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La comisión europea y los abogados de empresa: una postura irrazonable y errónea

Abogado Tributarista

Una maza con la bandera de la unión europea

El 25 de junio de 2012 remití las siguientes consideraciones al Presidente de la Comisión Europea, señor BARROSO:

"El 19 de junio de 2012 Expansión publicó una interesante noticia de José María López Agúndez ("Las empresas pugnan en la UE para defender a sus abogados"), según la cual la Comisión Europea trata de que el Tribunal de Justicia establezca que a los abogados de empresa, es decir, los abogados con contrato laboral, no se les permita representar a su empresa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Puede decirse que la Comisión Europea se mete donde no la llaman, pues trata de expandir indebidamente la jurisprudencia del Tribunal en el asunto Akzo, que considera que los abogados internos de empresa no tienen el mismo grado de independencia que el abogado externo y, en base a esta apreciación, sustenta que las actuaciones del abogado interno no merecen quedar amparadas por el secreto profesional. Ésta, a mi juicio disparatada doctrina, que en principio está limitada al ámbito comunitario, ha provocado que en España algunos colegios de abogados creen comisiones de abogados de empresa, pues existe la tentación de que se extrapole al ámbito nacional, lo que supondría un grave atentado al derecho de defensa de los justiciables y al derecho a la igualdad de los abogados de empresa respecto a los que ejercen por cuenta propia. El abogado de empresa es, simple y llanamente, abogado, y no merece un trato singular, sobre todo si afecta de forma negativa a los derechos de su cliente, que espera no se vea vulnerada la confidencialidad debida.

El Tribunal de Defensa de la Competencia, en su Resolución de 30 de diciembre de 1993 argumentó con pleno acierto que las funciones técnicas de los profesionales (médicos, pilotos, capitanes de barco, etc. También los abogados, digo yo), es decir, el correspondiente "arts" profesional o conocimientos propios de la especialidad para cuyo ejercicio se exige una titulación, "se ejercen siempre con independencia y se sustraen al poder de dirección del empresario cuando se trabaja por cuenta ajena".

Pero una cosa es que la Comisión, aplicando el principio de comodidad, pretenda hacerse con los papeles del abogado de empresa en sus inspecciones (por ejemplo en materia de Derecho de la competencia) y otra muy distinta que pretenda negar su capacidad para representar a su empresa ante los tribunales comunitarios. Según el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia "las partes deberán estar representadas por un abogado. Únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá representar o asistir a una parte ante el Tribunal de Justicia".

Es decir, el Estatuto remite a la legislación interna de cada Estado miembro para establecer quién está facultado para representar a las partes ante la justicia comunitaria. Y el ordenamiento jurídico español (Estatuto General de la Abogacía y demás normas aplicables) no hace distinción alguna respecto a los abogados de empresa. Tanto los abogados que ejercen por cuenta propia como los que ejercen por cuenta ajena tienen la obligación de estar colegiados y pueden representar a sus clientes o empresas ante cualquier órgano jurisdiccional español.

La Comisión, en esta persecución de los abogados de empresa, se mete en camisa de once varas e infringe un principio fundamental del ordenamiento de la UE: el principio de proporcionalidad, según el cual (artículo 5 del TUE), "el contenido y la forma de acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados". El artículo 19 del Estatuto del Tribunal es acorde con este principio y no existe, por tanto, ninguna razón válida para que se niegue a los abogados de empresa, que pueden ejercer libremente ante los tribunales nacionales el ejercicio de la profesión, la postulación ante el Tribunal de Justicia de la UE. La Comisión Europea debería dedicar sus esfuerzos a otras cosas".

El 22 de agosto de 2012 el Servicio Jurídico de la Comisión Europea contestó lo siguiente:

"…/…

Quisiera dejar claro que la Comisión no "trata de que el Tribunal de Justicia establezca que a los abogados de empresa (…) no se les permita representar a su empresa ante el Tribunal de Justicia". Según reiterada jurisprudencia de los tribunales de la Unión, se desprende del artículo 19 del Estatuto del Tribunal, y en especial de la utilización del término "representadas" en su párrafo tercero, que, para interponer un recurso ante el Tribunal General, la "parte", en el sentido de dicho artículo, no está autorizada a actuar por sí misma, sino que debe utilizar los servicios de un tercero que ha de estar facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE) (por ejemplo, autos del Tribunal de Justicia de 5 de diciembre de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia, C-174/96 P; y del Tribunal General de 23 de mayo de 2011, Prezes Urzedu Komunikacji Elektronicznej, T-226/10, apartado 16; y de 19 de noviembre de 2009, EREF/Comisión, T-94/07, apartado 14). Según la misma línea jurisprudencial, esta exigencia de recurrir a un tercero concuerda con la concepción de la función del abogado, según la cual éste se considera colaborador de la Justicia que debe proporcionar, con toda independencia y en interés superior de ésta, la asistencia legal que el cliente necesita. Esta concepción responde a las tradiciones jurídicas comunes de los Estados miembros y se recoge asimismo en el ordenamiento jurídico de la Unión, como se desprende, precisamente, del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia (auto EREF/Comisión, antes citado, apartado 15). Recientemente, el Tribunal de Justicia ha reiterado dicha jurisprudencia mediante auto de 29 de septiembre de 2010, EREF/Comisión, asuntos acumulados C-74/10 P y C-75/10 P, apartado 54.

No es la Comisión, por tanto, quien trata de impedir que los abogados de empresa representen a sus empresas ante el Tribunal de Justicia. La propia jurisprudencia del Tribunal lo excluye, al requerir que las partes sean representadas por un tercero. Le recuerdo, además, que esta interpretación se basa en el párrafo tercero del artículo 19 del Estatuto ("Las otras partes deberán estar representadas por un abogado"). De esa disposición deduce el Tribunal la necesidad de que el abogado sea un tercero con respecto a la parte, lo que excluye, obviamente, la representación por uno mismo o por el personal laboral de una persona jurídica. El párrafo cuarto de la misma disposición, al que se refiere usted, dispone que "únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá representar o asistir a una parte ante el Tribunal de Justicia". El Estatuto por tanto, remite al derecho de los Estados miembros en cuanto a la definición del concepto de "abogado facultado para ejercer en el ámbito nacional", pero define de forma autónoma, sin referencia al derecho nacional (auto de 8 de diciembre de 1999, Euro-lex/OHMI, T-79/99, apartado 26), la obligación de que las partes estén representadas por un abogado, tercero con respecto a la persona física o jurídica de que se trate, y no por sí mismas.

Le recuerdo, además que un defecto de ese tipo en la representación de la parte puede determinar la inadmisibilidad manifiesta de una demanda. Se trata de una cuestión de orden público que los tribunales de la Unión pueden apreciar incluso de oficio.

Le indico, por último, que la cuestión que usted plantea ha sido sometida al Tribunal de Justicia recientemente, en dos recursos de casación actualmente pendientes, relativos al auto del Tribunal General de 23 de mayo de 2011 dictado en el asunto T-266/10 (asuntos C-422/11 P y C-423/11 P, de 22 de octubre de 2011)".

¿No es la Comisión Europea la que plantea estas cuestiones sobre los abogados de empresa al Tribunal de Justicia?. Solo hay que leer la jurisprudencia del Tribunal. Parece que la Comisión nos quiere dar a entender que nada tiene que ver con este asunto, que el Tribunal plantea estas cuestiones de oficio.

Estos argumentos, que considero realmente absurdos, si fueran válidos servirían también para, por ejemplo, ser aplicados a los agentes de la Comisión Europea que intervienen en los procedimientos ante los tribunales de la Unión; pues siguiendo los mismos razonamientos, dichos agentes, por su dependencia, no deberían considerarse colaboradores de la Justicia que deben proporcionar, con toda independencia y en interés superior de ésta, la asistencia legal que el cliente (la Comisión) necesita.

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