LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/07/2024. 03:10:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El mes de mayo en Bruselas

El logotipo del Banco Central Europeo

I. Mercado interior

I.1 El BEI y el ICO suscriben un préstamo por importe de 500 millones de euros para financiar proyectos de inversión de PYMES

El Banco Europeo de Inversiones ha concedido un préstamo de 500 millones de EUR al Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinado a la financiación de proyectos de pequeña y mediana envergadura promovidos por PYMES en el sector industrial y de servicios así como en investigación, desarrollo e innovación. La línea del BEI contribuirá, además, al aumento de la productividad de las empresas beneficiarias, mejorará el uso racional de la energía y la diversificación de los recursos energéticos, y promoverá las iniciativas privadas en los sectores de educación y salud. Los proyectos susceptibles de financiación estarán localizados en España o en cualquier otro territorio de la Unión Europea.

Desde 2008, este es el tercer contrato de financiación a favor de PYMES que el BEI firma con el ICO. La firma de este préstamo se enmarca dentro de las habituales líneas de colaboración que el BEI mantiene con el ICO desde 1986. Este préstamo se inscribe en la política del BEI de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que busca facilitar, en la actual coyuntura económica, el acceso de las PYMES a una financiación de liquidez o de inversiones en condiciones favorables en términos de plazos más largos, flexibilidad en los desembolsos o tipos de interés más bajos, lo que sin duda redundará en la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas y, en consecuencia, en la creación de empleo.

 

II. Procedimientos de infracción

II.1 Libre circulación de mercancías: la Comisión pide a España que cumpla las normas de la UE sobre autorizaciones de vehículos de motor

La Comisión Europea ha pedido a España que modifique su normativa sobre la concesión de autorizaciones de vehículos de motor para cumplir la legislación la UE sobre la libre circulación de mercancías.

En la legislación española sobre transporte por carretera se prevé que un vehículo pesado de transporte de mercancías no tenga una antigüedad superior a cinco meses contados desde su primera matriculación para obtener la autorización de transporte privado complementario exigida para su importación y utilización en España. De hecho, sin dicha autorización, el vehículo pesado de transporte de mercancías solo puede utilizarse para fines personales.

La Comisión considera que esta exigencia no se ajusta al principio de reconocimiento mutuo establecido en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la libre circulación de mercancías. En particular, en la legislación española no se tiene en cuenta que dichos vehículos ya cumplen los requisitos técnicos europeos o nacionales para poder circular en el Estado miembro de origen. Por otra parte, esta exigencia no se basa en un motivo legítimo, como la protección del medio ambiente o la seguridad vial. En cualquier caso, la Comisión considera que estos fines pueden alcanzarse con otro tipo de medidas menos restrictivas.

Basándose en el dictamen motivado, España dispone de dos meses para informar a la Comisión de las posibles medidas que es necesario adoptar para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE y evitar ser denunciada ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

II.2 Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal por el tipo reducido del IVA aplicado a los equipos médicos

La Directiva del IVA (2006/112/CE) autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido del IVA a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias» que sean «para uso personal y exclusivo de minusválidos». Sin embargo, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos en general y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el Derecho de la UE.

Además, aunque la Directiva del IVA contempla la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario, no autoriza la aplicación de ese tipo reducido a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos.

El Derecho de la UE en materia de tipos reducidos del IVA debe interpretarse y aplicarse con rigor para prevenir las distorsiones de la competencia en los Estados miembros y entre ellos. Si un producto no figura concretamente en el anexo III de la Directiva del IVA, los Estados miembros no pueden aplicar un tipo reducido a dicho producto, salvo si se acogen a una excepción especial, lo que no es el caso de España.

La Comisión envió un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción) a España el 24 de noviembre de 2010, por el que la emplazaba a eliminar esos tipos reducidos del IVA. Como las autoridades españolas no han procedido a hacerlo, la Comisión ha decidido hoy llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

III. Jurisprudencia

III.1 Según la Abogado General Juliane Kokott, la cuestión de si una víctima de violencia doméstica ha de poder decidir el restablecimiento inmediato de la convivencia con su agresor no está comprendida en el Derecho de la Unión

En los supuestos de violencia doméstica, los órganos jurisdiccionales españoles deben imponer, entre otras sanciones, una pena que prohíbe al autor del delito aproximarse a su víctima. Dicha pena es preceptiva y ha de imponerse en todos los supuestos de violencia doméstica, incluso en los menos graves como las amenazas de palabra. Esta medida de alejamiento, dirigida a la protección de la víctima, tiene una duración mínima de seis meses. El incumplimiento de la medida de alejamiento constituye a su vez un delito.

El Sr. Gueye y el Sr. Salmerón Sánchez fueron condenados por maltratos a sus respectivas parejas. De este modo, se les impuso sendas penas que les prohibían aproximarse a sus víctimas o comunicarse con ellas durante un período de, respectivamente, diecisiete y dieciséis meses. Pocos días después de las condenas, el Sr. Gueye y el Sr. Salmerón Sánchez reanudaron la convivencia con sus parejas. Ambos fueron detenidos y condenados por incumplir las medidas de alejamiento que se les había impuesto. Los dos recurrieron su condena ante la Audiencia Provincial de Tarragona. En el marco de dichos recursos, las parejas de ambos acusados se consideran víctimas reflejas de la normativa española. Las dos mujeres afirman que restablecieron la relación con sus parejas de forma voluntaria, sin haber sufrido ninguna presión y con independencia económica, y que fueron ellas quienes adoptaron la iniciativa de reanudar la convivencia.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Tarragona desea saber, en esencia, si la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, se opone a una normativa nacional que, en los delitos cometidos en el ámbito familiar, ordena preceptivamente que se imponga al autor del delito una medida de alejamiento con respecto a la víctima, sin prever la posibilidad de prescindir excepcionalmente de dicha medida tras una ponderación de las circunstancias del caso concreto y, en particular, del deseo de la víctima de restablecer la relación con el autor.

En sus conclusiones, la Sra. Kokott reconoce primero que la citada medida de alejamiento preceptiva está situada en el campo de tensión entre las exigencias de una actuación estatal efectiva contra la violencia doméstica y el derecho de la víctima al respeto de su vida privada y familiar. No obstante, considera que esta difícil ponderación de los distintos intereses no pertenece al ámbito de aplicación de la Decisión marco 2001/220.

A este respecto, la Sra. Kokott destaca que la Decisión marco 2001/220 no regula de un modo general y exhaustivo todos los aspectos de la protección a la víctima, sino que se refiere específicamente a los relativos a las garantías procesales en el proceso penal (como, por ejemplo, la audición y presentación de pruebas o el derecho a recibir información).

La Abogado General considera que el tipo y la duración de las sanciones que los Estados miembros pueden establecer para los supuestos de violencia doméstica no constituyen una garantía procesal y que, por tanto, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Decisión marco. Por consiguiente, la Abogado General concluye que la adecuación de una sanción como la medida de alejamiento preceptiva prevista en la normativa española no puede examinarse a la luz de la Decisión marco 2001/220.

En segundo lugar, la Abogado General analiza el alcance del derecho de la víctima a ser oída, reconocido por la Decisión marco, y los efectos de ese derecho sobre la sanción que se ha de imponer al autor del delito.

A este respecto, la Sra. Kokott precisa que el derecho de la víctima a ser oída obliga a los Estados miembros a otorgar a ésta la posibilidad de manifestar su opinión acerca de la imposición de una medida de alejamiento cuando mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima. Para garantizar que este derecho a ser oído tenga efecto útil, la Abogado General considera que ha de existir la posibilidad de que el órgano jurisdiccional tome en consideración el criterio de la víctima a efectos de la determinación de la pena pero ello, dentro de los límites mínimos y máximos de la sanción establecidos por el Derecho nacional. Ahora bien, este requisito no implica que la imposición de la pena quede a disposición de la víctima ni que el órgano jurisdiccional competente esté vinculado a la voluntad de ésta.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.