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29/03/2024. 15:23:36

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Según el TJUE, fijar una estatura mínima independientemente del sexo del candidato para el ingreso en una escuela de policía, puede constituir una discriminación hacia las mujeres

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia en el asunto C-409/16 Maria-Eleni Kalliri/Ypourgós Esoterikón e Ypourgós Ethnikís Paideías kai Thriskevmáton.

TJUE

El litigio tiene su origen en la publicación de la convocatoria para el ingreso en las Escuelas de la Policía griega para el año académico 2007/2008. La estatura mínima que debían alcanzar los candidatos para poder presentarse se fijó en 1 metro y 70 centímetros, independientemente de su sexo. Dado que la Sra. Kalliri no alcanzaba la estatura mínima, su solicitud de ingreso fue denegada.

La Sra. Kalliri recurrió la resolución de denegación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Apelación de Atenas alegando que había sufrido una discriminación por razón de sexo. El Tribunal consideró que la ley griega que amparaba la convocatoria en cuestión era contraria al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres y, en consecuencia, anuló la resolución impugnada. Esta sentencia fue recurrida ante el Consejo de Estado griego por el Ministro del Interior y el Ministro de Educación Nacional y Asuntos Religiosos. 

El Consejo de Estado griego decidió entonces plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE inquiriendo si una ley nacional por la que se establece una estatura mínima idéntica para todos los candidatos al concurso (sin distinguir por sexo) para el ingreso en la Escuela de Policía es conforme a Derecho Europeo.

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que establecer una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos, independientemente de su sexo, constituye discriminación indirecta ya que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de sexo masculino.

No obstante, si el juez nacional aprecia la existencia de dos requisitos, la normativa en cuestión no será considerada como discriminación indirecta prohibida. Estos requisitos son: (i) que la normativa se justifique objetivamente por un propósito legítimo (por ejemplo, garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía) y (ii) que los medios empleados para alcanzar ese propósito sean adecuados y necesarios.

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE, a pesar de que el ejercicio de ciertas funciones de policía puede requerir el empleo de la fuerza física, funciones como ayuda al ciudadano o regulación del tráfico, no requieren un esfuerzo físico importante.

Además, incluso si todas las funciones ejercidas por la policía griega exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima. Asegurar el cumplimiento efectivo de la misión de la policía podría alcanzarse a través de otras medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres como, por ejemplo, una preselección de los candidatos que permita comprobar sus capacidades físicas.

El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que una resolución para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un "documento esencial" para el que debe adjuntarse traducción escrita cuando el acusado no domina la lengua del proceso penal

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia en el asunto C-278/16 Frank Sleutjes y Staatsanwaltschaft Aachen, resolviendo una cuestión prejudicial relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales planteada por el Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán (Alemania).

El origen del litigio tuvo lugar en una resolución de autorización de propuesta de imposición de pena contra el Sr. Sleutjes, de nacionalidad neerlandesa, dictada por el Tribunal Civil y Penal de Düren (Alemania). En dicha resolución se le condenó al pago de una multa por un delito de abandono indebido del lugar del accidente. La resolución devendría firme y ejecutoria por falta de oposición en alemán del Sr. Sleutjes en el plazo de dos semanas.

La resolución fue notificada al Sr. Sleutjes en alemán acompañada de una traducción al neerlandés de los recursos disponibles contra la misma. El Sr. Sleutjes presentó entonces sus observaciones en neerlandés pero el Tribunal le comunicó que los escritos debían presentarse en alemán. El abogado del Sr. Sleutjes formuló oposición contra la resolución controvertida pero ésta fue declarada inadmisible por haberse presentado fuera de plazo y no haber sido redactada en alemán.

En estas circunstancias, el Sr. Sleutjes interpuso recurso contra dicha resolución ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán, quien refirió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. El órgano jurisdiccional remitente introdujo la cuestión recordando que la ley alemana de enjuiciamiento criminal establece que, cuando el acusado no domine el alemán, la sentencia deberá notificarse junto con su correspondiente traducción.

Para ver el contenido completo de esta crónica y, muchos más, consulte la REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, núm. 12 (DICIEMBRE) 2017 Año XLIII.

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