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24/04/2024. 18:18:31

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El nuevo marco normativo europeo sobre contratación pública

Abogada del Bufete Roca Junyent

2014 ha servido al legislador europeo para crear una serie de importantes Directivas en materia de contratación pública, en consonancia con la creciente tendencia de la Unión Europea a aprobar normas en esta materia. En este sentido, son de destacar las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, todas ellas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de marzo del presente año. Las Directivas entraron en vigor a los veinte días de su publicación y establecen un periodo general de transposición que finaliza el día 18 de abril de 2016.

Bolígrafo con la bandera de Europa

La primera de las Directivas citadas, 2014/23/UE, tiene por objeto la regulación de la adjudicación de contratos de concesión, y su aprobación responde a la ausencia de unas normas claras a nivel de la Unión en el ámbito de la adjudicación de este tipo de contratos. Entre sus objetivos figura por tanto el favorecer la seguridad jurídica para los operadores económicos, así como la participación de las PYME en dicha contratación, el fomento de la utilización más eficiente de los fondos públicos y la contribución al desarrollo de la competencia en el mercado interior.

La adjudicación de concesiones de obras públicas se regía hasta este momento por las normas básicas de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, mientras que la de concesiones de servicios de interés transfronterizo estaba sometida a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de ellos, como el de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, todo ello con el riesgo de inseguridad jurídica relacionado con las divergentes interpretaciones de los mismos ofrecidas por los legisladores nacionales y de grandes disparidades entre las legislaciones de los diferentes Estados miembros.

En cuanto a esta nueva Directiva, debe destacarse que se aplica sólo a contratos de concesión de determinadas obras o servicios, así como que no se aplicará a la adjudicación de concesiones ofrecidas o adjudicadas antes del día 17 de abril de 2014.

La segunda de las Directivas anteriormente citadas es la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (derogación que tendrá efectos a partir del 18 de abril de 2016). Entre sus objetivos o finalidades (como se verá, algunos comunes a los de las otras dos Directivas) figura el incremento de la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las PYME en la contratación pública (por ejemplo, incentivando a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en lotes, tanto desde el punto de vista cuantitativo, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, y/o como desde el punto de vista cualitativo, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de conformidad con las diferentes fases ulteriores de los proyectos).

Otros de los objetivos perseguidos por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo son aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratación pública, utilizar la contratación pública como herramienta efectiva de políticas públicas, y flexibilizar y simplificar los procedimientos, con medidas como el impulso de la utilización de medios electrónicos o la contratación a través del nuevo procedimiento de asociación para la innovación.

Finalmente, la tercera de las Directivas a que se ha hecho mención es la 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE. La derogación de la Directiva 2004/17/CE, de igual modo que ocurre con la Directiva 2004/18/CE, tendrá efectos a partir del 18 de abril de 2016.

Entre las finalidades de esta tercera Directiva encontramos las siguientes, también algunas comunes a las de las otras dos: garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operen en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; revisar y modernizar las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar una mayor seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de jurisprudencia reiterada conexa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; adaptar la contratación pública a las necesidades de las PYME; impulsar la utilización de medios de información y comunicación electrónicos; adaptarse a determinadas necesidades de los poderes adjudicadores mediante por ejemplo la introducción del procedimiento de asociación para la innovación para aquellos supuestos en que los productos, servicios u obras a contratar no se encuentren en el mercado y requieran un desarrollo previo a su adquisición; favorecer la protección del medio ambiente y fomento del desarrollo sostenible, y evaluación de la mejor relación calidad-precio; y fomentar la transparencia en la cadena de subcontratación.

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