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28/03/2024. 17:32:53

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Precios de transferencia

Los precios de transferencia son aquellos que pactan las empresas en las operaciones vinculadas. No tienen una regulación concreta pero su relevancia en materia de impuestos ha hecho que la OCDE fije unos métodos por los que deben regirse las empresas que quieran transmitir bienes, derechos o servicios a sus entidades vinculadas y que estos fueran recogidos en la Ley 36/2006, de 29 de marzo, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

Símbolos de monedas y siluetas de personas

Las personas o entidades vinculadas que deben tener establecidas políticas de precios de transferencia son las que se exponen en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en él se determina que las operaciones llevadas a cabo entre ellas deben valorarse a mercado. Además, se establecen idénticas directrices en materia de personas físicas y no residentes.

La administración tributaria puede comprobar que dichas operaciones se llevan a cabo conforme a lo establecido en la norma, y de ahí la importancia que cobran los precios de transferencia, sobre todo para las empresas de ámbito internacional y las multinacionales, en las que el valor establecido por las partes en sus transacciones puede determinar una menor tributación en España.

Así, se presta especial atención a las operaciones realizadas entre empresas situadas en España y sus filiales o sucursales en otros países, sobre todo las situadas en paraísos fiscales, por los diferentes tipos impositivos establecidos en cada país que pueden suponer que los gastos y beneficios tributen de forma diferente en función de dónde se originen.

Los métodos que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, ha establecido para fijar los precios de transferencia son:

1. El precio libre comparable, Comparable Uncontrolled Price -CUP-, que tiene en cuenta el precio que se establecería entre entidades o personas no vinculadas y lo compara con el fijado efectivamente por los sujetos que llevan a cabo la operación.

2. El precio de reventa, Resale Price, que se fija en el margen de reventa que aplica el vendedor sobre el precio y lo compara con el aplicado en las transacciones realizadas con empresas no vinculadas.

3. El coste incrementado, Cost Plus, que compara los costes de producción del bien o servicio con los costes en los que se incurriría en caso de no haber vinculación.

4. El margen neto de la operación, Transactional Net Margin, que tiene en cuenta el margen fijado con el que se fijaría en una operación no vinculada.

5. El método de reparto del beneficio o distribución del resultado, Profit Split, en el que hay que comprobar primero cuál es el beneficio a distribuir y cuál sería el que obtendría una entidad no vinculada.

Estos métodos ofrecen a las empresas la posibilidad de fijar los precios de transferencia acogiéndose a cualquiera de ellos, en función de la operación que se vaya a realizar, pero ello no quiere decir que las comprobaciones por parte de la Administración Tributaria no vayan a producirse.

Al contrario, en muchos casos la Administración puede llegar a resultados diferentes de los establecidos por la empresa, y ello es así porque, aunque las empresas quieran realizar la operación a valor de mercado, como con otras entidades, también pueden producirse descuentos por volumen de compra o determinarse un precio mayor al normal de mercado y es la Administración inspectora quien debe proceder a acreditar que no existen razones justificadas para dicho comportamiento y, por tanto se puede llevar a cabo  el ajuste de los precios.

En definitiva, es recomendable que las empresas se acojan a uno de los métodos establecidos por la OCDE para fijar los precios de transferencia en las operaciones con sus entidades vinculadas, justificando dichas operaciones de forma que no lesionen la facultad de recaudación de la Administración Tributaria.

 

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