo anual específico. El apartado que tendremos que completar será el relativo a Actividades Económicas, tanto si hemos realizado la presentación trimestral del modelo 130 o no. La forma de completarlo será la misma en los dos casos, puesto que la información sobre el epígrafe de actividad y el cálculo del rendimiento será el mismo en los dos casos, con la particularidad de que, en el caso de haber presentado el modelo 130, los datos deberán coincidir con el modelo presentado en el cuarto trimestre del año, mientras que en caso de no haberlo presentado, los datos tendremos que completarlos en base a la contabilidad que tengamos del año anterior.

3.- Retenciones de profesionales y trabajadores: en este caso nos referimos a la liquidación trimestral del modelo 111, sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Esta actividad se refiere a las retenciones practicadas sobre profesionales o empleados a cargo del empresario individual que hay que liquidar trimestralmente. Normalmente en los inicios es más común tener retenciones por profesionales, pero aplica exactamente igual para las retenciones practicadas en la nómina. El mismo se completa poniendo el importe de base y las retenciones practicadas para el número total de perceptores, sin necesidad de dar información detallada de los mismos, lo cual se hará en el modelo anual. La declaración anual de retenciones es el modelo 190.

4.- Declaración anual de operaciones con terceras personas: por último, nos referimos al modelo 347, el cual se presentará el día 28 de Febrero del año siguiente. Estarán obligados a presentar este modelo todos los empresarios individuales que superen la cantidad de 3.005 Euros anuales, IVA incluido, tanto con clientes como proveedores. El modelo se completa completando por trimestre la cifra de facturación, emitida o recibida, con cada cliente o proveedor, cuyo total de operaciones anuales sume 3.005 Euros o más. En el propio modelo hay que completar un apartado por cliente o proveedor con sus datos identificativos y los importes trimestrales.

De esta manera, se establece una guía de obligaciones fiscales para todos aquellos abogados que estén dados de alta o quieran iniciar su actividad como empresarios individuales o autónomos.

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