Durante años, Estados Unidos (“EE.UU.”) ha sido cuestionado por sus dificultades para implementar normativa sobre identificación y registro de los beneficiarios finales de las sociedades constituidas u operando en el país.
Ello se ha debido básicamente a dos condicionantes:
- Las competencias en materia de constitución y registro de sociedades son competencia de cada Estado y no interviene la Administración Federal de EE.UU.
- La normativa estatal en materia de sociedades no requiere, en términos generales, comunicar los beneficiarios finales al Estado.
La entrada en vigor de la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act – “CTA”) el pasado el pasado 1 de enero de 2024, ha marcado un hito significativo en el marco regulatorio aplicable a las entidades corporativas. Dicha normativa, establece la obligación de reportar la identidad de los beneficiarios finales (Beneficial Owners Inportation Report – “BOI Report”) ante la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network – “FinCEN”).
La CTA y el BOI Report busca prevenir el abuso de entidades legales anónimas para fines ilícitos, requiriendo la divulgación de información sobre los beneficiarios finales de las entidades registradas en los EE.UU.
La CTA y el BOI Report generan importantes consideraciones que se detallan seguidamente:
¿Qué personas deben reportan al FINCEN? 1) Beneficiario final, entendido como tal cualquier individuo que, directa o indirectamente, ejerce un control sustancial sobre la entidad o posee un 25% o más de intereses de propiedad en dicha entidad; 2) Personas con control sustancial sobre la empresa, aunque no tengan participación en la misma, como es el caso de directivos, consejeros delegados, etc.) y 3) y los denominados “solicitantes”, y que afecta a aquellas personas que participaron en la constitución y registro de la empresa, bien directamente o bien a través de compañías profesionales de dedicadas a esta actividad.
¿Cuáles son las entidades afectadas? La mayoría de las corporaciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada (Sociedad LLC), Sociedades Civiles, Sociedades en Comandita y otras entidades similares creadas por un documento presentado ante un secretario de estado o una oficina similar dentro de los EE.UU., así como entidades extranjeras registradas para desarrollar actividades de negocios en los EE.UU.
¿Existen excepciones? Existen varias excepciones, incluyendo entidades gubernamentales, empresas públicas, empresas que cotizan en bolsa, instituciones financieras reguladas y entidades que operan bajo supervisión regulatoria específica.
¿Cuál es la información requerida? Las entidades deben proporcionar información identificable de las personas mencionadas anteriormente -beneficiarios finales, personas con control sustancial y solicitantes- de las que se debe reportar su nombre, fecha de nacimiento, dirección, y un número de identificación válido (como un número de pasaporte o de la seguridad social estadounidense).
¿Cuales son los plazos de presentación? Los plazos de presentación son los siguientes:
– Empresas constituidas antes del 1 de enero del 2024: hasta el 31 de diciembre del 2024.
– Empresas constituidas entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024: 90 días después de la fecha de constitución.
– Empresas constituidas a partir del 1 de enero del 2025: 30 días después de la fecha de constitución.
La información del reporte debe actualizarse dentro del plazo de 30 días si se producen cambios en la propiedad o el control de la entidad.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento? La falta de cumplimiento con el CTA y la no presentación del BOI Report pueden resultar en sanciones civiles y penales significativas.
– Sanciones civiles: hasta 500 USD por cada día en que se mantenga la infracción hasta un límite máximo de 10,000 USD.
– Sanciones penales: penas de prisión de hasta 2 años y multa de hasta 250,000 USD.
¿Quien tiene acceso a la información? La información recopilada a través del BOI Report estará disponible para las agencias de aplicación de la ley, tanto a nivel federal como estatal, e incluso, bajo ciertas circunstancias, agencias extranjeras, como las agencias tributarias de terceros países.
En marzo de 2024, un tribunal del distrito federal de Alabama declaró inconstitucional la CTA y en consecuencia el BOI Report, pero la decisión ha sido apelada por la administración federal de EE. UU. A día de hoy, la mayoría de las empresas están cumpliendo con el requisito de presentar el BOI Report.
El BOI Report genera información importante que las autoridades tributarias en EE. UU. (Servicio de Rentas Internas – Internal Revenue Service, “IRS”), en España (Agencia Estatal de Administración Tributaria, “AEAT”), e incluso las administraciones extranjeras, pueden utilizar para investigar presuntas actividades ilícitas.
Desde ahora, el IRS y la AEAT podrán identificar en un mismo registro a los sujetos pasivos obligados tributariamente por los rendimientos de trabajo o que por su representación societaria pudiesen percibir, así como los percibidos como rendimientos que pudiesen obtener a título de distribución de dividendos en las Corporaciones o por imputación directa de los beneficios en las Sociedades LLC en las que participan.
En este sentido, es importante resaltar que las reglas de cooperación fiscal en materia internacional cambian considerablemente con esta nueva normativa, puesto que, en virtud de ella, ya no se requiere recurrir a la cooperación en el marco de un procedimiento fiscal y al amparo de la aplicación del intercambio de información previsto en un tratado para evitar la doble imposición.
Esto cobra especial relevancia en el contexto de las investigaciones e inspecciones fiscales llevadas a cabo actualmente por el IRS y la AEAT, que afectan a cuestiones tan relevantes como:
- ¿Dónde realiza actividades una compañía, en EE.UU. o internacionalmente?
- ¿Quién representa o dirige las actividades en EE. UU.?
- En caso de no residentes o ciudadanos de EE. UU., ¿tienen esas personas los permisos de trabajo adecuados para realizar esas actividades o ser retribuidas por ellas?
- Si la sociedad realiza actividades internacionalmente, ¿se encuentra debidamente registrada y cumpliendo sus obligaciones tributarias en el lugar principal de actividad?
- ¿La sociedad y sus representantes legales y administradores están aplicando correctamente las obligaciones tributarias derivadas de la existencia o no de Tratados para evitar la Doble Imposición entre EE. UU. y terceros países?
Aunque en este momento no se puedan identificar todas las implicaciones que su aplicación puede generar, la evolución en la aplicación práctica de la CTA y el seguimiento de los casos que de ella deriven en el IRS y en la AEAT revelarán nuevas dimensiones de análisis que requerirán una evaluación jurídica pertinentemente actualizada.