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El mes de junio en Bruselas

Un gráfico

I. Mercado interior

I.1. Directiva sobre servicios: la Comisión consulta a los interesados en el contexto del proceso de aplicación de la Directiva

El plazo de transposición de la Directiva sobre servicios concluyó al final de diciembre de 2009. Durante los tres años en los que se ha llevado a cabo la incorporación de la Directiva, todos los Estados miembros han procedido a un análisis detenido de su normativa para garantizar su compatibilidad con las disposiciones de la Directiva sobre servicios. Este examen suponía una evaluación de la justificación y proporcionalidad de las normas vigentes y, en caso necesario, su modificación o abolición. La aplicación de la Directiva sobre servicios ha resultado un esfuerzo especialmente difícil para los Estados miembros al afectar a leyes y reglamentos muy variados en todos los niveles administrativos. Desde inicios de 2010, los Estados miembros han evaluado recíprocamente, junto con la Comisión Europea, varias de las disposiciones nacionales revisadas. Este método de trabajo innovador se conoce como «proceso de evaluación recíproca». Dentro de ese proceso, la Comisión invita ahora a los interesados a dar a conocer sus análisis y observaciones acerca de las disposiciones nacionales que siguen imponiendo determinados tipos de requisitos para el establecimiento de los proveedores de servicios o la prestación transfronteriza de los mismos. La Comisión informará a finales de este año al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las conclusiones del «proceso de evaluación recíproca» y de la presente consulta a los interesados. Un documento de consulta y el cuestionario se encuentran en: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2010/services_directive_en.htm
La consulta permanecerá abierta hasta el 13 de septiembre de 2010.

II. Justicia e Interior

II.1. El Parlamento Europeo respalda plenamente la propuesta de la UE de reforzar los derechos en los procedimientos penales

El proyecto de la Unión Europea de establecer normas que garanticen los derechos de traducción e interpretación en los procedimientos penales está más cerca de hacerse realidad tras su aprobación por el Parlamento Europeo. El Parlamento votó por una abrumadora mayoría a favor de un sólido proyecto legislativo acordado durante las negociaciones desarrolladas entre las tres instituciones: el Parlamento, el Consejo y la Comisión. El proyecto legislativo garantiza el derecho de los sospechosos a ser informados sobre las pruebas utilizadas y a recibir asesoramiento jurídico en su propia lengua en los procedimientos penales de todos los tribunales de la UE. Con esto se garantizará un juicio justo a todo el mundo en todo el territorio de la UE. El proyecto es la primera de una serie de medidas para garantizar un juicio justo impulsadas en el marco del Tratado de Lisboa, que permite a la Comisión Europea proponer medidas en el ámbito del Derecho penal. Es la primera medida de la UE que establece unos requisitos mínimos comunes en materia de derechos procesales. El Consejo debe ahora aprobar la medida.

II.2. La Comisión Europea inicia una consulta pública sobre los derechos del niño

Aunque la probabilidad de que los menores tengan que tratar con tribunales o administraciones públicas es menor que en el caso de los adultos, sus derechos tienen la misma importancia. Los niños tienen derecho a recibir protección contra la pobreza y la violencia, y también tienen derecho a ser oídos. La Comisión Europea ha iniciado hoy una consulta pública relativa a una nueva estrategia de la UE sobre los derechos del niño. Las respuestas se utilizarán para determinar qué más pueden hacer las políticas de la UE para promover los derechos del niño. En la consulta se tratarán cuestiones como la justicia accesible a los niños, la violencia contra los niños, la pobreza infantil y la participación de los niños. La consulta pública sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los derechos del niño (2011-2014) está abierta desde el 11 de junio hasta el 20 de agosto y figura en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/justice_home/news/consulting_public/news_consulting_public_en.htm

III. Infracciones

III.1. Energía: la Comisión pide a España y a otros 19 Estados Miembros que pongan en aplicación sin demora las normas relativas al mercado único

La Comisión Europea ha decidido enviar a varios Estados Miembros distintas peticiones para que apliquen plenamente diferentes aspectos de la legislación de la Unión Europea destinada a la creación de un mercado único del gas y de la electricidad. La Comisión va a enviar un total de treinta y cinco dictámenes motivados a veinte Estados miembros, a saber: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, España, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido. Las principales infracciones consisten en el incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones jurídicas derivadas de los dos Reglamentos que se indican a continuación:

  • Reglamento (CE) nº 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (que entró en vigor el 1 de julio de 2004);
  • Reglamento (CE) nº 1775/2005 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (los Estados miembros debían dar cumplimiento al Reglamento el 1 de julio de 2006, a más tardar).

Estos Reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros, tienen como objetivo garantizar el acceso no discriminatorio de terceros a las redes de transporte de gas y electricidad y exigen a los gestores de las redes de transporte que publiquen información sobre la disponibilidad y capacidad de la red y que ofrezcan la máxima capacidad de red al mercado. Además, los Estados miembros deben establecer las normas relativas a las sanciones aplicables en caso de infracción a las disposiciones de los Reglamentos. Los Estados miembros en cuestión tienen ahora un plazo de dos meses para responder a las peticiones, que adoptan la forma de dictámenes motivados, con arreglo a los procedimientos de infracción de la Unión Europea. A falta de respuesta satisfactoria por parte de los Estados miembros, la Comisión podrá denunciarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

III.2. La Comisión toma medidas para garantizar que España aplica las normas de la UE sobre los derechos de los accionistas de las empresas que cotizan en bolsa

Con objeto de garantizar que los ciudadanos y las empresas de la UE se beneficien plenamente del mercado interior, la Comisión Europea ha tomado medidas contra un total de doce Estados miembros, entre ellos España,  por la tardía aplicación en estos países de la Directiva que regula los derechos de los accionistas. La Directiva que regula los derechos de los accionistas establece una serie de normas mínimas para asegurar que los accionistas de las empresas cuyas acciones coticen en un mercado regulado de la UE tengan, antes de celebrarse la asamblea general, el debido acceso a la información pertinente y dispongan de medios sencillos para ejercer su voto a distancia. En este contexto, es importante que se proceda a la publicación de documentos en Internet y que se permitan el voto por procuración y la participación electrónica. La Directiva, además, suprime el bloqueo de acciones e introduce algunas normas mínimas para regular el derecho a formular preguntas, añadir puntos al orden del día de la asamblea general y presentar resoluciones. Aunque diecinueve Estados miembros han procedido ya a la plena aplicación de esta Directiva, quedan todavía ocho (Bélgica, Chipre, Grecia, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suecia) que tienen todavía que incorporar algunas de sus disposiciones o la totalidad de ellas. Tal deficiencia significa que los accionistas de esos Estados miembros no disfrutan de los mismos derechos que se tienen en otras partes de Europa y que se les niegan los derechos que la Directiva les otorga cuando invierten en empresas que cotizan en bolsa. La fecha límite para la transposición de la Directiva era el 3 de agosto de 2009. En caso de que alguno de esos Estados miembros no ofrezca en un plazo de dos meses una respuesta satisfactoria al dictamen motivado que se le envíe, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

III.3. Comercialización a distancia de servicios financieros: la Comisión mantiene procedimientos de infracción contra España

La Comisión Europea ha decidido remitir dictámenes motivados a España, Suecia e Italia por la inadecuada transposición en sus legislaciones nacionales de la Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Dicha directiva otorga a los consumidores, entre otros derechos, el de recibir determinada información precontractual, así como el de rescindir un contrato con un prestador de servicios en el plazo de catorce días naturales. La Comisión considera que los Estados miembros mencionados no han protegido de manera suficiente estos derechos de los consumidores en las leyes nacionales que transponen la directiva. En el caso concreto de España, no se protege a todos los consumidores contra el uso, no solicitado, por parte de un prestador de servicios de un sistema automático de llamadas o de envío de faxes, mientras que la directiva exige el consentimiento previo del consumidor.

IV. Jurisprudencia

IV.1. La institución del Estado miembro de afiliación sólo está obligada a rembolsar a la institución del Estado en que se haya dispensado dicha asistencia los gastos asumidos por ésta en función del nivel de cobertura en vigor en dicho Estado miembro de estancia

Según la legislación española en materia de salud, en general, sólo son totalmente gratuitos los servicios prestados por el sistema nacional de salud español a sus afiliados. Sin embargo, según el mecanismo previsto en el Reglamento nº 1408/71, cuando un afiliado al sistema de salud español recibe, en otro Estado miembro, asistencia hospitalaria no planificada (es decir, un tratamiento hospitalario que resulta necesario debido a la evolución de su estado de salud durante una estancia temporal en ese Estado miembro), el sistema español reembolsa a la institución del Estado en el que se ha dispensado dicha asistencia los gastos asumidos por ésta, en función del nivel de cobertura en vigor en el Estado miembro de estancia. Por consiguiente, el afiliado en causa no tiene derecho, en principio, a que la institución española se haga cargo de la parte del coste del tratamiento no cubierta por el Estado miembro de estancia y que queda a cargo de sus afiliados.

A raíz de una denuncia formulada por un afiliado al sistema de salud español que había tenido que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia y que, a su regreso a España, tuvo que enfrentarse a la denegación del reembolso de la parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar Francia con arreglo a su legislación, la Comisión decidió interponer el presente recurso por incumplimiento contra España. En efecto, dicha institución considera que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios en la medida en que niega a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste del tratamiento no cubierta por la institución del Estado miembro de estancia.

En su sentencia de 15 de junio, en el asunto C-211/08 (TJCE 2010, 175), el Tribunal de Justicia estima que, en términos generales, no puede considerarse que la normativa española pueda obstaculizar la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria, de servicios turísticos o de servicios educativos. A este respecto el Tribunal de Justicia establece una distinción entre los casos en que el tratamiento es imprevisto y los casos de asistencia planificada autorizada en otro Estado miembro.  De este modo, el Tribunal de Justicia considera que, en el caso de un asegurado cuyo desplazamiento a otro Estado miembro tenga, por ejemplo, una finalidad turística o educativa, y no responda, como ocurre con la asistencia planificada, a una insuficiencia cualquiera del sistema de salud al que está afiliado, las condiciones en las que tiene lugar una hospitalización en un Estado miembro pueden, según los casos, ser más o menos ventajosas o desventajosas para el asegurado. Esta situación es consecuencia de las disparidades nacionales existentes en materia de cobertura social y del objetivo del Reglamento nº 1408/71, que es coordinar las legislaciones nacionales, pero no armonizarlas. Por otra parte, el Tribunal de Justicia subraya que cuando la asistencia hospitalaria no planificada se produce en circunstancias vinculadas, concretamente, a la urgencia de la situación, a la gravedad de la enfermedad o del accidente, o a la imposibilidad médica de repatriación al Estado miembro de afiliación, no puede atribuirse a la normativa española ningún tipo de efecto restrictivo sobre la prestación de servicios de asistencia hospitalaria por prestadores establecidos en otro Estado miembro. En efecto, en esos casos, el asegurado no puede elegir entre ser hospitalizado en el Estado miembro de la estancia temporal o adelantar su regreso a España.

Además Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de la asistencia planificada, el número de casos de tratamientos imprevistos tiene un carácter imprevisible e incontrolable. En este contexto, considera que la aplicación del Reglamento nº 1408/71 se basa en una compensación global del riesgo. En efecto, los casos en los que la asistencia hospitalaria no planificada dispensada en otro Estado miembro implican que -como consecuencia de la aplicación de la normativa del Estado de estancia- el Estado miembro de afiliación deba asumir una carga económica más elevada que la que habría soportado si dicha asistencia se hubiera prestado en uno de sus establecimientos se compensan globalmente con los casos en los que, por el contrario, la aplicación de la normativa del Estado miembro de estancia tiene como resultado una carga financiera sobre el Estado miembro de afiliación menos elevada que la que habría derivado de la aplicación de su propia normativa.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión.

¿Quiere leer qué ha sucedido otros meses en Bruselas?

Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de JUNIO DE 2010.

 

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