LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:33:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El marco europeo para alcanzar la neutralidad climática

Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado

Alcanzar el objetivo para 2050 de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2º C con respecto a los niveles preindustriales y limitar ese aumento de la temperatura a 1,5º C con respecto a los niveles preindustriales.

Es pacífica la consideración de que el cambio climático es un problema transfronterizo para el que se necesita una acción y respuesta coordinada desde la UE. Por ello, y para lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050 es necesario que, en base al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la UE, sea la propia UE la que a escala europea adopte medidas que por las dimensiones y efectos no podrían adoptarse de forma suficientemente eficaz por los Estados miembros individualmente.

Son antecedentes esenciales del marco europeo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119, de 30 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, los siguientes:

1º).- El Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático.

2º).- El Pacto Verde Europeo de 2019, mediante el que se estableció una estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una economía moderna, competitiva y eficiente en el uso de los recursos, en la que no existan emisiones netas de GEI (gases de efecto invernadero) en 2050, y en la que el crecimiento estará disociado de los recursos.

3º).- El Informe de 2018, del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPC), referente a la necesidad de intensificar rápidamente la acción por el clima y proseguir con la transición hacia una economía neutra desde el punto de vista climático.

4º).- El paquete de “Energía limpia para todos los europeos”, de noviembre de 2016, en el que se contiene un ambicioso programa de descarbonización mediante la creación de una Unión de la Energía sólida y de los objetivos para 2030 contenidos en las Directivas 2012/27/UE y (UE) 2018/2001, del Parlamento y del Consejo, así como la Directiva 2010/31/UE, también del Parlamento y del Consejo, en relación con la eficiencia energética y la utilización de energías renovables en el conjunto de la Unión y, por último, el Reglamento (UE) 2018/1999, que establece el marco de gobernanza en materia de reducción de GEI  y de consecución del objetivo de neutralidad climática.

En el contexto de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, la UE dispone de una normativa específica para alcanzar el objetivo específico actual de reducción de los GEI para 2030 como son, entre otras, la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de GEI; el Reglamento (UE) 2018/842, del Parlamento y del Consejo, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de GEI para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841, del Parlamento y del Consejo, mediante el que se exige a los Estados miembros la persecución y logro del objetivo consistente en equilibrar las emisiones y absorciones de GEI resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

En el marco normativo europeo descrito anteriormente, el objetivo de la neutralidad climática deberá conseguir, a más tardar en 2050, que las emisiones netas se reduzcan a cero, debiendo adoptarse las medidas necesarias a escala de la Unión y por los países miembros para la consecución del mismo. A estos efectos, el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, creado en 2009, será la referencia para los conocimientos científicos relacionados con el cambio climático y sus efectos, orientando y prestando asesoramiento científico sobre las acciones y medidas necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos.

El objetivo vinculante intermedio de la Unión para 2030 consistirá en una reducción interna de las emisiones de GEI, una vez deducidas las absorciones, de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990. Así mismo, y a escala de la UE, se fijará un objetivo climático para 2040 a partir del primer balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, para determinar el avance colectivo en cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo.

Con respecto a la adaptación al cambio climático, a más tardar el 30 de julio de 2022, la Comisión fijará directrices de prácticas comunes para determinar, clasificar y gestionar los riesgos climáticos físicos materiales en el desarrollo, ejecución y supervisión de proyectos y programas de la UE.

Continuando con el calendario preestablecido, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, y cada cinco años, la Comisión evaluará los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática, revisando la coherencia de las medidas adoptadas debiendo presentarlas al Parlamento Europeo y al Consejo antes de la fecha señalada, pudiendo formular recomendaciones a los Estados miembros sobre los avances y la adaptación al objetivo de neutralidad climática.

A modo de recapitulación, para lograr la neutralidad climática, la UE está exigiendo de todos los sectores económicos su contribución con respecto a las emisiones o absorciones de GEI reguladas en el Derecho de la Unión.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.