El dato personal del consumidor (solo) se debe tratar cuando es necesario para hacer el caso válido En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor del texto) el caso (propiamente: caso) significa la relación jurídica que se forma con base en una publicidad (digital —propiamente: en una publicidad digital empresarial. Es decir: una publicidad digital comercial—) y el caso válido (propiamente: caso válido) significa el que es armónico con las normas que le aplican de una forma que hace que cada uno de los hechos del caso y los hechos en su conjunto coexistan con el derecho que les aplica.
Entonces: la diligencia es la forma de hacer esa armonía a la medida del caso. Todo depende del caso. Lo importante es que el caso sea válido y esa validez se verifica si sus hechos (porque: en la teoría caso significa el conjunto de los hechos de una relación jurídica) hacen que las normas que les aplican (que les aplican tanto a cada hecho como al conjunto de sus hechos) sean eficaces. Es decir: se verifica verificando si sus hechos hacen que se gocen los derechos y cumplan los deberes que les aplican. Por eso: la eficacia no solo es material ni solo es formal. Es material y formal. Solo existe eficacia cuando la norma se refleja en la práctica y esa práctica se fundamenta en los elementos formales de la norma.
Ahora: cuando el tratamiento del dato personal del consumidor es necesario para hacer el caso válido se debe definir su forma de tratamiento. La forma de tratamiento necesaria es la que haga el caso válido. Entonces: cuando la inteligencia artificial hace esa forma es necesario crear y/o usar inteligencia artificial. Lo determinante es que se cree y/o use de una forma que haga el caso válido. Es decir: que se cree y/o haga de una forma diligente. Porque: solo es diligente lo que hace validez. Es decir: la diligencia es la forma de crear y/o hacer validez. Propiamente: es la forma de hacer el caso válido.
Entonces: cada parte del caso (y cada persona involucrada en cada parte del caso) debe ser diligente. Como en la teoría el caso es la relación jurídica formada con base en una publicidad digital empresarial esa relación tiene la naturaleza de relación de consumo. Entonces: sus partes son la empresa (mercantil) y el consumidor. A su vez: cada parte puede involucrar una o varias personas. Lo determinante es que cada persona y cada parte (que en definitiva es el resultado de las acciones de cada persona involucrada en la parte) sea diligente para que se haga el caso válido.
Por eso: como el caso debe ser válido si solo es válido cuando se trata el dato personal del consumidor y si ese tratamiento solo es válido si se hace con la creación y/o uso de inteligencia artificial lo diligente es hacer ese tratamiento de esa forma. Es decir: bajo la forma de inteligencia artificial que haga la forma del tratamiento válido que haga la forma del caso válido. Entonces: la empresa debe ser diligente en prever y hacer esa forma (bajo la diligencia mercantil que le aplica a su perfil a la medida del caso) y el consumidor debe ser diligente en hacer que los actos jurídicos de su parte sean de una forma que haga que la empresa haga esa forma en lo que dependa del consumidor (bajo la diligencia ordinaria que le aplica a su perfil a la medida del caso). Por eso: si ambos son diligentes se hace el caso válido. Porque: si cada parte hace sus actos jurídicos (unilaterales) de una forma diligente -lo que incluye sus actos jurídicos dentro de los actos jurídicos conjuntos (bilaterales y/o multilaterales) involucrados en el caso- de una forma diligente la relación jurídica (en este caso: la relación de consumo) es válida.
Propiamente: el caso es una relación jurídica (es el conjunto de unos hechos bajo la forma de una relación jurídica -la relación jurídica solo existe cuando es una relación específica y delimitada-) que involucra uno o varios actos jurídicos (unilaterales, bilaterales y/o multilaterales) y es válida cuando cada uno de sus actos y el conjunto de sus actos son armónicos con las normas que les aplican (solo existe armonía cuando los hechos relejan ese deber ser jurídico de una forma que hace que existen los hechos y que existe el derecho aplicable en esos hechos). Y: eso solo se hace si cada parte (de la relación) actúa con diligencia haciendo que cada uno de sus actos sea armónico con las normas que le aplican y que el conjunto de los actos de la relación sea armónico con las normas que le aplican en lo que dependa de su perfil jurídico (es decir: en lo que dependa del perfil jurídico que tenga la parte en el caso). Esta es la forma de hacer el caso válido en la teoría.