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El mes de septiembre en Bruselas

Unas pocas monedas

I.1. La Comisión pide a España que cumpla la legislación de la UE sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos

La Directiva 91/676/CEE obliga a los Estados miembros a controlar sus aguas y a determinar cuáles de ellas están contaminadas o podrían estarlo. También les impone designar como «zonas vulnerables a los nitratos» todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia esas aguas y que contribuyan a la contaminación. Los niveles excesivos de nitratos pueden dañar las aguas dulces y el medio marino, al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida (eutrofización). Por último, les corresponde elaborar programas de acción adecuados para esas zonas.

En este caso, el problema radica en que no se han designado suficientes zonas vulnerables a los nitratos en las Islas Baleares y en que varias regiones han presentado programas de acción insuficientes. Se trata de Castilla-La Mancha (procedimiento para limitar la aplicación de fertilizantes a las tierras), Castilla y León (capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol), La Rioja y el País Vasco (períodos en los que se prohíbe la aplicación de ciertos tipos de fertilizante a las tierras).

La Comisión Europea ha pedido a España que proceda a una aplicación correcta de la legislación de la UE sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos. España dispone de dos meses para ajustarse al dictamen motivado. De no hacerlo, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

I.2. La Comisión exige a España que acaben con los «impuestos sobre las telecomunicaciones»

Una ley de financiación del ente público español de radiodifusión RTVE entró en vigor en septiembre de 2009 e impuso una tasa del 0,9 % sobre los ingresos brutos de los operadores de telecomunicaciones para compensar la pérdida de ingresos procedentes de la publicidad de pago sufrida por dicho ente público español. Un número limitado de operadores quedó eximido de pagar esta tasa, que se basa en la cobertura geográfica y el tipo de servicios de telecomunicaciones prestados. Se estima que esta tasa genere unos ingresos de aproximadamente 230 millones de euros en 2010.

La Comisión Europea ha decidido exigir a España que suprima las tasas específicas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones impuestas cuando los Estados miembros interesados decidieron poner fin a la publicidad de pago en los canales de televisión públicos. La Comisión considera que estos «impuestos sobre las telecomunicaciones» son incompatibles con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones (en especial, el artículo 12 de la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas), que disponen que las tasas específicas cobradas a los operadores de telecomunicaciones estén relacionadas específica y directamente con la cobertura de los costes de regular el sector de las telecomunicaciones. El requerimiento se hace en forma de «dictámen motivado» con arreglo a los procedimientos de la UE en caso de infracción. España dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las normas de la UE sobre las telecomunicaciones.

I.3. La Comisión lleva a España ante el Tribunal por incumplimiento de una sentencia sobre recuperación de una ayuda ilegal

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de una sentencia anterior que confirmaba una decisión de la Comisión, en la que estableció que la ayuda concedida al grupo Magefesa era ilegal y tenía que recuperarse. Aunque han transcurrido más de ocho años desde la sentencia del Tribunal de 2002, España tiene todavía que concluir el procedimiento de recuperación por lo que se refiere a la filial de Magefesa, Indosa, y a CMD, filial de esta última. Dado que se trata de un recurso ante el Tribunal por incumplimiento de una sentencia anterior, la Comisión ha decidido pedir al Tribunal que imponga una multa coercitiva de 131.136 € por cada día transcurrido después de la segunda sentencia hasta que acabe la infracción, y una suma a tanto alzado calculada a partir de 14.343 € por cada día transcurrido entre la sentencia del Tribunal de 2002 y la segunda sentencia. Se espera que estos pagos actúen de estímulo para garantizar que la ayuda ilegal de las filiales de Magefesa se recupere rápidamente.

La Decisión original de la Comisión se remonta a 1989. La Comisión estableció que las garantías de préstamo, los préstamos en condiciones distintas de las del mercado, las subvenciones no reembolsables y las bonificaciones de intereses concedidas a Migasa, Gursa, Cunosa e Indosa, todas ellas filiales del grupo español de electrodomésticos Magefesa, no se ajustaban a las normas de la UE sobre ayudas estatales y pidió a España que recuperara la ayuda ilegal. El Tribunal confirmó la Decisión de la Comisión en 2002. El año pasado, la Comisión puso en marcha un procedimiento de infracción formal por incumplimiento de la sentencia de 2002, enviando una carta de requerimiento.

II. Asuntos económicos

II.1. Gobernanza económica de la UE. La Comisión presenta un paquete global de medidas legislativas

La Comisión Europea ha adoptado un paquete legislativo que supone el refuerzo más completo de la gobernanza económica en la UE y la zona del euro desde la puesta en marcha de la Unión Económica y Monetaria. Se persigue una vigilancia más amplia y mejorada de las políticas fiscales, así como de las políticas macroeconómicas y de las reformas estructurales, habida cuenta de las deficiencias de la legislación vigente. Se prevén nuevos mecanismos de ejecución para los Estados miembros incumplidores. El «semestre europeo» recientemente acordado integrará todos los procedimientos nuevos y revisados de vigilancia en un marco de política económica global y eficaz.

Todas estas reformas son compatibles con el Tratado de Lisboa vigente y persiguen garantizar que la UE y la zona del euro salgan beneficiadas de una coordinación más eficaz de la política económica. Esto debería proporcionar a la UE y a la zona del euro la capacidad y fortaleza necesarias para aplicar unas políticas económicas sólidas, contribuyendo así a un crecimiento y empleo más sostenibles, de conformidad con la estrategia Europa 2020.

En el caso de los Estados miembros de la zona del euro, los cambios reforzarán el mecanismo de ejecución y limitarán la discrecionalidad en la aplicación de sanciones. En otras palabras, el PEC se basará en mayor medida en normas y las sanciones serán la consecuencia natural que deberán esperar los países que incumplan sus compromisos.

Seis actos legislativos constituyen este paquete: cuatro propuestas se refieren a temas fiscales, incluida una amplia reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), mientras que dos nuevos reglamentos tienen por objeto detectar y afrontar eficazmente los nuevos desequilibrios macroeconómicos aparecidos en la UE y la zona del euro:

1) Un Reglamento que modifica el soporte legislativo de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento [Reglamento (CE) nº 1466/97].
2) Un Reglamento que modifica el soporte legislativo de la vertiente correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento [Reglamento (CE) nº 1467/97].
3) Un Reglamento sobre la ejecución eficaz de la vigilancia presupuestaria en la zona del euro.
4) Una nueva Directiva sobre requisitos del marco presupuestario de los Estados miembros.
5) Un nuevo Reglamento sobre la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos.
6) Un Reglamento sobre medidas de ejecución para corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro.

Estas propuestas serán examinadas por el Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social. La Comisión reclama la cooperación de todas las partes con vistas a la rápida adopción de estas propuestas.

 

III. Jurisprudencia

III.1. En el ámbito del Derecho de la competencia, las comunicaciones mantenidas en el seno de una empresa con un abogado interno no están amparadas por la confidencialidad de las comunicaciones entre clientes y abogados

Mediante una decisión de 10 de febrero de 2003, la Comisión ordenó a Akzo Nobel Chemicals y a su filial Akcros Chemicals que se sometieran a verificaciones con objeto de recabar pruebas de eventuales prácticas contrarias a la competencia. Esta verificación fue llevada a cabo por funcionarios de la Comisión en los locales de Akzo Nobel y de Akcros situados en el Reino Unido.

Al examinar los documentos incautados, se suscitó una discrepancia a propósito, entre otros, de dos copias escritas de dos correos electrónicos entre el Director General y el coordinador de Akzo Nobel para el Derecho de la competencia, un abogado inscrito en un Colegio de Abogados neerlandés que formaba parte de los servicios jurídicos de Akzo Nobel y, en consecuencia, estaba empleado por dicha empresa. Tras haber examinado estos documentos, la Comisión consideró que no estaban protegidos por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

Mediante una decisión de 8 de mayo de 2003,  la Comisión denegó la solicitud, formulada por las dos empresas, de protección de los documentos controvertidos en virtud de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. Contra estas dos decisiones, Akzo Nobel y Akcros interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia, que fueron desestimados por éste mediante sentencia de 17 de septiembre de 2007.  Entonces, las empresas interpusieron ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra dicha sentencia. En apoyo de su recurso de casación, Akzo Nobel y Akcros alegan, fundamentalmente, que el Tribunal de Primera Instancia obró indebidamente al negar a los dos correos electrónicos intercambiados con el abogado interno la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

El Tribunal de Justicia tuvo ocasión de pronunciarse sobre el alcance de esta protección en la sentencia AM & S Europe/Comisión, en la que declaró que dicha protección está supeditada a dos requisitos acumulativos. Por una parte, debe tratarse de correspondencia vinculada al ejercicio de los «derechos de la defensa del cliente», y, por otra parte, debe tratarse de «abogados independientes», es decir, «no vinculados a su cliente mediante una relación laboral».

Por lo que atañe a este segundo requisito, el Tribunal de Justicia señala en el presente asunto que el requisito de independencia implica la ausencia de cualquier relación laboral entre el abogado y su cliente, de modo que la protección con arreglo al principio de la confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa o de un grupo de empresas con abogados internos. El Tribunal de Justicia considera que el abogado interno, aunque esté colegiado como abogado en ejercicio y, consiguientemente, sometido a la disciplina profesional, no tiene el mismo grado de independencia que los abogados de un bufete externo. A pesar del régimen profesional aplicable, el abogado interno no puede, independientemente de las garantías de que disponga en el ejercicio de su profesión, ser asimilado a un abogado externo, debido a la situación de asalariado en la que se encuentra, situación que, por su propia naturaleza, no le permite apartarse de las estrategias comerciales perseguidas por su empresa y que ponen en entredicho su capacidad para actuar con independencia profesional. Por otra parte, el abogado interno puede tener que ejercer otras tareas, en concreto, como sucede en el presente asunto, la de coordinador en materia de Derecho de la competencia, que pueden tener incidencia en la política comercial de la empresa. Pues bien, tales funciones no pueden sino reforzar los estrechos vínculos entre el abogado y su empresa.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que, debido tanto a la dependencia económica del abogado interno como a los estrechos vínculos con su empresario, aquél no goza de una independencia profesional comparable a la de un abogado externo. De ello deduce que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de Derecho al aplicar el segundo requisito del principio de confidencialidad enunciado en la sentencia AM & S Europe/Comisión. Por consiguiente, en la sentencia en el asunto C-550/07 P, (TJCE 2010, 275) el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Akzo Nobel y Akcros.

¿Quiere leer qué ha sucedido otros meses en Bruselas?

Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de OCTUBRE DE 2010.

 

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