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El Real Decreto-ley 4/2014: un nuevo respiro para empresas en causa de disolución por pérdidas

Josu Ibarzabal Barrenechea

Socio CIALT Asesores Legales y Tributarios

Una de las muchas novedades que ha introducido el “Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial”, que entró en vigor el pasado 10 de Marzo, es su Disposición final 7ª que prorroga (por tercera vez) el régimen que estableció, en el 2008 y por primera vez, el “Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias”.

Salvavidas

Dichas medidas consistían en excluir, temporalmente, del cómputo de las pérdidas que tuviera la empresa, aquellas provenientes del deterioro de valor de su "Inmovilizado Material", "Inversiones Inmobiliarias" y/o "Existencias" a los solos efectos de determinar si se encontraban en causa de disolución por pérdidas o reducción de capital obligatoria.

En concreto el vigente artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (antes artículos 260.1.4º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada) establecen que las Sociedades "deberán disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso".

Por su parte, el vigente artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital (antes artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) dispone que en las sociedades anónimas "la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Pues bien, como avanzaba, con el fin de evitar que las empresas se vieran obligadas a tener que disolverse legalmente o sanear su patrimonio como consecuencia del inevitable deterioro de valor de sus activos provocado por la crisis económica en general, y la del sector inmobiliario en particular, el legislador ha venido manteniendo esa "salvedad" o "excepción" desde el ejercicio 2008 hasta hoy.

Sin embargo el objeto del presente artículo no es otro que destacar una modificación introducida por el reciente Real Decreto-Ley 4/2014 que, a mi juicio, resulta de gran interés como es el hecho de que, para el ejercicio social que se cierre en el 2014, se ha añadido un nuevo supuesto a la lista de deterioros excluidos del cómputo de pérdidas, a saber: el proveniente de "préstamos y partidas a cobrar".

Dicha modificación es importante por cuanto abre tremendamente el abanico de empresas que pueden beneficiarse de la "salvedad" o "excepción" de la causa de disolución por pérdidas o reducción de capital obligatoria la cual, hasta ahora, prácticamente estaba reservada, como decíamos, a empresas inmobiliarias que contaban con numerosos activos entre su "Inmovilizado Material", "Inversiones Inmobiliarias" y "Existencias" que habían perdido su valor con motivo de la crisis. Sin embargo, ahora cualquier empresa -inmobiliaria o no- que haya dotado o deba dotar deterioros sobre sus créditos (por operaciones comerciales o no) por tener evidencias objetivas de su impago o retraso, no deberá computar dicha "pérdida provisional" a efectos de determinar si se halla incursa en causa de disolución por pérdidas o de reducción de capital obligatoria.

De esta forma, se beneficiará de esta medida toda empresa que, por ejemplo, haya concedido préstamos a entidades de su grupo en situaciones críticas, que haya realizado ventas o prestado servicios a clientes que han devenido insolventes o que haya concedido financiación a socios o terceros cuya situación delicada les impida o dificulte su devolución.

Por último, cabe destacar una modificación que, si bien fue introducida en el 2013 por el "Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita" se ha mantenido en el reciente Real Decreto-Ley 4/2014, como es el hecho de no computar durante el 2014 las pérdidas ya reseñadas por deterioro de valor a efectos del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso de acreedores contemplado en el artículo 2 de la Ley Concursal.

A mi juicio dicha medida resulta un tanto desafortunada y errónea por cuanto el legislador parece confundir el presupuesto de la causa de disolución por pérdidas o reducción de capital obligatoria que no es otro que una situación contable de desequilibrio patrimonial generado por las pérdidas, con el presupuesto de insolvencia previsto en la Ley Concursal, es decir, la situación del deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Y es que a dicho respecto basta con recordar lo dicho por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, entre otras, en la sentencia de 15 de octubre de 2013 (RJ 20137253): "El estado de insolvencia no constituye, por sí, una causa legal que haga surgir el deber de los administradores de promover la disolución de la sociedad. No cabe confundir, como parece que hacen la demanda y la sentencia recurrida, entre estado de insolvencia y la situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social, que, como veremos a continuación, sí constituye causa de disolución."

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