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Revista Unión Europea Aranzadi

Los meses de julio y agosto en Bruselas

Bandera Europea

I. Justicia e interior

I.1 Propuesta de Decisión Marco sobre la interpretación y traducción en procesos penales

La Comisión Europea ha adoptado recientemente una propuesta del Consejo de la UE por la que se crea una Decisión Marco sobre el derecho de traducción e interpretación en los procesos penales. Esta nueva Decisión prevé que los Estados miembros deben asegurar que toda persona acusada de un delito o falta y que no comprenda el idioma en el que se esté llevando a cabo el procedimiento contra él, acceda a una interpretación del mismo e, igualmente, a la traducción de los documentos más significativos del proceso. Esta proposición de Decisión Marco se recoge dentro de los trabajos preparatorios de normas mínimas comunes para garantizar los derechos procesales de los acusados en procesos penales en la UE. Cabe señalar del mismo modo que tanto la interpretación como la traducción no deberán suponer coste alguno para el acusado.

II.       Fondos comunitarios

II. 1 La Comisión Europea propone simplificar la gestión de los fondos europeos para ayudar a las regiones a luchar contra la crisis

La Comisión Europea presentó el 22 de julio nuevas medidas dirigidas a simplificar algunas normas de gestión de la política de cohesión. En la coyuntura actual de crisis, el objetivo es «dar un empujón» a la economía europea mejorando las condiciones para poner en marcha más proyectos en las regiones. En el marco de las medidas contra la crisis, la Comisión podrá reembolsar el 100 % de los costes declarados por los Estados miembros para proyectos financiados por el Fondo Social Europeo (FSE) en 2009 y 2010.

Con las modificaciones anunciadas se pretende facilitar la aplicación de los 455 programas de la política de cohesión previstos para 2007-2013, que representan una inversión total de 347 mil millones EUR, es decir, más de un tercio del presupuesto comunitario. El objetivo es acelerar los flujos de inversión dirigidos, en particular, hacia los responsables de proyectos y los ciudadanos más afectados por la crisis en las regiones de Europa. Se trata asimismo de tener en cuenta el efecto de la crisis sobre las finanzas públicas de los Estados y de las regiones, que tienen dificultades para aportar una financiación complementaria de las inversiones europeas. En particular, la Comisión constata un comienzo lento de los grandes proyectos de infraestructuras.

III. Derecho social 

III.1 Fin de las tarifas de itinerancia abusivas

Desde el pasado mes de julio, enviar un mensaje de texto desde el extranjero en la UE cuesta 0,11 euros como máximo, casi tres veces menos que la media anterior comunitaria de 0,28 euros (sin IVA). Hacer una llamada en itinerancia en otro país de la UE no debe costar más de 0,43 euros por minuto y recibirla, no más de 0,19 euros. Del mismo modo, las llamadas salientes en itinerancia se han comenzado a cobrar por segundo, después de los primeros 30 segundos, en vez de por minuto, y las llamadas entrantes se cobran actualmente por segundo desde el primer segundo. Se espera que todas estas medidas rebajen un 60 % más los costes de la itinerancia para los consumidores de la UE y que fomenten el uso del teléfono móvil. La UE actuó en primer lugar en materia de itinerancia en 2007 al reducir en un 70 % el coste de las llamadas vocales en itinerancia.

Estas nuevas normas sobre itinerancia se basan en el primer Reglamento comunitario sobre itinerancia de 2007 (que introdujo unos límites máximos o «eurotarifas» para las llamadas realizadas y recibidas al viajar por la UE). En 2008, después de revisar las normas sobre itinerancia, la Comisión propuso prorrogarlas durante tres años, añadiéndoles nuevas normas sobre los mensajes de texto y los servicios de datos. El Parlamento Europeo aprobó, por una gran mayoría, las nuevas normas comunitarias en materia de itinerancia en abril de 2009, seguido por el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones el 8 de junio. Las nuevas normas sobre itinerancia se aplicarán hasta el verano de 2012.

IV. Mercado interior  

IV.1 Nueva lista de compañías aéreas prohibidas en la Unión Europea

La Comisión Europea aprobó el 14 de julio la undécima actualización de la lista comunitaria de compañías aéreas prohibidas en la Unión Europea: se añaden las aerolíneas de dos nuevos países, pero se levanta la prohibición a cinco compañías aéreas que han mejorado satisfactoriamente sus condiciones de seguridad.

La nueva lista, que sustituye a la anterior, puede ya consultarse en el sitio web de la Comisión http://ec.europa.eu/transport/air-ban/. Las principales conclusiones que cabe extraer de esta última actualización son dos: a) la lista representa un fuerte incentivo para subsanar las deficiencias de seguridad puesto que la retirada de la lista es, en efecto, una posibilidad real si las partes interesadas adoptan medidas correctoras para dar cumplimiento a todas las normas de seguridad pertinentes; b) el concepto de «lista comunitaria» está resultando un instrumento cada vez más preventivo y menos punitivo para la salvaguardia de la seguridad aérea. Ilustran esta situación los numerosos ejemplos en los que la Comunidad ha soslayado con éxito posibles amenazas a la seguridad sin tener que recurrir a la drástica medida de imponer restricciones.

V. Infracciones

V.1. España puede ser multada por incumplir la normativa de conservación de la naturaleza

La Comisión Europea ha procedido al envío a España de un último apercibimiento escrito por haber incumplido una sentencia judicial a propósito del proyecto de canal Segarra-Garrigues ubicado en Cataluña. En diciembre de 2007, el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) concluyó que España estaba incumpliendo su obligación de proteger las aves esteparias de una serie de zonas que probablemente se incluirán en Natura 2000 y que pueden verse afectadas por ese proyecto de construcción de gran escala. Este segundo y último apercibimiento de la Comisión se produce una vez constatado que España sigue sin tomar las medidas necesarias. En caso de que el Estado miembro se abstenga de cumplir íntegramente la sentencia dictada, la Comisión podrá de nuevo llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo para pedirle la imposición de una multa. Las obras de construcción continuaron a pesar de la decisión del Tribunal, y la reciente inauguración del proyecto, el pasado 5 de julio, puede obstaculizar gravemente la ejecución de la sentencia.

VI. Jurisprudencia

VI.1 Los cónyuges que poseen una doble nacionalidad común en la UE pueden optar por presentar la demanda de divorcio ante cualquiera de los dos Estados miembros

El Reglamento comunitario relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (DO L 338, p. 1) establece diversos criterios a efectos de determinar la competencia para conocer de las acciones en materia de disolución del vínculo matrimonial, entre ellos el criterio de la nacionalidad de los dos cónyuges.  Por otro lado, el Reglamento prevé que las sentencias de divorcio dictadas en un Estado miembro serán reconocidas por los demás Estados de la Unión y que no podrá procederse al control de la competencia del tribunal del Estado miembro de origen. Sin embargo, en virtud de las normas transitorias de reconocimiento enunciadas en el Reglamento, en ciertos casos en los que se ha dictado sentencia de divorcio antes de la fecha de aplicación del Reglamento, debe controlarse, con carácter excepcional, la competencia del tribunal del Estado miembro de origen.

En 1979, el Sr. Hadadi y la Sra. Mesko, ambos de nacionalidad húngara, se casaron en Hungría. Emigraron a Francia en 1980, país en el que siguen residiendo todavía. En 1985, adquirieron la nacionalidad francesa, de modo que cada uno de ellos tiene las dos nacionalidades, húngara y francesa. El 23 de febrero de 2002, el Sr. Hadadi presentó una demanda de divorcio ante el tribunal de Pest (Hungría). La Sra. Mesko, por su parte, pidió el divorcio en Francia ante el tribunal de grande instance de Meaux el 19 de febrero de 2003. El 4 de mayo de 2004, es decir, algunos días después de la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, fue pronunciado el divorcio entre el Sr. Hadadi y la Sra. Mesko mediante sentencia del tribunal de Pest. A raíz de la citada sentencia, el juez francés declaró la inadmisibilidad de la acción de divorcio ejercitada por la Sra. Mesko. Ésta interpuso recurso de apelación contra dicha decisión ante la cour d'appel de Paris, la cual declaró que no podía reconocerse en Francia la sentencia de divorcio del tribunal de Pest, puesto que la competencia de este último era «en realidad muy endeble», mientras que la competencia del tribunal del domicilio conyugal, situado en Francia, era en comparación «particularmente sólida». En consecuencia, la Cour d'appel de Paris acordó admitir la acción de divorcio ejercitada por la Sra. Mesko. El Sr. Hadadi interpuso recurso de casación contra dicha decisión y, en este contexto, la Cour de cassation ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones sobre la interpretación de las normas de competencia previstas en el Reglamento en relación con el supuesto descrito.

El Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en el presente asunto (Asunto C-168/08  László Hadadi / Csilla Márta Mesko) (TJCE 2009, 234) concluyendo que, cuando ambos cónyuges poseen la misma doble nacionalidad, el Reglamento se opone a que se excluya la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado.  Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los dos cónyuges son competentes en virtud del Reglamento, pudiendo estos últimos elegir libremente presentar la demanda ante los tribunales de cualquier de esos dos Estados.

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi de los meses de agosto y septiembre de 2009 (8-9).

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