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24/04/2024. 11:05:25

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Consecuencias del coronavirus (COVID-19) para las empresas españolas en los Estados Unidos

La crisis del Coronavirus (Covid-19) ha conllevado en Estados Unidos a tomar decisiones relativas a modificar, en algunos casos, la actual legislación vigente, tanto a nivel Federal como Estatal, implementando medidas encaminadas a reducir los contagios entre la población, y adicionalmente, a mitigar las consecuencias económicas que genera esta crisis.

Símbolos de diferentes monedas rodeando una bola del mundo

Todo ello ha afectado a la actividad económica de las empresas establecidas en Estados Unidos, y obviamente ello incluye a las empresas españolas establecidas en el país, y merece la pena resaltar las consecuencias societarias, fiscales y migratorias que generan la implementación de estas medidas para las empresas.

CONSECUENCIAS SOCIETARIAS:

Anualmente, las sociedades en Estados Unidos deben presentar en el Departamento o Secretario de Estado en donde se hallen constituidas o registradas, un Reporte Anual donde generalmente debe constar el nombre y la dirección de la sociedad, su número de identificación fiscal, nombre y dirección del Administrador o Administradores, y el nombre y dirección del Agente Registral.

La sociedad tiene un plazo legal para presentar este Reporte Anual y pagar una tasa estatal que varía según los Estados. Si pasado el plazo legal, la sociedad no presenta el Reporte, y no paga la tasa establecida, la sociedad entre en mora, y la tasa se incrementa por la suma adicional de una penalidad, y para cuyo pago se otorga un plazo adicional de tiempo para efectuar ese pago, y transcurrido ese plazo, si la sociedad sigue sin presentar el Reporte y sin pagar la tasa debida, la sociedad puede ser disuelta administrativamente por el Estado.

Los Departamentos o Secretarios de Estado han suspendido todas las actividades de carácter presencial. Ello no afecta a la presentación del Reporte Anual y pagos de tasa al Estado, que podrá seguir realizándose por correo, mensajería u “online”. Algunos Estados han aprobado prórrogas para el cumplimento de estas obligaciones, incluido el pago anual de las tasas relacionadas con los mismos.

CONSECUENCIAS FISCALES:

La Administración Federal de Estados Unidos, y en concreto, la Agencia Federal Tributaria (“Internal Revenue Service”) -IRS-, ha aprobado una prórroga de 90 días para la presentación de la Declaración Anual del Impuestos de Sociedades del Año Fiscal 2019.

Por lo tanto, la fecha límite de presentación del Impuesto de Sociedades se prórroga hasta el 15 de Julio de 2020.

Adicionalmente, el IRS ha aprobado también una prórroga de 90 días para el pago de Impuestos derivados de la liquidación del Impuesto de Sociedades del Año Fiscal 2019, siempre y cuando, el importe a pagar sea inferior a $10.000.000

El 27 de Marzo de 2020 el Presidente de Estados Unidos firmó la Ley CARES Act (“Coronavirus Aid, Relief and Economic Security Act”) para dotar al país del mayor estímulo económico de la historia de Estados Unidos por valor de 2,2 trillones de dólares.

Las PYMES de hasta 500 empleados se podrán beneficiar de diferentes programas que van a ser canalizados a través de la Agencia Federal “Small Business Administration”.

Se establecen préstamos con un límite de hasta $10.000.000, con un interés fijo del 3,75% anual, un plazo de 30 años y 12 meses de carencia, que pueden convertirse automáticamente en deuda condonada, si la empresa mantiene a sus empleados o vuelve a contratar a los que despidió antes del 30 de Junio de 2020. La deuda condonada podrá ser computada como ingreso para la empresa, pero totalmente excluida a efectos de los impuestos.

CONSECUENCIAS MIGRATORIAS:

El 11 de Marzo de 2020 la Embajada de Estados Unidos en Madrid suspendió hasta nuevo aviso, todos los procesos consulares de relativos a trámites de solicitudes de visados de negocios, inversión, trabajo y transferencia de personal de empresas españolas a sus subsidiarias o filiales con actividades en los Estados Unidos.

Horas más tarde, el Presidente de Estados Unidos, anunciaba la suspensión de todos los vuelos desde el Espacio Schengen a los Estados Unidos a partir de Viernes 13 de 2020 a las 11:59 pm.

En las horas y días siguientes, medidas similares fueron adoptadas por Estados Unidos respecto a las actividades de sus misiones diplomáticas y consulares en terceros países, y respectos a los viajes desde esos países con destino a Estados Unidos.

En base a ello, empresarios y profesionales que deseen obtener o renovar sus Visados o Permisos de Trabajo en Estados Unidos deben realizar los trámites en virtud del lugar en donde se encuentren ubicados físicamente:

Empresarios y Profesionales que se encuentren en España:

Todos los trámites en la Sección de Visados de No Inmigrante en la Embajada Estados Unidos en Madrid se han suspendido hasta nuevo aviso.

La solicitud de Visados sigue pudiéndose tramitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (“United States Citizenship and Immigration Services”) -USCIS- que podrá aprobar la Categoría de Visado solicitado, pero ello no conllevará la emisión de Visado, ya que solo solo las Oficinas Consulares de Estados Unidos pueden emitir los correspondientes Visados a sus Beneficiarios.

Mientras dure la suspensión de trámites en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Madrid, pueden seguir realizándose trámites “online” con el Departamento de Estado relacionados con el proceso de solicitud de Visados, básicamente y con la intención de tener toda la documentación lista y preparada para cuando se restablezca el servicio de trámites consulares, ya que se prevé que el restablecimiento del servicio acarreará una gran avalancha en el número de solicitudes, que en este momento se hallan pendientes de iniciar o concluir trámites consulares, a la vez que se ocasionarán largas demoras en los plazos de trámites por el gran número de solicitudes acumuladas durante las semanas de suspensión del los servicios consulares.

En casos de necesidad de proceder con trámites de extrema urgencia para solicitar Visados de No Inmigrante con intención de operar empresas en los Estados Unidos, se puede estudiar y analizar que Oficinas Consulares de Estados Unidos puedan estar operativas en países que aceptan trámites consulares de personas ciudadanas o residentes de terceros países, y adicionalmente, habrá que considerar si se pueda viajar, tras la emisión de Visado, desde estos terceros países a Estados Unidos.

Empresarios y Profesionales que se encuentren en Estados Unidos:

Es absolutamente indispensable que cualquier persona que se encuentre en los Estados Unidos, respete absolutamente la normativa migratoria relativos a su Visado o Permiso de Estadía en Estados Unidos.

Por ello, y en los casos de aquellas personas cuyo su Visado o Permiso de Estadía en Estados Unidos vaya a expirar, es necesario que consideren la presentación de una Solicitud de Extensión de Estatus o Cambio de Estatus en el USCIS, si no van a poder viajar y si se van a quedarse en Estados Unidos. En todo momento debe cumplirse inexcusablemente la normativa migratoria de Estados Unidos, evitando bajo cualquier circunstancia, violar la normativa quedándose en una situación de ilegalidad migratoria en Estados Unidos.

Los procedimientos de trámites en el USCIS hay que considerarlos e iniciarlos si es necesario, independientemente a que se esten tramitando Procesos Consulares de Visados de No Inmigrante en las correspondientes Oficinas Consulares de Estados Unidos.

En casos de necesidad de proceder con trámites de extrema urgencia para solicitar Visados de No Inmigrante con intención de operar empresas en Estados Unidos, también y de nuevo, se puede estudiar y analizar que Oficinas Consulares de Estados Unidos puedan estar operativas en países que aceptan trámites consulares de personas ciudadanas o residentes de terceros países, y naturalmente habrá que analizar también, si se pueda viajar a estos terceros países desde Estados Unidos.

Las dos primeras consecuencias analizadas aplican obviamente para cualquier empresa establecida en Estados Unidos, sea de origen estadounidense o extranjero. Las consecuencias migratorias van mayoritariamente dirigidas a las empresas de origen extranjero que transfieren personal a sus subsidiarias o filiales en Estados Unidos, que deberán prestar especial atención a estas consideraciones migratorias para no perder competitividad por estas consecuencias, y que definitivamente les afectan en detrimento de las empresas estadounidenses.

 

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