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16/04/2024. 20:03:04

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El “Acte anormal de gestion” como límite a la libertad patrimonial

Renaud Bourget
docente e investigador de la Universidad París-Panthéon-Assas

Si bien existe un principio de libertad de gestión que prohibe al fisco francés inmiscuirse en el funcionamiento de una empresa y, concretamente, rechazar la deducibilidad de un gasto que minora su renta imponible, la noción de acto anormal de gestión le permite calificar de anormalidad de gestión los gastos efectuados para eludir el pago del impuesto.

Según el "Conseil d'Etat" (CE) el contribuyente no tiene la obligación de extraer de sus negocios el máximo provecho que las circunstancias le permiten. Una mala gestión, cierta pasividad o incluso la falta de interés forman parte de la libertad patrimonial. Pero estas actitudes reducen el volumen de materia imponible y, por ende, el de los ingresos tributarios, que son de cáracter de orden público.

Exigir una gestión eficaz calificándola de normal permite, por el contrario, maximizar los ingresos fiscales. Así la jurisprudencia admite, para limitar la erosión de la materia imponible de las empresas, que la Administración tributaria pueda reintegrar en la renta imponible la cantidad pecuniaria que se hubiera obtenido mediante una gestión normal. Para el CE existe "acto anormal" cuando se computa un gasto o una pérdida a costa de la empresa o que se la priva de un ingreso, sin que dicho acto se justifique por los intereses de la explotación comercial. En principio, corresponde a la Administración probar la anormalidad de la operación.

En realidad, este mecanismo forma parte de lo que los teóricos del derecho llaman los "estandares" con un "contenido variable". En vez de prohibir ciertas prácticas, se pretende normalizar el comportamiento fiscal. No se trata de imponer una única actitud fiscal cuya violación llamaría una sanción sistemática, sino de fomentar modelos de comportamiento formulados voluntariamente de forma imprecisa para que los intérpretes puedan adaptarlo a nuevas circunstancias, aun a costa de introducir un elemento de inseguridad para el contribuyente.

Los ejemplos son numerosos: gastos efectuados en el interés personal de un socio o dirigente de la empresa, ventas a precio favorable, anticipos de dinero sin interés a tercero, abandonos de créditos, prestaciones gratuitas a tercero, alquileres con un precio anormal. Un acto ilegal no constituye automáticamente una anormalidad de gestión, puesto que el fisco y el juez no pueden controlar la regularidad de los comportamientos fiscales con leyes no financieras. Recientemente, el CE ha defendido recientemente una oportuna consideración realista y económica del principio al matizar el analisis jurídico del fisco con ocasión de los asuntos de los supermercados miembros de la asociación Leclerc. Ha admitido que los centros, al apadrinar un nuevo socio, realicen anticipos de dinero sin interés y abandonos de créditos o que financien una asociación de formación profesional para favorecer el desarollo internacional de la red Leclerc.

A modo de conclusión, no parece que exista contradicción entre las ideas de libertad de gestión y de acto anormal de gestión. El principio de no intromisión no es absoluto, permite sólo proporcionar la intensidad del control, de modo que el fisco y el juez controlan sólo los excesos cometidos respecto a un interés económico obvio y utilizan, para ello, una técnica parecida a la del "error manifiesto de apreciación" que se ha elaborado en el Derecho administrativo.

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