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26/04/2024. 13:02:32

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Entradas en vigor «transfronterizas»

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En el BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2011, fue publicada la Ley 12/2011 de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, cuya disposición final 7ª llama la atención por la especial entrada en vigor que establece: «La presente ley entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de Responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), salvo lo establecido en la disposición adicional segunda… la disposición adicional tercera… y la disposición final sexta… que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Unos bidones con material radiactivido

Teniendo en cuenta el punto 42.f) de la letra g) del apartado I de las Directrices de técnica normativa, que establece las reglas sobre la entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia, resumiendo, la entrada en vigor se fijará preferentemente señalando el día, mes y año en que haya de tener lugar y se fijará por referencia a la publicación cuando la nueva disposición deba entrar en vigor de forma inmediata. En caso de no establecerse ninguna indicación, la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, y además advierte de determinadas especificaciones sobre los efectos y eficacia de determinados preceptos de la norma que no son de interés en este caso.

Lo curioso de esta norma es que a, pesar de estar publicada en el BOE, es muy difícil determinar su entrada en vigor, ya que el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (Convenio de París), aunque ha sido suscrito y ratificado por España, no ha entrado en vigor en lo que se refiere a los artículos 1 a 24, disposición adicional 1ª, disposición derogatoria única, disposiciones finales 1ª a 5ª, 7ª y anexo, y, por tanto, no son aplicables.

Es verdad que no es fácil acotar la producción de normativa internacional y hacerla sencilla en aspectos como este, y es verdad que la voluntad del legislador es elaborar disposiciones con una sistemática homogénea y con un lenguaje correcto para que puedan ser mejor comprendidas por los ciudadanos, pero, sin embargo, aunque se dan todos los elementos técnicos para su perfecta aplicación, entra en juego la normativa comunitaria y, en concreto, la Decisión 2004/294/CE, del Consejo, de 8 de marzo de 2004, que indica que la presentación del instrumento de ratificación del Convenio de París ante el secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como su entrada en vigor, deberá efectuarse conjuntamente y en la fecha en que todos los Estados miembros que son parte del mismo lo acuerden.

Las remisiones de la normativa estatal, internacional y comunitaria afectan a una misma norma interna para determinar su entrada en vigor, pero ¿cuándo se producirá?, y cuando se produzca, ¿quién se enterará?: muy pocos, sin contar con los especialistas en Derecho internacional.

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