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09/05/2024. 03:05:41

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Rebajas Fiscales de última hora

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, recoge una serie de medidas con que superar la crisis económica que sufre la economía española.

Una mano tecleando en una calculadora.

En cuanto a las medidas fiscales, la citada norma introduce una nueva deducción temporal en el I..R.P.F., de un 10% por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 (con un máximo de 12.000 euros por vivienda), que podrán disfrutar los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros. Obras de mejora energética de la citada vivienda, de sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o que favorezcan su accesibilidad así como la del edificio. Asimismo, se establece una exención en dicho gravamen, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo de los trabajadores en transporte público, con un límite de 1.500 euros para cada trabajador.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado Real Decreto-Ley introduce el tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas dentro del indicado plazo, así como a las prestaciones de servicios consistentes en ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, antes limitadas a las ejecuciones de obras de albañilería. Por otra parte, la citada norma modifica el concepto de ejecución de obra (aquélla en que el empresario aporte los materiales en más de un 33%) Y amplía el concepto de rehabilitación estructural de edificaciones, que será aquélla que tenga por objeto principal la reconstrucción de las mismas, es decir, cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda en obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas y cubiertas o con obras análogas o conexas a la de rehabilitación, y dicho coste total exceda del 25% del precio de adquisición del edificio en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, al valor de mercado de la edificación (o parte de la misma) en dicha fecha. La propia norma define el concepto de obras análogas (adecuación estructural, cimentación, ampliación de superficie construida, instalación de ascensores, reconstrucción de patios interiores), así como de obras conexas (albañilería, fontanería, carpintería, rehabilitación energética, mejora de cerramientos, instalaciones eléctricas, climatización) que representen un coste total inferior a las de tratamiento de elementos estructurales (junto con fachadas y cubiertas) y de las obras análogas, en su caso.

Por otra parte, se determina la aplicación del tipo superreducido del 4%, a los servicios de atención a la dependencia previstos prestados por empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación.

Finalmente, se modifica la reducción de la base imponible del I.V.A. cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de facturas impagadas, y acortando los plazos en el caso de empresas de reducida dimensión (seis meses para considerar el crédito incobrable). Se prevé la reducción para este año de los módulos aplicales a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares, así como la aplicación del concepto de rehabilitación a las entregas de edificaciones que pasen a tener la condición de primeras entregas, a aquéllas devengadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley, e igualmente respecto a las ejecuciones de obra con tipo reducido 

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 6 del citado Decreto-ley extiende a los ejercicios 2011 y 2012 la libertad de amortización, prevista en la Ley del Impuesto, supeditada al mantenimiento del empleo. Por otra parte, se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por la entidades de reducida dimensión (importe neto de cifra de negocios inferior a 8 millones de euros en el período impositivo), de manera que dicha documentación no será exigible, siempre que el total de operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros; estableciéndose como sanción en caso de incumplimiento para estas entidades (operaciones que deben ser documentadas) la menor de las cuantías siguientes: el 10% del conjunto de operaciones o el 1% del importe neto de la cifra de negocios).

El referido Real Decreto-Ley recoge otra serie de medidas a parte de las fiscales, como permitir la continuidad de la relación contractual con la Administración que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido eficacia a través de un convenio, y se introduce un programa de financiación de las PYMES y autónomos; así como otra serie de medidas en relación al sector energético, tendentes a su desarrollo y facilitar el proceso de titulación del déficit de tarifa eléctrico, junto a la modificación de la normativa referente al sector financiero para atender con eficacia a la evolución de las crisis financiera.

    Finalmente, se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional y en un 20% adicional  por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios. En definitiva, el Decreto-Ley 6/2010 introduce un conjunto de medidas con los que intentar relazar la atonía de la economía española, cuyo éxito dependerá de la credibilidad que le otorgue la sociedad española.

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