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26/04/2024. 12:07:02

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España ante el Tribunal de Justicia por discriminación fiscal de extranjeros

Despacho Tarracoiuris Abogados
Miembro de Eurojuris España

La Comisión Europea ha denunciado al Reino de España el 27 de octubre de 2011, porque las normas españolas sobre impuesto de sucesiones y donaciones discriminan en principio a los que adquieren bienes en España por medio de una aceptación de herencia o por donación.

La palabra fiscal en medido de diferentes grupos de muñequitos

El 5 de mayo de 2010 la Comisión Europea solicitó a España que modificase su normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, ya que ésta impone una carga tributaria que en la práctica es siempre mayor cuando el fallecido o los herederos son no residentes o los activos integrantes de la masa hereditaria están radicados en el extranjero.

Según la Comisión Europea, haciéndose eco de las quejas por discriminación de muchos no residentes herederos de capitales invertidos en España, dichas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y de capitales. España dispuso entonces de un plazo de dos meses para dar respuesta al dictamen motivado publicado en esa fecha.

Sin embargo, la respuesta española no fue satisfactoria y el pasado mes de febrero la Comisión Europea volvió a instar a España a modificar sus disposiciones fiscales en materia de impuestos de sucesiones y donaciones en forma de dictamen motivado complementario. España tenía una plazo de dos meses para dar una respuesta satisfactoria, cosa que, a juicio de la Comisión, no se ha producido. Esa es la razón por la que la Comisión ha decidido finalmente llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En España, tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos de sucesiones y de donaciones, pero en la práctica, la legislación de las comunidades autónomas impone una carga fiscal mucho más baja sobre el contribuyente que la de la legislación del Estado. Esto discrimina a los herederos o donatarios de inversores no residentes, ya que en estos casos, al no entrar la donación o la sucesión en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas, se aplica únicamente la legislación del Estado. Como consecuencia, el contribuyente tiene que pagar más impuestos que si vivieran en España o si se tratara de donación de bienes situados en ese país.

Tratándose de herencias o de sucesiones que tienen como objeto bienes radicados en España, las modificaciones legales en el sentido que pretende la Comisión no sólo afectarían a los ciudadanos europeos que los adquieren sino que mejoraría la presión fiscal a los propios españoles que, al no tener su residencia en la misma comunidad autónoma en la que radican los bienes, se ven obligados a pagar impuestos mucho más altos, bien porque las tarifas cambian de una comunidad a otra, bien porque los límites de valor exentos del impuesto son mucho más reducidos en unas comunidades que en otras.

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