LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 09:49:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El elemento comunitario como canon de interpretación de las Normas Nacionales

Abogado Tributarista

El artículo 3.1 del Código civil es aplicable para la interpretación de todo tipo de normas, no sólo de las civiles. Así lo tiene reconocido la jurisprudencia. A título de ejemplo, la jurisdicción contencioso-administrativa (SSTS de 13 de junio de 1989 y 25 de abril de 1996); jurisdicción social (SSTS de 5 de noviembre de 1985, 31 de mayo de 1988, 14 de noviembre de 1994). Dicho precepto contiene los clásicos elementos de interpretación: gramatical, sistemático, histórico, sociológico y teleológico.

El mazo de un juez sobre un libro.

Los referidos cánones interpretativos tienen como destinatarios a todos los operadores jurídicos (incluida la Administración Pública), no sólo a los jueces y tribunales, a diferencia de lo que dispone el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que introduce un nuevo canon interpretativo, el de interpretación conforme a la Constitución, y que está dirigido en principio a los órganos jurisdiccionales: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". En mi opinión este elemento de interpretación debería haberse insertado, con vocación general, en el artículo 3.1 del Código civil.

El Consejo de Estado[1] se ha detenido en el análisis del principio de interpretación conforme establecido por el Derecho de la Unión Europea, que se traduce en la obligación de los jueces nacionales de interpretar el derecho interno a la luz del Derecho europeo. Y ha considerado que "para proporcionar cobertura normativa al referido principio y como mayor garantía de su vigencia en la actuación judicial, el Consejo de Estado es de parecer que convendría plasmarlo en el derecho positivo. Con este fin, podría introducirse en la Ley Orgánica del Poder Judicial un artículo 5 bis que lo recogiera a continuación del principio de interpretación conforme a la Constitución. De esta manera, quedarían consagrados correlativamente los dos criterios hermenéuticos preferentes en la interpretación del ordenamiento jurídico español, pues tanto la Constitución como el Derecho europeo prevalecen para dar sentido específico al complejo normativo aplicable".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a referir al principio de interpretación conforme en su reciente Sentencia de 19 de enero de 2010 (Asunto C-555/07. Seda Kücükdeveci). En mi opinión, la obligación de la interpretación conforme (y, por tanto, de la aplicación conforme), no es exigible, al igual que la obligación de inaplicar el derecho nacional incompatible con el comunitario, exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también y por los mismos motivos a cualquier autoridad u organismo público nacional.

Dado que a la Administración también le corresponde inaplicar la norma interna contraria al Derecho comunitario, le corresponde asimismo la obligación de interpretación conforme, por lo que la sugerencia del Consejo de Estado de reforma normativa debería extenderse a la introducción de un precepto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que recogiese el deber de la Administración de interpretar y aplicar el derecho interno según las normas y principios del Derecho europeo, conforme a la interpretación de los mismos que resultara de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esta previsión se podría introducir en el artículo 3º, que está dedicado a los principios generales.

No obstante y con la finalidad de no fragmentar el conjunto de elementos interpretativos, lo aconsejable sería que los mismos se reunieran en su sedes materiae natural: el artículo 3.1 del Código civil.

[1] "Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho europeo en el Ordenamiento español". Febrero 2008.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.