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Revista Unión Europea Aranzadi

El mes de abril en Bruselas

El mes de abril en Bruselas

I. Multilingüismo

1. Acuerdo para permitir el uso de lenguas cooficiales en España en la correspondencia entre los ciudadanos españoles y el TJCE

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha celebrado un acuerdo administrativo con el Gobierno español, destinado a permitir el uso de lenguas distintas del castellano con estatuto de lengua oficial en dicho Estado miembro (lenguas cooficiales), a saber, el catalán/valenciano, el vascuence y el gallego, en la correspondencia entre el Tribunal de Justicia y los ciudadanos.

Con arreglo a dicho acuerdo, en lo sucesivo los ciudadanos españoles, los residentes en España y las empresas establecidas en dicho país podrán dirigirse por escrito al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en una de esas lenguas y recibir la respuesta de esta Institución en la lengua que utilizaron. Sin embargo, tal posibilidad no se aplica a los escritos de carácter jurisdiccional, a los que se refieran a la aplicación de una norma legal y a los que tengan por objeto, directa o indirectamente, la obtención de una ventaja (por ejemplo, una subvención), de un beneficio (por ejemplo, la atribución de un contrato público) o de una función (por ejemplo, la candidatura a un puesto de trabajo).

II. Infracciones

1. Seguridad marítima

La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a España por incumplimiento de la legislación de la UE sobre el control de los buques por el Estado del puerto, ya que todavía no ha aplicado adecuadamente la Directiva 21/1995, sobre control del Estado del puerto, modificada a raíz del accidente del petrolero Erika con objeto de reducir la navegación por aguas comunitarias de buques deficientes.

La Directiva fomenta el cumplimiento de la legislación internacional y europea sobre seguridad marítima, establece criterios comunes para el control de los buques por el Estado del puerto y armoniza los procedimientos de inspección e inmovilización. La Comisión tomó esta iniciativa atendiendo a los resultados de las inspecciones efectuadas en los Estados miembros por equipos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en las que se constató la falta de cualificaciones adecuadas de varios inspectores de control del Estado del puerto.

2. Controladores del tráfico aéreo

La Comisión Europea, de conformidad con el artículo 228 del Tratado de la CE, ha decidido enviar una carta de emplazamiento a las autoridades españolas solicitando que le transmitan las medidas tomadas al nivel nacional para ajustarse a la sentencia del TJCE de 16 de octubre de 2008 (asunto C-136/07).

Dicha sentencia condenó a España por falta de conformidad de su legislación en lo relativo al reconocimiento de los títulos de controlador de tráfico aéreo con las Directivas 48/89 y 51/92, que establecen el sistema general de reconocimiento de las titulaciones.

Por otra parte, España todavía no ha incorporado a su ordenamiento jurídico interno la Directiva 23/2006 sobre la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. La legislación española no contiene disposición alguna sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de controlador de tráfico aéreo adquiridas en otro Estado miembro, a pesar de lo establecido por las directivas comunitarias.

III. Justicia e interior

1. Sistema europeo de información y antecedentes penales (ECRIS)

El Consejo ha adoptado la Decisión 2009/316/JAI por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI como respuesta a la necesidad de que la información sobre las condenas pronunciadas contra nacionales de Estados miembros por otros Estados miembros, circule de forma más eficaz y accesible en la Unión. Para acelerar el desarrollo del ECRIS se prevé que la Comisión adopte medidas técnicas destinadas a ayudar a los Estados a preparar la infraestructura técnica para interconectar sus bases de datos de los registros de antecedentes penales y, dado que el objetivo perseguido por ECRIS no puede alcanzarse de forma adecuada por la acción individual de los Estados miembros, el Consejo podrá adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, que favorezcan una actuación coordinada a escala de la UE.

IV. Jurisprudencia

1. Requisitos mínimos para la adopción de medidas de reducción de precios de los medicamentos

El TJCE ha dictado sentencia en el asunto C-352-07 (TJCE 2009, 77) A. Menarini Industrie Farmaceutiche riunite Srl y otros c. Ministero della salute y Agencia Italiana del Fármaco. En 2005 y 2006, la Agencia Italiana del Medicamento («AIFA»), encargada de controlar el consumo de medicamentos y los gastos farmacéuticos a cargo del Servicio Nacional de Salud italiano («SNS»), adoptó medidas de reducción de los precios de los medicamentos con el fin de garantizar la observancia del límite máximo de gastos farmacéuticos a cargo del SNS. Menarini y otras sociedades que comercializan medicamentos cuyo importe corre totalmente a cargo del SNS presentaron ante el Tribunale amministrativo regionale del Lazio sendas demandas contra el Ministero della salute y la AIFAa propósito de dichas medidas. Dicho Tribunal planteó al TJCE una serie de cuestiones relativas a la compatibilidad del régimen italiano de fijación de los precios de los medicamentos con la Directiva 89/1051, que tiene por objeto garantizar la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad.

El TJCE señala en su sentencia que los Estados miembros pueden adoptar medidas de alcance general, consistentes en disminuir el precio de todos los medicamentos o de determinadas categorías de los mismos, aunque no vayan precedidos de la congelación de éstos. En el caso que un Estado miembro impusiera una congelación de precios, dicho Estado ha de comprobar como mínimo una vez al año si las condiciones macroeconómicas justifican que dicha congelación se mantenga. Éste es un requisito mínimo conforme a la Directiva que, sin embargo, permite que sean los propios Estados quienes determinen los criterios sobre cuya base comprueban las condiciones macroeconómicas. El TJCE declara, además, que la Directiva no se opone a que las medidas dirigidas a controlar los precios de los medicamentos se adopten sobre la base de los gastos estimados, siempre que estas estimaciones se basen en datos objetivos y comprobables.

Respetándose estos requisitos mínimos, las medidas de disminución de precios pueden adoptarse varias veces al año y durante varios años. Por último, el TJCE señala que, cuando en casos excepcionales y por razones especiales, el titular de una autorización de comercialización de un medicamento afectado por una medida de congelación o reducción de precios solicite que se le exima de tal medida, está obligado a presentar una exposición suficiente de las razones especiales que justifiquen su solicitud, y es obligación de los Estados resolverlas mediante decisión motivada.

1 Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO 1989, L 40, pg. 8).

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de mayo de 2009

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