
I. Mercado interior
I.1. La Comisión Europea convoca a un grupo de expertos jurídicos para buscar soluciones en el ámbito del Derecho contractual
El 26 de abril de 2010, la Comisión creó un Grupo de expertos encargado de establecer un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo (Decisión de la Comisión 2010/233/UE), que se reunirá una vez al mes hasta mayo de 2011 y que agrupa a estudiosos del Derecho, a profesionales de la Justicia que utilizan a diario el Derecho contractual en tanto que abogados y notarios, así como a consumidores y representantes empresariales. Un grupo de juristas, cuyas reuniones fueron financiadas con cargo al programa de investigación de la UE (6º PM), ha estado trabajando en este complejo ámbito del Derecho privado durante muchos años. Su labor se plasmó en un Proyecto de marco común de referencia. El nuevo Grupo redactará un texto accesible que seguirá el ciclo de vida de un contrato, desde los derechos previos a la firma del mismo y sus elementos constitutivos hasta los recursos por incumplimiento y las consecuencias de la rescisión. Jonathan Faull, Director General de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, presidió la primera reunión, que se centró en cuestiones concretas relativas a la definición del contrato, su interpretación y su redacción. El Parlamento Europeo y el Consejo participan como observadores en las reuniones del Grupo. La Comisión publicará también un documento de orientación y en el verano pondrá en marcha una consulta pública sobre la mejor manera de avanzar en materia de Derecho contractual en Europa, que se prolongará hasta finales de enero de 2011 y abordará los problemas transfronterizos a los que se enfrentan los consumidores y las empresas y cómo resolverlos.
II. Asuntos económicos
II.1 Se conceden 8,5 millones de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para ayudar a trabajadores del sector de la construcción en España
La Comisión Europea ha aprobado dos solicitudes de ayuda con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Las solicitudes españolas se refieren a 2 425 despidos en 181 pequeñas y medianas empresas que fabrican cerámica en la Comunidad Valenciana y a otros 587 despidos en 66 empresas de Castilla-La Mancha dedicadas a la carpintería para construcciones. Estos son dos de los sectores más afectados por la crisis financiera y económica, como consecuencia directa del descenso de la actividad en la construcción, tanto en España como en los mercados de exportación. El paquete de ayuda del FEAG para los trabajadores despedidos contemplados en las dos solicitudes ayudará a los 2 157 trabajadores más desfavorecidos a conseguir empleo, ofreciéndoles orientación profesional, ayuda para la búsqueda intensiva de empleo, promoción del espíritu empresarial y ayuda para establecer una empresa, varios tipos de formación y cursos de reciclaje, talleres de formación combinados con experiencia laboral, incentivos para la participación y la recolocación, así como asignaciones de movilidad. El coste total estimado del paquete es de 13 151 900 euros, para lo cual se ha pedido a la Unión Europea que proporcione una ayuda de 8 548 735 euros con cargo al FEAG.
III. Infracciones
III.1 Medio ambiente y tratamiento de aguas residuales: la Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infringir la Directiva sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas de 1991. En virtud de dicha Directiva, España tenía de plazo hasta el 31 de diciembre de 2000 para implantar sistemas adecuados de recogida y depuración de aguas residuales en las zonas urbanas de más de 15 000 habitantes. En 2004 se envió a España una primera carta de apercibimiento al haberse recibido información que demostraba que un considerable número de ciudades no cumplía las disposiciones de la Directiva. Se envió una segunda y última carta de apercibimiento a España en diciembre de 2008. Tras la consiguiente evaluación, se estableció que unas 38 ciudades españolas seguían infringiendo la normativa. Este incumplimiento grave y continuado de la normativa es motivo de gran preocupación para la Comisión, que ha decidido por tanto llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
III.2. Derechos de los pacientes: la Comisión interviene en pro de su defensa en España
De conformidad con las normas de la UE en materia de libertad de prestación de servicios, los pacientes -como beneficiarios de servicios- tienen el derecho general a ser reembolsados por los tratamientos médicos recibidos en otro Estado miembro. Los derechos varían en función de si el tratamiento implica atención ambulatoria u hospitalización. En el primer caso -atención ambulatoria-, los pacientes tienen derecho al reembolso, sin autorización previa, del tratamiento recibido en otro Estado miembro, siempre y cuando ese tratamiento hubiera sido sufragado por el propio Estado miembro. En lo que respecta al tratamiento hospitalario, en cambio, los Estados miembros pueden requerir autorización previa si existe un sistema diáfano y transparente de expedición de las autorizaciones. No obstante, una solicitud sólo puede rechazarse si puede obtenerse, sin demoras excesivas, un tratamiento igual o de idéntica eficacia en el Estado miembro del paciente. De conformidad con su legislación nacional, España sólo reembolsa los tratamientos ambulatorios u hospitalarios en los casos de «emergencia vital», lo que vulnera los derechos que confiere a los pacientes la libertad de prestación de servicios. Además, según lo establecido en el Reglamento 1408/71, relativo a los regímenes de seguridad social, España debe dispensar autorización para recibir tratamiento en el extranjero cuando se cumplan las condiciones contempladas en ese Reglamento. No obstante, España deniega sistemáticamente el reembolso de los costes de hospitalización cuya solicitud de autorización se presenta tarde, es decir, durante el tratamiento en otro Estado miembro o después del mismo, posición que en opinión de la Comisión es poco razonable. Los pacientes españoles se ven privados del derecho al reembolso del tratamiento ambulatorio dispensado en otro Estado miembro, prestaciones que habrían sido sufragadas de haberse efectuado en España. Por lo que se refiere a los cuidados hospitalarios, los pacientes se ven obligados a liquidar elevadas facturas por el solo hecho de no haber solicitado la autorización previa. Ante ésta situación, España ha sido denunciada ante el Tribunal de Justicia, órgano que decidirá si ese país debe modificar sus disposiciones legales.
IV. Jurisprudencia
IV.1. Los límites
demográficos y geográficos establecidos por la normativa de Asturias para la
creación de nuevas farmacias son compatibles con el Derecho de la Unión
En España, la legislación nacional subordina la
creación de una nueva farmacia a la concesión de una autorización
administrativa previa. Las Comunidades Autónomas aplican esta legislación
estableciendo criterios precisos para autorizar la apertura de farmacias. En el
2002, la Comunidad
Autónoma de Asturias decidió organizar un concurso para la
concesión de autorizaciones de farmacias. Esta decisión se basó en el Decreto
de Asturias regulador de las oficinas de farmacia y botiquines. Éste establece
un sistema de autorización que limita el número de farmacias de una zona en
función de la población de dicha zona (de este modo, en principio, sólo se
puede crear una farmacia por módulo de 2.800 habitantes, y tan sólo puede
crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual se
creará por la fracción superior a 2.000 habitantes). Además, el sistema prohíbe
la apertura de una farmacia a menos de 250 metros de otra. Por
último, el Decreto establece igualmente los criterios que permiten realizar una
selección entre los farmacéuticos que compiten, atribuyendo puntos según la
experiencia profesional y docente de los candidatos.
José Manuel Blanco Pérez y María del Pilar Chao Gómez, ambos con el título de
farmacéuticos, deseaban abrir una nueva farmacia en Asturias sin que se les
aplicase el régimen de planificación territorial establecido en el Decreto
asturiano. En consecuencia, interpusieron un recurso contra el concurso
organizado por Asturias y contra el referido Decreto. Al albergar dudas sobre
la compatibilidad del Decreto asturiano con el principio de libertad de
establecimiento consagrado en el Tratado, el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, que conoce de estos litigios, se dirigió al Tribunal de Justicia.
En su sentencia en los asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07 de 1 de junio, el Tribunal de Justicia declara que los requisitos
relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias
establecidos por el Decreto de Asturias no se oponen a la libertad de
establecimiento, en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o
de 250 metros
no impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de
garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con
características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al
órgano jurisdiccional nacional.
En lo que respecta a los criterios de selección de titulares de nuevas farmacias establecidos por el Decreto de Asturias, el Tribunal de Justicia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los farmacéuticos nacionales – quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional- que por los farmacéuticos de otros Estados miembros- quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado miembro. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que estos dos criterios de selección poseen un carácter discriminatorio, y que, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos.
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Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de ABRIL DE 2010.