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Contra la impunidad ambiental en Europa: un paso más hacia la revisión de la Directiva 2008/99/CE

Directora Ejecutiva de FIBGAR

En 2008, la adopción de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (Directiva 2008/99/CE) supuso un hito histórico para el reconocimiento y la afirmación de lo que las Naciones Unidas definen como Estado de Derecho ambiental, y también para la armonización de los ordenamientos penales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Si bien la preocupación de las instituciones europeas por crear una política común protectora del ambiente surgió ya en la década de los setenta, paralelamente al interés internacional por la problemática ambiental, fue en aquel momento en el que, por primera vez, se reconoció expresamente el valor de la protección del ambiente como bien jurídico a través del Derecho penal.

El propio texto de la Directiva hacía hincapié en la necesidad de acudir al Derecho penal para proteger el medio ambiente, al indicar que “la experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación conforme al Derecho civil”.

Por consiguiente, en la Directiva se consagró la criminalización de algunas actividades atentatorias contra el ambiente, instando a los Estados a adoptar sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias contras tales tipos penales. Además, el texto abrió a la responsabilidad de las personas jurídicas.

Sin embargo, la evaluación realizada en 2020 por parte de la Comisión Europea acerca de la eficacia de la Directiva detectó limitaciones y deficiencias significativas en la aplicación de este instrumento en todos los Estados miembros y en todos los niveles de la cadena de aplicación. En particular, se evidenció su limitada efectividad, así como una diferencia considerable entre las legislaciones nacionales.

Además, se destacó la incapacidad de este marco jurídico de responder a los retos actuales que supone hoy en día la delincuencia ambiental y proporcionar una base jurídica sólida para hacerles frente.

Efectivamente, de acuerdo con las estimaciones de Interpol y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la delincuencia medioambiental es la cuarta actividad delictiva más lucrativa del mundo, después del tráfico de drogas, la trata de seres humanos y la falsificación, y está creciendo a nivel global a un ritmo comprendido entre el 5 % y el 7 % anual. Un aumento que se ha registrado también en Europa, según uno de los últimos informes realizados por Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal.

Por las mismas razones, tanto la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad como la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 identifican la revisión de la Directiva 2008/99 entre las acciones clave señaladas para luchar contra la delincuencia medioambiental.

Sobre la base de estas conclusiones, y a fin de colmar las lagunas actuales, en diciembre de 2021 la Comisión Europea decidió avanzar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE.

En primer lugar, la propuestapretende ofrecer una mayor seguridad jurídica en la tipificación de los delitos ambientales, así como actualizar la lista de las nueve infracciones penales actualmente recogidas en el Derecho penal europeo, incluyendo, por ejemplo, el tráfico de madera, el reciclado ilegal de componentes contaminantes de buques y las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos.

A este propósito, debe destacarse que el pasado 29 de marzo, tras una histórica votación unánime de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Parlamento Europeo anunció su apoyo a la inclusión en la propuesta del delito de ecocidio, con el fin de tipificar penalmente los delitos más graves contra el medio ambiente. La formulación aprobada por el Parlamento Europeo asume los elementos esenciales de la definición elaborada en 2021 por parte del Panel de Expertos Independientes convocado por la Fundación Stop Ecocidio, del que también formó parte FIBGAR. La introducción del delito de ecocidio en el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva reviste especial importancia para prevenir y perseguir los delitos medioambientales transnacionales más graves.

Además, la propuesta de Directiva apunta a reforzar las disposiciones sobre sanciones penales, y propone sanciones accesorias, como la retirada de permisos, las inhabilitaciones y la exclusión del acceso a la financiación pública. Igualmente, aspira a reconocer y reforzar tanto la cadena de aplicación de la ley, fomentando la formación, coordinación y cooperación entre los operadores jurídicos, sobre todo con respecto a la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos.

Por ultimo, el texto reconoce el papel de la sociedad civil como actor clave en la lucha contra los delitos ambientales, reconociendo al público interesado, en determinadas condiciones, estar presente en procesos relacionados con el enjuiciamiento de delitos cuando proceda, con arreglo a las normas establecidas en los Estados miembros.

Asimismo, en su art. 13 introduce medidas para apoyar y ayudar a las personas que alertan sobre delitos medioambientales y cooperan con la aplicación de las normas (whistleblowers), haciendo referencia al marco normativo determinado por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, recién traspuesta en el ordenamiento español con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en vigor desde el pasado 13 de marzo.

La propuesta de Directiva se encuentra ahora en el centro de las negociaciones del denominado diálogo tripartito entre el Parlamento, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, con el objetivo de que pueda aprobarse antes de que se acabe la legislatura comunitaria en 2024.

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