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20/04/2024. 03:42:37

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El mes de febrero en Bruselas

Dos hombres de traje sentados escribiendo en una reunión.

I. Mercado interior 

I.1. La Comisión recaba las opiniones de los interesados sobre nuevas posibles modificaciones de la Directiva sobre los requisitos de capital (DRC IV)

La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta pública sobre nuevas posibles modificaciones de la Directiva sobre los requisitos de capital (DRC), destinadas a reforzar la capacidad de resistencia del sector bancario y del sistema financiero en su conjunto. Los cambios previstos, («DRC IV») suceden a dos propuestas de la Comisión anteriores encaminadas a modificar la DRC, y se refieren a siete ámbitos de actuación determinados, la mayoría de los cuales reflejan compromisos alcanzados por los líderes del G20 en las cumbres celebradas en Londres y Pittsburgh en 2009. Estos compromisos incluyen crear capital de alta calidad, intensificar la cobertura del riesgo, atenuar los efectos procíclicos y desalentar el apalancamiento, así como reforzar los requisitos relativos al riesgo de liquidez y la provisión frente a futuras pérdidas por riesgo de crédito. Se invita a todos los interesados a responder a la consulta antes del 16 de abril de 2010, indicando qué incidencia tendrían los posibles cambios en sus actividades. Los resultados contribuirán a una propuesta legislativa prevista para el segundo semestre de 2010.

¿Quiere ver la consulta?

II. Derecho social 

I.2. El Parlamento Europeo quiere facilitar el cobro internacional de las pensiones alimenticias

El Parlamento pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones de alimentos a favor de los hijos en los supuestos en que los progenitores residan en Estados diferentes. El número de parejas provenientes de distintos Estados se ha incrementado en los últimos años, acrecentando el problema del impago de las mensualidades  por alimentos. En el pleno del PE celebrado el pasado 11 de febrero se acordó apoyar a la UE para que ratifique el "Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia" (incluido en el Convenio de La Haya), en aras a establecer normas jurídicas claras sobre la obligación de alimentos y su recuperación. En efecto, el objetivo sería proporcionar una base legal sólida para las parejas, reforzando la protección de los menores al reconocer mediante normas comunes la obligación de alimentos a favor de la familia. Algunos Estados Miembros son reacios a seguir esta vía legal comunitaria ya que prefieren conservar el Derecho de Familia en un plano únicamente estatal.

III. Jurisprudencia

III.1. El progenitor que ejerce la custodia del hijo de un trabajador migrante que cursa sus estudios en el Estado miembro de acogida tiene derecho a residir en dicho Estado

El Reglamento 1612/68 del Consejo sobre la libre circulación de los trabajadores  establecía que los miembros de la familia de un trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro tenían derecho a instalarse con dicho trabajador, con independencia de su nacionalidad. Asimismo, el Reglamento establece que los hijos de ese trabajador serán admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional si residen en el territorio del Estado miembro de acogida (artículo 12). 

La Directiva 2004/38/CE sobre la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión  modificó el citado Reglamento y sustituyó a varios textos anteriores sobre la libre circulación de los trabajadores. Dicha Directiva derogó el artículo 10 del Reglamento referente al derecho de residencia de los miembros de la familia del trabajador migrante, sustituyéndolo por el derecho de residencia de los miembros de la familia de los ciudadanos que reúnan los requisitos de residencia. En cambio, no derogó el artículo 12 del Reglamento, relativo al derecho de acceso al sistema educativo.

C-310/08 Ibrahim

La Sra. Nimco Hassan Ibrahim, de nacionalidad somalí, llegó al Reino Unido en febrero de 2003, a fin de reunirse con su esposo, el Sr. Yusuf, un ciudadano danés que trabajó en ese país entre octubre de 2002 y mayo de 2003. El matrimonio tiene cuatro hijos de nacionalidad danesa, con edades comprendidas entre uno y nueve años. Los tres de más edad llegaron al Reino Unido con su madre y el cuarto hijo nació en el Reino Unido. Los dos mayores asisten a centros educativos públicos desde su llegada. La Sra. Ibrahim se separó del Sr. Yusuf tras la partida de éste. Nunca ha sido económicamente independiente y depende por completo de la asistencia social. No dispone de un seguro médico y es beneficiaria del National Health Service (servicio nacional de salud). En enero de 2007, la Sra. Ibrahim solicitó la concesión de ayudas a la vivienda para sí y sus hijos. Esta solicitud fue denegada porque sólo las personas que gozan de derecho de residencia otorgado por el Derecho de la Unión pueden formular tal solicitud. Sin embargo, ni la Sra. Ibrahim ni su esposo residían en el Reino Unido en virtud del Derecho de la Unión. La Sra. Ibrahim recurrió esta resolución ante los tribunales nacionales.

C-480/08 Teixeira

La Sra. Teixeira, de nacionalidad portuguesa, llegó al Reino Unido en 1989 con su marido, también de nacionalidad portuguesa, y trabajó en ese Estado miembro hasta 1991. La hija de ambos, Patricia, nació allí el 2 de junio de 1991. La Sra. Teixeira y su marido se divorciaron posteriormente, pero ambos permanecieron en el Reino Unido. Entre 1991 y 2005, la Sra. Teixeira trabajó esporádicamente en el Reino Unido y Patricia prosiguió allí sus estudios.

En junio de 2006, los tribunales resolvieron que Patricia debía residir con su padre, pero que podía relacionarse con su madre cuanto deseara. En el mes de noviembre de 2006, Patricia se matriculó en un curso de Puericultura en el Vauxhall Learning Centre de Lambeth. En el mes de marzo de 2007, Patricia se fue a vivir con su madre. El 11 de abril de 2007, la Sra. Teixeira solicitó una ayuda de vivienda para personas sin alojamiento. Esta solicitud fue denegada porque la Sra. Teixeira no gozaba del derecho a residir en el Reino Unido, ya que no trabajaba y, por lo tanto, carecía de recursos propios. La Sra. Teixeira impugnó esta resolución ante los tribunales nacionales, alegando que gozaba del derecho de residencia por el hecho de que Patricia estaba cursando estudios.

La Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Reino Unido), que conoce de los dos asuntos, pregunta al Tribunal de Justicia si el derecho de residencia en favor de la persona que ejerce efectivamente la custodia del hijo está, en lo sucesivo, supeditado a los requisitos de ejercicio del derecho de residencia establecidos por la Directiva 2004/38/CE, en particular, a la exigencia de que el progenitor disponga de recursos suficientes con objeto de no convertirse en una carga para la asistencia social.

En las sentencias de 23 de febrero de 2010, en los asuntos C-310/08 (TJCE 2010, 35) y C-480/08, el Tribunal de Justicia (TJCE 2010, 36) recuerda que el artículo 12 del Reglamento permite reconocer al hijo de un trabajador migrante, un derecho de residencia independiente, vinculado a su derecho de acceso a la enseñanza en el Estado miembro de acogida. Tal autonomía no ha sido cuestionada por la entrada en vigor de la nueva Directiva. A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el artículo 12 del Reglamento no ha sido derogado, ni siquiera modificado, por la Directiva, a diferencia de otros artículos del Reglamento. A continuación, el Tribunal de Justicia señala que el otorgamiento del derecho de residencia a los hijos y al progenitor no está supeditado a un requisito de independencia financiera. Esta interpretación queda confirmada por la Directiva, que establece que la partida o el fallecimiento del ciudadano no supone la pérdida del derecho de residencia de los hijos ni del progenitor.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el derecho de residencia del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante que está cursando estudios no está supeditado al requisito de que ese progenitor disponga de recursos suficientes con objeto de no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida

¿Quiere leer qué ha sucedido otros meses en Bruselas?

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de marzo de 2010.

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