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18/04/2024. 22:02:17

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El proyecto comunitario de Registro de Pasajeros choca frontalmente con la jurisprudencia del TJUE

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Los últimos atentados de París han acelerado las negociaciones en el Consejo y el Parlamento Europeo para dar luz verde al Registro de Nombres de Pasajeros. Sin embargo, el rastreo de los vuelos y la conservación de los datos identificativos de los viajeros contemplados en el proyecto, se enfrentan a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, previsiblemente, tumbaría de plano esta medida.

Pasajeros

Los ataques terroristas producidos el 13 de noviembre en París han apremiado el avance de las negociaciones relativas al Registro de Nombres de Pasajeros (también conocido por sus siglas en inglés, Passenger Name RecordPNR), una propuesta sobre la que las instituciones europeas vienen tratando de alcanzar un acuerdo, sin éxito, desde hace casi 5 años.

Todo comenzó en 2011, cuando la Comisión Europea, siguiendo recomendaciones de la Europol, planteó una propuesta de Directiva, con el fin de reunir datos para luchar contra el crimen organizado y el terrorismo.

El acuerdo se fue bloqueando en diferentes fases pero, dadas las actuales circunstancias y las evidencias de los vuelos realizados por parte de algunos terroristas y sus cómplices, la Unión Europea intentará cerrar algún tipo de acuerdo lo antes posible.

En este contexto, las presiones están siendo significativas sobre algunos puntos, uno de ellos, ya resuelto: el de la duración de la conservación de los datos. Mientras la propuesta del Consejo de 18 de noviembre de 2015 abogaba por el registro de los datos de cualquier pasajero de un vuelo (dentro o fuera de las fronteras de la Unión Europea) y mantener dicha información durante al menos un año (aunque podría prolongarse algunos meses más), el Parlamento Europeo barajaba limitar el período de conservación a 30 días y sólo en vuelos dentro de la UE.

En el tira y afloja de las negociaciones, se ha impuesto una opción a medio camino, tras materializarse un principio de acuerdo sobre la directiva en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos del Interior de la Eurocámara el pasado 10 de diciembre. Finalmente, los ficheros se conservarán durante 6 meses de forma nominativa, siendo susceptibles de comunicarse hasta 5 años después en condiciones muy estrictas, ya que su uso únicamente estará justificado en la investigación de delitos terroristas y criminales graves.

Tras casi cinco años de negociaciones, la propuesta deberá ahora someterse a la votación del pleno del Parlamento Europeo. La puesta en marcha del sistema de Registro de Pasajeros de vuelos se materializará en breve, si bien la búsqueda de un acuerdo resulta fundamental para unificar los procedimientos de los Estados miembros y no convertir el asunto en una desbandada en la que cada uno aplique el sistema "a su manera". Por su parte, en el caso español, a comienzos de este año, se dieron los primeros pasos para regular esta cuestión, incluyendo estos supuestos en el texto de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Una iniciativa contraria a la jurisprudencia del TJUE

Sin embargo, en este escenario, se abren varios interrogantes acerca de la legitimidad de las medidas que se pretenden poner en marcha, máxime teniendo en consideración la jurisprudencia reciente del TJUE que, en más de una ocasión, se ha manifestado de forma contraria a la adopción de este tipo de acciones.

Una de las actuaciones judiciales más relevantes en esta materia se produjo en 2014, cuando la sentencia C-293/12 del Tribunal anuló la Directiva sobre conservación de datos (aprobada, por cierto, a raíz de los atentados de Madrid y Londres), entre otras razones, porque éstos se registraban y almacenaban sin respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. De ahí que hayan surgido ciertas dudas acerca de la legalidad del almacenamiento y conservación de datos de los viajeros de vuelos, que incluirían los datos aportados por los pasajeros a las aerolíneas a los que podrían sumarse reconocimiento facial, dactilar, etc.

En los términos actuales, el fichero de pasajeros plantea un largo debate normativo y judicial. La cuestión ahora es si, de aprobarse, no será nuevamente invalidado por el Tribunal de Luxemburgo de acuerdo con la línea de su doctrina, o si, como en el caso de otras sentencias, algunos Estados miembros incurrirán en su incumplimiento, aún a riesgo de ser sancionados.

Así, bajo la amenaza de ataques terroristas, las instituciones de la Unión Europea tendrán que abordar un tema espinoso en el que se dirime, por un lado, la seguridad nacional de los Estados miembros y el papel de la Unión como actor internacional en la lucha contra el Estado Islámico y, por otro, la protección de los derechos individuales a la privacidad y a la protección de datos

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