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15/10/2024. 12:28:30
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Un posible recorte a los derechos de los pasajeros aéreos

Federico López Velásquez

director legal de "Jurídica Áérea" y "Jurídica Abogados"

El 13 de marzo de este año, la Comisión Europea propuso un paquete de medidas destinadas a modificar el actual Reglamento (CE) n° 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. Al contrario de lo que la Comisión ha asegurado, esta propuesta supondría un verdadero “recorte” a los derechos más relevantes protegidos actualmente por la legislación europea.

Asientos de un avión

Incidentes extraordinarios como las cenizas del volcán de Islandia así como la huelga de controladores, produjeron un cierre continuado del espacio aéreo en ciertos países, por lo que las aerolíneas se vieron obligadas a costear durante varios días el alojamiento y manutención de miles de pasajeros en tránsito. Debido a esto, las compañías aéreas solicitaron una modificación de la legislación actual, con el fin de aminorar esta carga económica desproporcionada. En la propuesta, el máximo de días que una aerolínea deberá compensar a un pasajero se reduce a tres días, frente al periodo indefinido que existía hasta ahora.

Lamentablemente, esta razonable modificación, como lo refleja la propuesta de la Comisión Europea, será aprovechada para introducir una gran variedad de cambios en la normativa actual. La más perjudicial es la propuesta que fija el umbral que da derecho a los pasajeros a reclamar una compensación económica en caso de retraso. El limite se eleva a cinco horas para los vuelos nacionales, intracomunitarios o de menos de 3.500 kilómetros de distancia (actualmente es de tres horas, según la Sentencia Sturgeon de Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Para el resto de vuelos, el umbral queda ahora fijado en nueve horas de retraso si el trayecto es inferior a 6.000 kilómetros y de doce horas si supera los 6.000 kilómetros.

 Con esta modificación, por ejemplo, nos encontraríamos que los retrasos de la mayor parte de los vuelos transoceánicos no serán indemnizables. El pasajero deberá perder más de medio día  de su viaje a causa de un retraso no justificado para obtener derecho a  una indemnización. Según la propia comisión, solo una parte de los pasajeros encuestados con derecho a compensación financiera ha podido beneficiarse de la misma (entre un 2 y un 4 %, según la encuesta danesa); pues bien, con este nuevo umbral las aerolíneas acortaran aún más las compensaciones económicas, las cuales hasta el momento representaban la primordial herramienta de los pasajeros para defender sus derechos en sede judicial. En la actualidad los abogados de las aerolíneas ya están refiriéndose a este umbral, usándola argumentar una  supuesta desproporcionalidad de las indemnizaciones actuales. Esta táctica solo está dando resultado en los procedimientos judiciales donde el reglamento Reglamento (CE) n° 261/2004 solo es aplicable analógicamente (casos en los que la aerolínea no es comunitaria y parte de un tercer país).

Cabe resaltar que esta propuesta no solo contempla recortar derechos, también pretende introducir algunos nuevos, como los relativos al equipaje. Según la propuesta, los transportistas aéreos deberán ofrecer, sin coste adicional,  a las personas con dificultades de movilidad la posibilidad de declarar el valor real de los equipos de movilidad al facturar el equipaje. En la actualidad cualquier declaración de valor supone un aumento del precio del viaje. También propone un trato preferencial a los instrumentos musicales delicados y costosos, permitiendo que los de pequeño tamaño puedan ser transportados en la cabina del avión. Sin embargo, en realidad no se habla de los puntos más conflictivos en lo que al equipaje se refiere, como puedan ser las medidas o el peso máximo del equipaje de mano, lo que permite que las compañías aéreas sigan imponiendo su libre voluntad.

Otra propuesta a favor de los pasajeros es la posibilidad de solicitar gratuitamente la corrección de un error en su nombre y apellidos hasta 48 horas antes de la salida del vuelo. Así mismo, a raíz de las denuncias presentadas por los pasajeros, la propuesta establece que no se podrá denegar el embarque a un pasajero en el vuelo de regreso previsto en su viaje por motivo de que no ha utilizado el vuelo de ida. Esta condición contractual es llamada "cláusula no show". Esta cláusula ya fue declarada como abusiva por nuestros tribunales y está inscrita como tal en Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Por todo lo anterior, podemos concluir que esta propuesta, a diferencia de lo que promulga el ejecutivo europeo, contiene más perjuicios para los pasajeros que bondades. Los Estados miembros deberán debatir la propuesta y con suerte añadir enmiendas más justas con los consumidores.

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