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Salida forzosa o voluntaria de un Estado miembro de la UE, un reto jurídico actual

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El Tratado de Lisboa de 2009 recoge la posibilidad de una salida voluntaria de un Estado miembro, un supuesto que en estos momentos baraja Reino Unido en plenas negociaciones con Bruselas. Sin embargo, la situación es más compleja cuando se trata de una salida forzosa, por ejemplo si un Estado incumple reiteradamente los principios comunitarios y pone en cuestión la continuidad de su membresía.

Símbolo del euro con estrellas

La delicada situación política en Polonia (que ha llevado a la Comisión Europea a abrir por primera vez una investigación sobre el Estado de derecho y la independencia de los medios de comunicación en aquel país) ha sacado a la palestra un viejo debate: ¿puede la Unión Europea expulsar a uno de sus miembros si éste no cumple con los principios de los Tratados ni del Convenio Europeo y desoye repetidamente las advertencias comunitarias como en este caso?

La posibilidad de incluir en términos explícitos la expulsión de un estado miembro de la UE se abordó sin éxito tanto en la Conferencia Intergubernamental para el fallido Tratado Constitucional entre 2001 y 2003, así como en las negociaciones del Tratado de Lisboa de 2009.

Así, a diferencia de las condiciones de adhesión a la UE, las cuales se abordan someramente en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), ningún tratado ha contemplado hasta ahora observación alguna sobre la exclusión forzosa de un Estado miembro:

    "Artículo 49.- Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales."

Para encontrar alguna referencia en este sentido hay que acudir al trasfondo del artículo 7(2) y (3) del mismo Tratado, en el que se reconoce la capacidad del Consejo para suspender temporalmente los derechos de un Estado miembro (incluidas sus votaciones en el Consejo), si éste incumple de forma persistente los principios recogidos en dicho Tratado:

    "2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

    3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

    Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado."

En este contenido, hay quienes observan el primer paso para apartar a un Estado miembro si bien, no es lo mismo que una expulsión definitiva, más bien un toque de atención.

Paralelamente, en el hipotético caso de que se iniciara un proceso de estas características, se plantearía un reto de enorme envergadura si dicho Estado miembro pertenece a la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea (UEM): en primer lugar, supondría la creación de una nueva moneda o el restablecimiento de la antigua divisa del Estado en cuestión, además de la salida del Banco Central Europeo y la constitución de un banco central nacional, con el consiguiente reembolso de sus activos exteriores de reserva transferidos al Eurosistema, todo ello con las dificultades operacionales e incertidumbres legales que implicaría una nueva política monetaria.

El debate sobre la posibilidad de expulsar a un Estado miembro de la UEM se vio ilustrado recientemente en el curso de la crisis griega durante la cual y ante las sugerencias de expulsión del país heleno, el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, tuvo que recordar de forma explícita que "no se puede expulsar a un país del Eurozona" pues iría en contra de los Tratados.

Así las cosas, a día de hoy, ni la Unión Europea ni la Unión Económica y Monetaria cuentan con mecanismos para forzar la salida de uno de sus miembros, pues esta medida exigiría la reforma previa de los Tratados, tal y como recoge el artículo 48 del TUE.

"Brexit": la UE ante su primer caso de salida voluntaria

Sin embargo, si bien la expulsión de un Estado miembro resulta inviable jurídicamente, desde el Tratado de Lisboa sí que se ampara la salida voluntaria -negociada o unilateral- de la Unión Europea y/o de la Unión Económica y Monetaria.

A día de hoy, el artículo 50 del TUE recoge la denominada "exit clause" (cláusula de salida), un supuesto de plena actualidad que sería aplicable, por ejemplo, en el caso de que Reino Unido decidiera poner fin a su membresía en la Unión Europea:

    "Artículo 50

    1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

    2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

    3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

    4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49."

El gobierno de James Cameron ha planteado hacer uso de esta nueva disposición ante la falta de entendimiento entre Bruselas y Londres sobre puntos cruciales para Reino Unido. Además de soluciones específicas para la crisis migratoria, en la lista de peticiones del Gobierno británico figura el llamado "freno de emergencia", un paquete de medidas capaz de sortear los Tratados sin necesidad de reformarlos pero que sí precisará de la aprobación por parte de la mayoría de los socios europeos más reticentes.

Y es que dentro del "freno de emergencia" se incluyen restricciones a la libre circulación de personas, además de la limitación de determinadas ayudas y derechos sociales a ciudadanos comunitarios residentes en Reino Unido durante sus primeros cuatro años de estancia (sin que ello suponga una infracción de las normas de la UE), o cuando suponga una carga insoportable para el Estado.

De no prosperar estas negociaciones, el pulso continuará meses más tarde en las urnas dentro de un proceso que ya se conoce popularmente como "Brexit" (una suerte de acrónimo de "British exit from the EU").

De esta manera, la Unión Europea afronta por primera vez la salida de uno de sus miembros en un enrevesado escenario jurídico, teniendo en cuenta que, de ponerse en marcha las exigencias de Reino Unido, éstas dudosamente contarían con el amparo de los tribunales de justicia británicos ni del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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