LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 14:10:50

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La mutagénesis aleatoria aplicada in vitro debe estar excluida del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de liberación intencional de OMG en el medio ambiente

Curia

Tal exclusión no exime de todo control a las variedades vegetales generadas mediante esa técnica

Este asunto engarza con el asunto Confédération paysanne y otros, [1] en el que se pidió al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre la interpretación de la Directiva 2001/18. [2] El Tribunal de Justicia declaró que no deben estar excluidos de la aplicación de esta las técnicas o métodos de mutagénesis que surgieron o se desarrollaron desde la adopción de dicho texto.

Debiendo resolver el litigio que se le ha sometido entre, por una parte, la Confédération paysanne, un sindicato agrícola francés, así como siete asociaciones contrarias a los organismos genéticamente modificados (OGM) y, por otra parte, el Primer Ministro y el Ministro de Agricultura y Alimentación francés, en relación con la exclusión de determinadas técnicas de mutagénesis del ámbito de aplicación de las disposiciones del Derecho francés reguladoras del cultivo, la comercialización y la utilización de los OGM, el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva 2001/18 a la luz de la sentencia Confédération paysanne y otros en lo que se refiere a la técnica o el método de modificación genética, la mutagénesis aleatoria aplicada in vitro.

En sus conclusiones de hoy, el Primer Abogado General Maciej Szpunar señala que la sentencia Confédération paysanne y otros se refiere en esencia a la exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18 de la mutagénesis aleatoria aplicada in vitro y la mutagénesis dirigida. No obstante, el Tribunal de Justicia no se pronunció expresamente sobre el método de la mutagénesis aleatoria aplicada in vitro que es objeto del litigio en este asunto. El Sr. Szpunar indica igualmente que la solución del litigio depende de la respuesta que se dé a la cuestión de la eventual exclusión del método de mutagénesis aleatoria aplicada in vitro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18.

En lo que respecta a los dos criterios extraídos de la jurisprudencia Confédération paysanne y otros, relativos a la exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18 de determinadas técnicas o métodos de mutagénesis, el Primer Abogado General recalca que su aplicación en la evaluación de la seguridad de la mutagénesis in vitro puede conducir a resultados divergentes en función de la entidad sometida a ese cultivo, provocando un riesgo de confusión en cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18, lo cual redundaría ineludiblemente en menoscabo de la uniformidad de la interpretación del Derecho de la Unión. A este respecto, el Sr. Szpunar propone al Tribunal de Justicia que resuelva definitivamente la cuestión de si la mutagénesis aleatoria in vitro está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18.

[1] Sentencia de 25 de julio de 2018, Confédération paysanne y otros, C-528/16 (véase el CP n.º 111/18).

[2] Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO 2001, L 106, p. 1).

Según el Sr. Szpunar, las cuestiones prejudiciales se refieren no a las diferencias entre las plantas obtenidas sino a las de los métodos utilizados para su obtención. No obstante, el objetivo de la Directiva 2001/18 no es regular los métodos de modificación genética, sino establecer un procedimiento de autorización de la liberación en el medio ambiente de los organismos obtenidos por medio de esos métodos. A este respecto, una técnica o un método de modificación genética que pueda ser excluido de la Directiva 2001/18 se referirá no a la mutagénesis en cuanto tal, sino a los organismos obtenidos mediante dicho método. El carácter idéntico de esos organismos determina, por tanto, que el trato diferenciado de los métodos utilizados para su obtención no esté justificado.

En lo que respecta, por otro lado, a la distinción entre la mutagénesis aleatoria in vivo e in vitro, el Primer Abogado General opina, fundándose en el informe preliminar de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y en el dictamen del Alto Consejo sobre Biotecnología en la materia, que dicha distinción no está justificada desde un punto de vista científico, y que la diferencia de trato de los organismos obtenidos por medio de esas dos técnicas tampoco está justificada desde un punto de vista jurídico, por cuanto no hay nada en el texto de la Directiva 2001/18 que indique que el legislador de la Unión haya querido diferenciar las técnicas de mutagénesis en función del material al que se aplica esta. Además, según el Primer Abogado General, nada indica que el legislador de la Unión haya atribuido alguna importancia al hecho de asociar una técnica excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18 al cultivo in vitro.

En tales circunstancias, el Primer Abogado General propone al Tribunal de Justicia que confirme la exclusión de la mutagénesis aleatoria in vitro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.