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30/04/2024. 05:44:29

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Hacia una mayor protección de los adultos en los asuntos transfronterizos en la UE

Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Granada

El número de adultos que, debido a una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de velar por sus intereses en la Unión Europea está aumentando continuamente. Esto se debe al envejecimiento de la población y a la consiguiente incidencia de enfermedades relacionadas con la edad, así como al creciente número de personas con discapacidad.

Este creciente número de adultos que necesitan ayuda para la toma de decisiones, junto con la creciente movilidad de las personas en la UE, plantea muchos problemas en las situaciones transfronterizas. Por ejemplo, los adultos pueden tener que gestionar sus activos o bienes inmuebles situados en otro país, recibir asistencia médica de emergencia o programada en el extranjero o trasladarse a otro país por diversas razones.

En estas situaciones, los adultos, sus familias y sus representantes experimentan una considerable inseguridad jurídica en cuanto a las normas aplicables a su caso y al resultado de los procedimientos y trámites que deben llevar a cabo. A tal fin, el 31 de mayo de 2023, la Comisión  presentó dos propuestas legislativas que tienen por objeto resolver las dificultades experimentadas por esos adultos y sus representantes en el caso de situaciones transfronterizas.

Por una parte, ha presentado una Propuesta de un Reglamento que se aplicará entre los países de la Unión Europea (salvo Dinamarca) y una propuesta de Decisión del Consejo que obligará a los países de la UE a adherirse al Convenio de 13 de enero de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos (Convenio de La Haya). Este Convenio está en vigor en diez países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Letonia, Malta y Portugal), además de Suiza, Mónaco y el Reino Unido.

Con esta Decisión las autoridades de los Estados miembros aplicarán normas comunes de Derecho internacional privado en las relaciones con países no pertenecientes a la UE que sean partes en el Convenio. Esto fomentará los derechos de los adultos más allá de las fronteras de la UE.

Para las relaciones entre los Estados miembros de la UE, el Reglamento propuesto introduce normas comunes de Derecho internacional privado.

El capítulo II establece las normas competencia internacional con una remisión directa a las reglas previstas en el capítulo II del Convenio de La Haya. Los artículos 6 y 7 de la Propuesta establecen un criterio de competencia adicional y no exclusivo aplicable en la UE cuando la elección del foro ha sido efectuada por un adulto. Esta elección debe seguirse si se cumplen tres condiciones acumulativas enumeradas en el artículo 6, con la obligación de informar a la autoridad central del Estado miembro en el que el adulto tenga su residencia habitual.

-El capítulo III establece las normas sobre la ley aplicable con una referencia directa al capítulo III del Convenio de La Haya.

-La sección 1 del capítulo IV prevé el reconocimiento automático de las medidas adoptadas por las autoridades de los Estados miembros para dar efecto al principio de reconocimiento mutuo, que se basa en el principio de confianza mutua en la UE. Los motivos de denegación del reconocimiento se limitan al mínimo necesario y tienen por objeto, en particular, salvaguardar los derechos fundamentales de los adultos incluso en situaciones transfronterizas. La sección 2 de dicho capítulo suprime el execuátur de las medidas adoptadas por las autoridades de un Estado miembro.

-El capítulo V establece las normas sobre la aceptación de los documentos públicos en un Estado miembro expedidos por las autoridades competentes de otro Estado miembro, facilitando así su circulación en la UE.

-La sección 1 del capítulo VI sobre cooperación establece autoridades centrales para ayudar en el funcionamiento del Reglamento y mejorar la protección de los adultos en los asuntos transfronterizos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento.

-El capítulo VII establece un certificado de representación europeo que permitirá a los representantes de los adultos hacer valer fácil y eficazmente sus poderes en otro Estado miembro.

El capítulo VIII se esfuerza por mejorar el suministro de información sobre la protección del adulto a las autoridades competentes de la UE, garantizando que las medidas adoptadas en otro Estado miembro o los poderes de representación concedidos por el adulto en otro Estado miembro se respeten en toda la UE.

El capítulo IX establece el uso obligatorio de la comunicación digital entre las autoridades competentes o las autoridades centrales, así como el uso opcional de la comunicación digital entre personas físicas y autoridades competentes.

Además,en sus anexos, la propuesta contiene una serie de formularios para reducir la necesidad de traducciones y facilitar la comunicación y la transferencia de información en casos transfronterizos en la UE.

En suma, con este paquete legislativo se pretende proteger mejor los derechos de los adultos, reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las gestiones transfronterizas y a mejorar la eficacia y la rapidez de los procedimientos transfronterizos relativos a la protección de los adultos.

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