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29/03/2024. 05:47:20

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El derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico europeo

asociada en Roca Junyent

La exigencia de un mayor control sobre la actividad política y la gestión de las instituciones públicas y de sus recursos ha generado una proliferación normativa en relación al concepto de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.

Lupas

Los antecedentes normativos europeos y, en particular, la normativa reguladora del derecho de acceso a la información, devienen indispensables para comprender la regulación prevista en el Ordenamiento jurídico Español, el cual ha asumido la corriente generalizada de la regulación del derecho de acceso y, especialmente, la dictada en el seno del Consejo de Europa y demás Instituciones de la Unión Europea, así como la jurisprudencia dictada por los distintos Tribunales Europeos.

A continuación se analizan los principales hitos legislativos y jurisprudenciales comunitarios en la materia.

1.             El Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derecho Humanos (en adelante, "CEDH) no reconoce de forma expresa el derecho de acceso a la información pública, motivo por el cual en diversas ocasiones se ha planteado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, "TEDH") si dicho derecho debe considerarse incluido, o no, en el artículo 10 CEDH, relativo a la libertad de expresión.

Fue a partir del año 2006 que el TEDH consideró que el acceso a la información debía incluirse, de facto, en el ámbito objeto del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 10 CEDH, siendo necesario efectuar un estudio de la proporcionalidad entre la injerencia en la libertad de información y la denegación del acceso a la misma (Sentencias TEDH, de 10 de julio de 2006, caso Sdruzeni Jihoceské Mahky; 16 de agosto de 2009, caso Kennedy).

2.             El Convenio 205, del Consejo de Europa, sobre acceso a los documentos públicos

En fecha 18 de junio de 2009 fue abierta la firma del Convenio 205, del Consejo de Europa (en adelante, "Convenio 205"), el cual devino un estándar pionero a nivel europeo y vinculante para los Estados firmantes.

De acuerdo con el Convenio 205, todos los documentos en poder de las autoridades son, en principio, públicos y sólo pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos. Partiendo de esta idea, el Convenio 205 establece una regulación y principios mínimos, dejando un amplio margen a los Estados para su concreción, a la vez que admite la existencia de ciertas limitaciones al derecho de acceso a la información pública.

3.             El Reglamento (CE) 1049/2001, de 30 de mayo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Tras los primeros trabajos realizados por el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo instó a las distintas Instituciones y Agencias comunitarias a definir e integrar en el Derecho Comunitario el derecho a la información como derecho fundamental de los ciudadanos europeos, lo que dio lugar a la aprobación de las siguientes normas: (i) Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992), Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997), (iii) Código de Buena Conducta Administrativa, aprobado por la Comisión Europea (13 de septiembre de 2000), y (iv) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre de 2000).

En desarrollo del referido derecho fundamental, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron por codecisión el Reglamento (CE) 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en adelante, "R 1049/2001"), al cual parte de los principios de transparencia, apertura y proximidad, participación, democracia y respeto a los derechos fundamentales, así como del de facilitar al máximo el acceso.

En atención a dicho principios, el derecho se configura con una gran amplitud, permitiéndose el acceso, incluso, a documentos preparatorios y de uso interno, regulándose la tramitación de las solicitudes mediante un procedimiento ágil -que obliga a ser resuelto en 15 días- y la posibilidad de formular un recurso contra esta decisión.

4.             El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o Tratado de Lisboa

El derecho de acceso a los documentos en poder de las Instituciones comunitarias se encuentra actualmente regulado en el Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea o Tratado de Lisboa, el cual fue firmado en fecha 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor en fecha 1 de diciembre de 2009.

5.             Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos

El Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, aprobado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 27 de noviembre de 2008 y abierto a la adhesión de los Estados miembros desde el 18 de junio de 2009 -en tanto que primer instrumento legal internacional que reconoce, con alcance general y de forma vinculante, el derecho de acceso a documentos que estén en posesión de entidades públicas-, se inspira en las prácticas y experiencias comunes de una parte de los estados miembros del Consejo de Europa.

Los aspectos más relevantes del contenido del Convenio son los siguientes:

    (i) garantía del derecho de cualquiera persona a acceder a los documentos públicos en posesión de las autoridades públicas;

    (ii) garantía de que las solicitudes de acceso y el acceso a la documentación no tengan ningún coste;

    (iii) posibilidad de establecer una lista limitada de excepciones, sujetas a criterios de interés público;

    (iv) deben aplicarse los principios de daño efectivo y de interés público preferente en el acceso, antes de denegar el acceso en base a la aplicación de alguna de las excepciones que enumera el artículo 3.1 del Convenio;

    (v) la Administración debe responder de forma ágil y rápida a la solicitud de acceso a la información pública; y

    (vi) la denegación de la petición debe ser motivada y debe garantizarse el derecho de las personas solicitantes a un procedimiento de recurso o revisión de esta decisión.

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