1. INTRODUCCIÓN
Comenzó el mes de la primavera y llegó el fashion law o derecho de la moda al Perú. Así, el pasado jueves 1 de setiembre el Ilustre Colegio de Abogados de Lima oficializó la incorporación del derecho de la moda y retail como una nueva especialidad del derecho en nuestro país.
Si bien es cierto, esta rama es estudiada desde hace algunos años en nuestro país, en algunas universidades (siendo la Dra. Annalucía Fasson Llosa la pionera en traer al Perú esta disciplina en el 2015), no cabe duda que con dicha oficialización se masificará (y esperemos que así sea) el interés de alumnos y docentes por conocer y estudiar esta nueva especialidad de la industria modista, y de esta forma, generar nuevos especialistas en la materia que aporten en el crecimiento de esta nueva rama del Derecho en nuestro país.
Por tanto, con motivo de esta oficialización, y a modo de celebración, haremos un breve recorrido sobre la historia, definición y características principales del llamado Fashion Law.
2. DEFINICIÓN
- Moda: La RAE define moda como el uso, modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo, o en determinado país. Podríamos decir que la moda es una manera de pensar, actuar y vivir conforme a la cultura y época de una sociedad. Por tanto, podemos decir que la moda puede ser vista desde distintas perspectivas: arte, industria, fenómeno psicológico o sociológico.
- Derecho de la moda: Se puede definir al derecho de la moda como aquella especialidad jurídica que abarca todas las etapas de la industria de la moda, desde el proceso creativo hasta la materialización del producto. Esta disciplina viene a ser el punto de intersección entre el derecho empresarial y el derecho de propiedad intelectual.
3. BREVE HISTORIA DE LA MODA
La moda es tan antigua como el ser humano. Comienza con una simple necesidad de cubrirse el cuerpo, ya sea por aplacar el frío o el pudor. En la cosmovisión cristiana tenemos el primer ejemplo de moda con Adán y Eva, luego de haber comido del fruto prohibido, “En ese mismo instante, se dieron cuenta de lo que habían hecho y de que estaban desnudos. Entonces, tomaron unas hojas de higuera y las cosieron para cubrirse con ellas.”[1]
Más adelante, en Egipto, se desarrollaron prendas más elaboradas, principalmente hechas de lino. Luego apareció el calasiris, una túnica ceñida al cuerpo, considerada un lujo para aquella época. Años más tarde, en Grecia, se usó el lino, la lana, el algodón y la seda para confeccionar piezas rectangulares ribeteadas por los cuatro lados, sin costura ni dobladillo, acompañadas por cinturones. El vestido más antiguo era el exomis, una tela rectangular sujeta al hombro izquierdo, anudada bajo el brazo derecho y ceñida por un cinturón.
En Roma, al igual que en Grecia, también se usaba la lana, el lino y la seda, a veces entremezclados. La prenda que más destaca en esta época era el subligaculum, una especie de pantalón corto constituido por una tira de lino o cuero alrededor de los muslos y atado a la cintura sobre el que iba la túnica.
En la Edad Media, el material que más destacó fue la lana, y el lino fino, el cual se usaba para las camisas y las calzas. En el siglo XII, destacó el uso de la seda y el algodón. En el siglo XIII, apareció el terciopelo, y aumentó la elaboración de la peletería, el uso de pieles de animales como prendas de vestir. En el Renacimiento, surgieron nuevas modas y la costura fue adquiriendo un alto grado de profesionalización.
En el siglo XVIII, destacó la moda femenina, pues surgió el “estilo Watteau”, con faldas muy voluminosas, con grandes pliegues y cola hasta el suelo. En la Revolución francesa, las mujeres utilizaron corpiños, faldas redondas y chales de tela. En el siglo XIX, fue la vestimenta del hombre moderno, pues la chaqueta utilizada se hizo más ancha y corta, tomando la forma de la actual y el pantalón era amplio por arriba y se fue estrechando hasta el tobillo. También se comenzó a usar abrigos de corte recto.
Finalmente, en el siglo XX, la moda se fue simplificando, dando mayor importancia al carácter práctico y utilitario de las prendas, así como su aspecto deportivo y urbano. En los últimos años, ha cobrado un gran auge la moda “low cost”, el diseño de moda a precios económicos y al alcance de cualquier estamento social, por su producción en serie (un claro ejemplo es el emporio de Gamarra).
Entre los más famosos diseñadores de la moda de la historia destacan: Coco Chanel, Christian Dior, Yves Saint Laurent, Giorgio Armani, Paco Rabanne, Gianni Versace, Alexander McQueen, entre otros.
PD: Dos películas que recomiendo ver donde se retratan el tópico de la moda son: “Phantom Thread”(“El hilo fantasma”) de Paul Thomas Anderson y protagonizada por Daniel Day- Lewis; y “Cruella” de Craig Gillespie y protagonizada por Emma Stone.
4. EL FASHION LAW
El Fashion Law surge como área de estudio en Estados Unidos de la mano de Susan Scafidi, abogada pionera en su estudio y fundadora del Fashion Law Institute, primer centro académico de Derecho y Moda del mundo. Scafidi supo identificar un potencial nicho de mercado, en un sector que crecía a destiempo al que lo hacía su especialidad jurídica. Como consecuencia de ello, muchos de sus destinatarios quedaban desprotegidos y en situación de inseguridad jurídica.
En el 2006, lanzó el primer curso de Derecho de la Moda con apoyo de la Universidad de Derecho de Fordham, en Nueva York. De esta forma, se introdujo el Fashion Law como una sección dentro de dicha casa de estudios. En el 2010, funda el mencionado Fashion Law Institute, junto a Diane Von Furstenberg. A partir de ahí, poco a poco se fue implementando esta disciplina jurídica en los diversos países.
La construcción del concepto de Derecho de la Moda debe entenderse de forma paralela a la creación de una pieza de moda. El Derecho está presente desde que surge la idea, hasta que se convierte en diseño, se protege bajo el registro de una marca, se produce, se publicita, se comercializa y llega hasta el consumidor final. En cada etapa de la cadena de valor van a surgir conflictos jurídicos, y el Fashion Law estará ahí para resolverlos.
Podemos decir, entonces, que el Fashion Law es una disciplina que entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que le son propias y exclusivas. Es por esta misma razón, que el Fashion Law se desprende de forma independiente de otras ramificaciones jurídicas como el derecho de propiedad industrial y el derecho empresarial. No obstante, eso no quita el hecho de que pueda retroalimentarse de dichas disciplinas cuando sea necesario.
Algunos países ya han incorporado esta disciplina en su ordenamiento jurídico. Tales como Argentina, donde se encuentra el Fashion Law Institute Argentina, respaldado por la Universidad de Palermo. En España está el Fashion Law Institute, donde ofrece el programa de Master en Derecho de la Moda & Nuevas Tecnologías, el Centro de Estudios Garrigues que ofrece su programa Fashion Bussiness & Law, entre otros. En Milán está el Milano Fashion Institute que cuenta con el respaldo de universidades como la Politécnica de Milán con la Facultad de Diseño, la Universidad de Bocconi y la Universidad Católica, con el Centro Modacult.
5. PERÚ FASHION
De acuerdo con Alcántara-Francia[2], el mercado de la moda en el Perú posee particularidades propias que lo diferencian de las industrias europeas y norteamericana que no solamente han alcanzado mayor notoriedad y desarrollo, sino también una presencia importante a nivel económico. En Perú, el mercado de la moda no representa aún una industria que tenga incidencia en el PBI. Las razones las brinda el propio mercado que se caracteriza por tener alcance nacional, pues no sobrepasa los límites fronterizos del país. Los diseñadores peruanos recién están dándose a conocer a nivel nacional.
Sin embargo, pese a ello, presenta algunas particularidades que lo distinguen del mercado europeo y norteamericano e inclusive de mercados regionales como Argentina o Brasil. Se trata de un mercado con un alto potencial tanto para el desarrollo de diseños peruanos como para los diseñadores de marcas renombradas a nivel mundial.
Por otro lado, así como nos sobra el ingenio, también nos sobra la viveza, ya que nuestra creatividad muchas veces se ve opacada por las copias de diseño de marcas extranjeras. El fabricante textil no tiene reparos al riesgo, pues sabe que el beneficio obtenido por las ventas es mayor a la posibilidad de ser sancionado.
Sin embargo, con la incorporación del Derecho de la Moda y el Retail al Perú, todos esperamos que sirva de impulso para que emerjan nuevos especialistas en el Fashion Law, así como la esperada regulación legal de esta industria, tal y como también lo espera la Dra. Fasson Llosa, que generen leyes de fomento e incentivo, y que no obstaculice, sino que más bien facilite a los emprendedores de esta industria[3].
Del mismo modo, que más peruanos puedan dar rienda suelta a su creatividad en el arte modista brindando un producto o servicio que no solo muestre glamour al consumidor, sino que con su trabajo muestre a la moda como una industria que le permita mejorar su calidad de vida, con la garantía de que esta vez sus derechos estarán en muy buenas manos. Cambio y fuera.
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[1] Génesis 3:7
[2] ALCÁNTARA-FRANCIA, Olga Alejandra. Régimen jurídico aplicable a las creaciones de oda en el Perú. Artículo de la revista: Actas del Derecho Industrial y derecho de Autor. Tomo XXXVII. Repositorio de la Universidad de Lima. Año 2016-2017.
[3] FASSON LLOSA, Annalucía. El Derecho de la Moda, sus principales movimientos y lo más trendy: el Fashion Teach. Artículo de la revista: ADVOCATUS de la Universidad de Lima. Edición 2021.