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27/04/2024. 05:16:48

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Surgimiento de la Agencia de Asilo de la Unión Europea

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

En el seno de la Unión Europea, mediante el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 se crea la Agencia de Asilo de la Unión Europea la cual sustituye a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, conocida hasta el momento por el acrónimo -EASO-.

La Agencia, con sede en Malta, tendrá personalidad jurídica y gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y podrá constituirse en parte en actuaciones judiciales, será independiente en relación con los aspectos técnicos y operativos y estará representada por su director ejecutivo.

El principal objetivo de esta se centra en garantizar la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales. La Agencia facilitará y apoyará las actividades de los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) facilitando la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y coordinando y reforzando la cooperación práctica y el intercambio de información. No debe olvidarse que, una política común en materia de asilo, basada en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, en su versión modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea con motivo del establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a nacionales de terceros países o apátridas que busquen protección internacional en la Unión.

En su artículo 2 se detalla un elenco amplio de funciones, entre las que cabe destacar el refuerzo hacia la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre sus respectivos sistemas de asilo y acogida, el apoyo a los Estados miembros en el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA, así como establecer y coordinar redes europeas de información sobre terceros países.

Cada Estado miembro designará al menos un punto de contacto nacional encargado de la comunicación con la Agencia respecto de todas las cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en el ya mencionado artículo 2. Bajo el principio de la buena fe, la Agencia y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y otros servicios pertinentes intercambiarán toda la información necesaria de forma oportuna y precisa. De hecho, la Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes en materia de asilo e inmigración y otros servicios pertinentes y con la Comisión. Asimismo, la Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros órganos y organismos pertinentes de la Unión, tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Una idea que alcanza un interesante postulado es la referente al análisis de información en tanto que, la Agencia recopilará datos sobre la situación en materia de asilo en la Unión y en los terceros países en la medida en que pueda tener un impacto en el territorio europeo, incluida información actualizada sobre las causas profundas de los flujos migratorios y de refugiados, la presencia de menores no acompañados, y la capacidad global de acogida y las necesidades en materia de reasentamiento de terceros países, y sobre cualquier posible afluencia de un gran número de nacionales de terceros países que pueda someter los sistemas nacionales de asilo y acogida de los Estados miembros a una presión desproporcionada, con vistas a proporcionar una información oportuna y fiable a los Estados miembros y para detectar los posibles riesgos para los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.

Debido a la transformación digital en la que estamos inmersos, la Agencia creará bases de datos y portales web sobre los instrumentos de la Unión, nacionales e internacionales en materia de asilo. Los datos personales no se almacenarán en dichas bases de datos ni serán publicados en dichos portales web, a menos que hayan sido obtenidos por la Agencia a partir de fuentes de acceso público. Esencialmente se podrá visualizar, las estadísticas sobre las solicitudes de protección internacional y sobre las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, la información sobre el Derecho y novedades jurídicas nacionales en materia de asilo, incluida la jurisprudencia y, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Acertadamente el legislador prevé un programa formativo destinado a los miembros de la Agencia y a los miembros del personal de las administraciones nacionales pertinentes, de los órganos jurisdiccionales nacionales, así como de las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y acogida. Incluso, la Agencia elaborará un currículo europeo en materia de asilo, teniendo en cuenta la cooperación existente dentro de la Unión en el ámbito del asilo a fin de promover buenas prácticas y las normas más exigentes en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo.

A mayor abundamiento, la Agencia organizará y coordinará las actividades que promuevan una aplicación correcta y efectiva del Derecho de la Unión en materia de asilo, en particular mediante el desarrollo de normas operativas, indicadores, orientaciones o buenas prácticas en materia de asilo y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en los asuntos relacionados con el asilo. También, la Agencia, por iniciativa propia o a petición del consejo de administración o de la Comisión, establecerá normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo.

Interesa poner de manifiesto que, cuando los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una presión desproporcionada, la Agencia, previa solicitud de dicho Estado miembro o por iniciativa propia con la conformidad de dicho Estado miembro, debe poder ayudar a dicho Estado miembro por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de personal en materia de asilo. Adicionalmente, en el supuesto que, los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una presión desproporcionada, la Agencia, previa solicitud de dicho Estado miembro o por iniciativa propia con la conformidad de dicho Estado miembro, debe poder ayudar a dicho Estado miembro por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de personal en materia de asilo.

En cualquier caso, para que la Agencia cumpla su misión debe cooperar con los órganos y organismos de la Unión, en particular con los órganos y organismos competentes en materia de justicia y asuntos de interior, exempli gratia ACNUR. Más aún, la Agencia debe mantener un estrecho diálogo con la sociedad civil para intercambiar información y poner en común conocimientos en materia de asilo.

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