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25/04/2024. 02:50:03

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El mes de marzo en Bruselas

Un hombre escandalizado mirando los gráficos del IBEX.

I. Asuntos económicos

I.1. Europa 2020: la Comisión propone una nueva estrategia económica para Europa

La Comisión Europea ha puesto en marcha la estrategia de Europa 2020 para salir de la crisis y preparar la economía de la UE de cara a la próxima década. La Comisión ha identificado tres motores clave del crecimiento que deberán ponerse en marcha a través de acciones concretas en el ámbito nacional y de la UE: crecimiento inteligente (impulsar el conocimiento, la innovación, la educación y la sociedad digital), crecimiento sostenible (fomentar una producción más eficiente en cuanto a los recursos a la vez que impulsar nuestra competitividad) y crecimiento integrador (aumentar la participación en el mercado de trabajo, la adquisición de cualificaciones y la lucha contra la pobreza). El progreso hacia estos fines se medirá en función de cinco objetivos principales representativos en el ámbito de la UE que los Estados miembros deberán traducir en objetivos nacionales que reflejen los puntos de partida:

  • el 75% de la población de 20 a 64 años de edad deberá tener empleo;
  • el 3% del PIB de la UE deberá invertirse en I+D;
  • se alcanzarán los objetivos « 20/20/20 » en el ámbito del clima/la energía;
  • la tasa de abandono escolar deberá ser inferior al 10% y por lo menos el 40% de los jóvenes deberá tener una cualificación o un diploma;
  • habrá 20 millones de personas menos expuestas al riesgo de la pobreza.

Esta batalla por el crecimiento y el empleo implica una responsabilización al máximo nivel político y la movilización de todos los actores en el conjunto de Europa. La ejecución de estas iniciativas es una prioridad compartida, y la acción necesaria se deberá emprender a todos niveles: organizaciones de nivel comunitario, Estados miembros, autoridades locales y regionales.

II. Justicia e Interior

II.1. Iniciativa para una directiva sobre la Orden Europea de Protección

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, con la colaboración de España, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Francia, Italia, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Finlandia y Suecia han hecho pública una iniciativa por la que se espera aprobar una Directiva relativa a la Orden Europea de Protección. En un espacio común de justicia sin fronteras interiores, debe garantizarse que la protección ofrecida a una persona en un Estado miembro se mantenga y continúe en cualquier otro Estado miembro al que la persona vaya a trasladarse o se haya trasladado. Debe garantizarse asimismo que el ejercicio legítimo por parte de los ciudadanos de la UE de su derecho a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros no dé lugar a un menoscabo de su seguridad. Para conseguir estos objetivos, la presente Directiva debe establecer normas conforme a las cuales la protección obtenida en virtud de una medida protección dictada con arreglo al Derecho de un Estado miembro («el Estado de emisión») podrá ampliarse a otro Estado miembro al que se traslade la persona objeto de la protección («el Estado de ejecución»), con independencia del tipo y la duración de las obligaciones o prohibiciones previstas en la medida de protección de que se trate.

II.2. La Comisión Europea sigue avanzando junto con 10 Estados miembros para aportar seguridad jurídica a los menores y a los padres en relación con las bodas transfronterizas

La Comisión ha propuesto una fórmula común para decidir las normas nacionales que se aplicarían a los matrimonios internacionales. De conformidad con el Reglamento propuesto:

  • Los matrimonios internacionales tendrán más control sobre su separación. Pueden decidir la ley nacional que se aplicará a su divorcio, siempre que uno de los cónyuges tenga un vínculo con el país de que se trate. Por ejemplo, una pareja sueco-lituana que vive en Italia podría pedir a un tribunal italiano que aplicara la legislación sueca o lituana;
  • Los Tribunales tendrán una fórmula común para decidir qué ley nacional se aplica cuando las parejas no logran ponerse de acuerdo.

Las parejas también podrían acordar qué ley se aplicaría a su divorcio incluso cuando no tienen previsto separarse. Esto les daría una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad y ayudaría a proteger a los cónyuges y a sus hijos frente a procedimientos complejos, dilatados en el tiempo y dolorosos. También se formulan propuestas para proteger a los cónyuges más débiles ante la posibilidad de que se encuentren en una situación injusta de desventaja en los procedimientos de divorcio. Actualmente, el cónyuge que puede permitirse gastos de viaje y gastos judiciales podría «apresurarse al juzgado» de otro país de modo que el caso sea regido por una ley que proteja sus intereses.

La propuesta se realiza en respuesta a una petición de 10 Estados miembros (Austria, Bulgaria, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Rumanía, Eslovenia y España) y sería la primera vez que se utiliza el mecanismo de «cooperación reforzada» en la historia de la UE. Los Estados miembros de la UE deben votar ahora sobre si los 10 países mencionados pueden continuar con la cooperación reforzada.

III. Infracciones

III.1. La Comisión envía a España un apercibimiento final en relación con los residuos industriales
 

La Comisión enviará a España un apercibimiento final por permitir el almacenamiento de residuos industriales, lo que supone una infracción del Derecho ambiental de la UE en materia de residuos (Directiva 2006/12/CE), de la prevención y el control integrados de la contaminación (Directiva 2008/1/CE), y del vertido de residuos (Directiva 1999/31/CE).

Durante más de cuarenta años, los fabricantes de abonos han vertido residuos industriales en las marismas del río Tinto, cerca de la ciudad de Huelva. 120 millones de toneladas de yeso fosforado, una sustancia que se forma cuando el fosfato reacciona con el ácido sulfúrico para producir abono, se han vertido en una superficie de 1200 hectáreas.

Las empresas interesadas recibieron una licencia industrial en 2008. Sin embargo, tras examinarla cuidadosamente, la Comisión cree que, al no considerar el yeso fosforado un residuo industrial ni aplicar a estas actividades los requisitos del Derecho de la UE en materia de residuos, las autoridades españolas siguen infringiendo varias leyes ambientales de la UE.

España tiene que presentar su respuesta en el plazo de dos meses. Si la Comisión no se diera por satisfecha con la respuesta de España, podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

III.2. La Comisión Europea ha emprendido actuaciones para garantizar que en España se respetan las normas de la UE en materia de contratación pública

En 2008 la Comunidad Autónoma española de Castilla-La Mancha adjudicó varios contratos para la prestación de servicios de autobús escolar de una manera que no era compatible con las normas de contratación pública de la UE. En primer lugar, los contratos no se publicaron en el Diario Oficial de la UE, por lo que pudo haberse negado la posibilidad de hacer una oferta a proveedores de servicios de autobús de toda la UE. En segundo lugar, el plazo para la presentación de ofertas fue de solo ocho días, mientras que, de acuerdo con las normas de la UE, el periodo exigido es generalmente de 52 días y en ningún modo puede ser inferior a 15 días si la entidad adjudicadora ha decidido utilizar un procedimiento abierto a todos los licitadores potenciales. Además, los licitadores que presentaban un certificado de calidad expedido por la ISO (Organización Internacional de Normalización) tenían preferencia sobre los licitadores que deseaban demostrar una garantía de calidad equivalente mediante la presentación de otros documentos (por ejemplo, un plan general de calidad de su empresa). Por último, España ha dado preferencia a determinados proveedores de servicios de autobuses regulares, en contra del principio de igualdad de trato.

Habida cuenta de estas circunstancias, las citadas infracciones de las normas de contratación pública de la UE tienen como consecuencia que a los licitadores que ofrecen la mejor relación calidad-precio puede serles denegado el acceso a esos contratos públicos. Por esta razón, la Comisión ha decidido enviar a España un dictamen motivado, que constituye la segunda etapa del procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 258 del Tratado de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede recurrir al Tribunal Europeo de Justicia

IV. Jurisprudencia

IV.1. El Tribunal General desestima el recurso de Arcelor mediante el que ésta impugna la validez de la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

La Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad fue adoptada para fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular del CO2. La Directiva dispone que, en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión, las emisiones de gases de efecto invernadero de los titulares de las instalaciones recogidas en el anexo deben estar cubiertas por los derechos de emisión asignados por los Estados miembros con arreglo a los planes nacionales de asignación. De este modo, si un titular consigue reducir sus emisiones, puede vender su excedente de derechos de emisión a otros titulares. Inversamente, el titular de una instalación cuyas emisiones son excesivas puede comprar los derechos de emisión necesarios a un titular que disponga de excedentes. El anexo de la Directiva enumera los tipos de instalaciones afectadas por la Directiva y, en particular, incluye determinadas instalaciones de combustión destinadas a la producción energética así como a la producción y transformación de metales férreos, como son las instalaciones para la producción de arrabio o de acero.

Arcelor, quien tras su fusión con Mittal en 2006 se ha convertido en el primer productor mundial de acero, interpuso un recurso ante el Tribunal General mediante el que solicitó, por un lado, la anulación de determinados artículos de la Directiva, y por otro, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la adopción de la Directiva. Arcelor sostiene que la aplicación de dichas disposiciones a instalaciones de producción de arrabio bruto o de acero vulnera varios principios de Derecho comunitario, en particular, el derecho de propiedad, la libertad de ejercer una actividad económica, el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad de trato, la libertad de establecimiento y el principio de seguridad jurídica.

En su sentencia de 2 de marzo, en el asunto T-16/04 (TJCE 2010, 48), el Tribunal General desestima el recurso de anulación por considerarlo inadmisible. A este respecto, el Tribunal General recuerda que una persona jurídica, como una sociedad, puede interponer un recurso contra los actos comunitarios que le afecten directa e individualmente. Sin embargo, considera que la Directiva no afecta a Arcelor ni individual ni directamente. En efecto, la Directiva se aplica, de manera general y abstracta, a todos los operadores mencionados en el anexo, incluidos los del sector de la producción del arrabio o del acero, y no caracteriza la situación fáctica y jurídica de Arcelor respecto de la de los demás operadores. A continuación, el Tribunal General desestima igualmente la demanda de indemnización de Arcelor. A este respecto, el Tribunal General considera que Arcelor no ha demostrado que, al adoptar la Directiva, el legislador comunitario vulneró el derecho de propiedad, la libertad de ejercer una actividad económica, el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad de trato, la libertad de establecimiento o el principio de seguridad jurídica de manera suficientemente caracterizada para dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

Además, el Tribunal General considera que el hecho de que la Directiva no garantice a los operadores la posibilidad de transferir los derechos de emisión asignados a otra instalación más rentable en otro Estado miembro no vulnera el principio de libertad de establecimiento. La Directiva deja a los Estados miembros un margen de apreciación suficientemente amplio para permitirles aplicar la Directiva de conformidad con la libertad de establecimiento. En estas circunstancias, a pesar de que al no establecer la posibilidad de transferir libremente los derechos de emisión entre instalaciones de distintos Estados miembros, las normativas nacionales no son conformes a la libertad de establecimiento, tal restricción no puede imputarse a la Directiva impugnada por el mero hecho de que no prohíbe explícitamente tal práctica de los Estados miembros.

¿Quiere leer qué ha sucedido otros meses en Bruselas?

Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de ABRIL DE 2010.

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