LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 03:02:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tribunal Constitucional y derecho de la UE

Abogado Tributarista

En mi artículo “El Derecho de la UE” (Cinco Días, 16-03-2010), me refería a la incompatibilidad con el Derecho de la UE de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la obligación inexcusable del planteamiento por el juez español de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, antes de dejar inaplicada una norma interna. Para el Tribunal de Justicia, que tiene establecido que el planteamiento de la cuestión prejudicial es facultativo, dicho carácter facultativo de remisión de la cuestión prejudicial ante él, “es independiente de los procedimientos que el Derecho interno imponga al juez nacional para dejar sin aplicación una disposición nacional que éste estime contraria a la Constitución”. Por tanto, no encontrándonos ante un asunto de inconstitucionalidad de la norma contraria al Derecho de la Unión, sino ante un puro asunto de selección del Derecho aplicable, el juez nacional que conozca del asunto está obligado, por su propia autoridad de juez de Derecho comunitario, a inaplicar la norma nacional contraria al Derecho de la UE.

Fachada del Tribunal Constitucional.

Posteriormente, la Comisión Europea evaluó dicha jurisprudencia y sostuvo que si la misma se interpretaba en el sentido de que impone al juez nacional cuyas resoluciones son susceptibles de recurso -para inaplicar la norma interna contraria al Derecho de la UE- el planteamiento de la cuestión prejudicial, dicha jurisprudencia constitucional sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Nuestro Tribunal Constitucional acaba, avocando el asunto al Pleno, mediante su Sentencia 78/2010 (BOE del 18 de noviembre), de rectificar expresamente su doctrina general al respecto:

"Distinto es el régimen jurídico de la cuestión prejudicial propia del Derecho comunitario, pues la obligación de plantearla desaparece, aun tratándose de decisiones de órganos jurisdiccionales nacionales que no son susceptibles de un recurso judicial conforme al Derecho interno, tanto cuando la cuestión suscitada fuese materialmente idéntica a otra que haya sido objeto de una decisión prejudicial en caso análogo (SSTJCE de 27 de marzo de 1963, asuntos Da Costa y acumulados, 28 a 30/62; y de 19 de noviembre de 19991, asunto Francovich y Bonifaci, C-6 y 9/90), como cuando la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión (STJCE de 6 de octubre de 1982, asunto Cilfit, 283/81). Y es que para dejar de aplicar una norma legal vigente por su contradicción con el Derecho comunitario el planteamiento de la cuestión prejudicial sólo resulta preciso, con la perspectiva del artículo 24 CE, en caso de que concurran los presupuestos fijados al efecto por el propio Derecho comunitario, cuya concurrencia corresponde apreciar a los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.