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Apertura de Farmacias en España y la normativa comunitaria

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Los farmacéuticos españoles ya pueden respirar tranquilos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 1 de junio de 2010 (asunto Blanco Pérez y Chao Gómez, C-570/07), ha declarado compatible con la libertad comunitaria de establecimiento la actual legislación española sobre apertura de farmacias.

Una farmacia en el centro de una ciudad.

La normativa actual, recogida con carácter básico en la Ley 16/1997, impone como límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias que: a) En cada zona farmacéutica, sólo se podrá crear una farmacia por módulo de 2800 habitantes; b) Tan sólo podrá crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual se creará por la fracción superior a 2.000 habitantes; y C) cada farmacia deberá respetar una distancia mínima respecto a las farmacias preexistentes, que es, por regla general de 250 metros.

Para el citado Tribunal, aunque dicha normativa infringe la libertad de establecimiento, dicha restricción está justificada con el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad, en concordancia con el artículo 52 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ya que el requisito relativo a los módulos de población es adecuado para distribuir las farmacias de manera equilibrada en el territorio nacional; al mismo tiempo que al establecer distancias mínimas entre farmacias como requisito complementario, se evita la concentración de las mismas y se facilita el acceso fácil a dichos establecimientos.

No obstante, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los módulos de población, aunque cabe su modificación por las Comunidades Autónomas, en determinados supuestos, pueden ocasionar que determinadas zonas rurales cuya población sea dispersa y poco numerosa (en el caso de la aplicación rigurosa del módulo de población mínimo de 2.800 habitantes, o de zonas con gran concentración de población (aplicación rigurosa de las distancias mínimas-250 metros), no reciban la prestación adecuada del servicio farmacéutico. Por lo que es a los Tribunales españoles a los que compete verificar si dicha normativa es adecuada con el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos seguro y de calidad de forma congruente.

El citado Tribunal, en la sentencia señalada, rechaza la pretensión de la Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias, en el sentido de exigir en cada zona geográfica de un número de mínimo de farmacias, a partir de la cual será libre su apertura, ya que ello iría contra las competencias de los Estados a garantizar un abastecimiento de medicamentos en las zonas poco atractivas.

En la citada sentencia del TJUE (asunto Blanco Pérez y Chao Gómez, C-570/07), el citado Tribunal también se pronuncia sobre los requisitos de acceso previsto en el Decreto 72/2001 de la Comunidad Autónoma de Asturias. Concretamente, se declaran compatibles con la libertad de establecimiento, la no valoración de la experiencia profesional como ejercicio de farmacéutico titular ni cualquiera otros méritos, cuando hayan servido con anterioridad para obtener la autorización, a fin de no dificultar el acceso del farmacéutico sin oficina de farmacia, Así como, que en caso de empate al aplicar el baremo, se dará orden de prioridad a los farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficinas de farmacia o a los farmacéuticos que hayan sido titulares de oficinas de farmacia en zonas farmacéuticas o municipios de población inferior a 2.800 habitantes. Finalmente, con relación a que los meritos profesionales obtenidos en el ámbito del Principado computen con un incremento del 20%, así como la preferencia de los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias, el TJUE considera que dichos requisitos privilegian en el proceso de selección a los farmacéuticos que hayan ejercicio la actividad en una parte del territorio nacional, frente a aquellos que la ejercen en otros Estados miembros, por lo que estos últimos requisitos infringen la libertad comunitaria de establecimiento.

La citada sentencia se une a las anteriores del TJUE, asuntos Comisión/Italia [STJUE de 11 de septiembre de 2008, C-531/06)], y Apothekerkammer des Saarlandes y otros [STJUE de 19 de mayo de 2009 (C-140/03)], en que el citado Tribunal declaró compatible con las libertades comunitarias la reserva de la propiedad de las farmacias a los farmacéuticos, como establece la normativa española. Se cierra así la incertidumbre que pesaba sobre la compatibilidad de dicha normativa con las libertades económicas comunitarias.

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