LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:37:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Registro de Proveedores de servicios relacionados con criptomonedas de Banco de España. Una aproximación práctica

Director Área Jurídica de Seci Asesores

El 2023 nos traerá la tan esperada regulación europea para criptoactivos, el conocido reglamento MiCA (Markets in Crypto-assets), aunque sus efectos se desplegarán en su mayoría en el 2024. Dicha regulación, entre otras muchas cuestiones, prevé que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés: European Securities and Markets Authority) cree un registro de proveedores de servicios de criptoactivos, delegando en las autoridades de cada país la autorización para la prestación de servicios relacionados con criptoactivos, dentro del ámbito objetivo de la norma. El papel de la ESMA va a ser muy similar al del Banco Central Europeo en el sector de la banca tradicional, y a nivel doméstico, será la CNMV quien parece que tendrá un protagonismo relevante.

España ya ha implementado un registro “de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos ” (en adelante, proveedores crypto), que depende del Banco de España (en adelante, BDE). Sin duda, una buena noticia en el tan necesario avance regulatorio del sector que supone un cierto filtro de entrada a proveedores crypto en el mercado español. Todo ello, con carácter previo a la entrada en vigor de MiCA, de la nueva Ley de Mercado de Valores, y de las normas que se aprueben en España, antes o después, de la entrada en vigor MiCA, que supondrá un despliegue normativo completo.

Breve contexto legislativo

El Registro de Proveedores se introdujo mediante el “Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales (…)” que modificó la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Previamente, se introdujo como sujeto obligado en el artículo 2 de ley 10/2010 a:

“Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores”

Sujetos obligados

Cualquier prestador de servicios en España, con independencia de su nacionalidad, vendrá obligado a inscribirse en el Registro de Proveedores de Banco de España. Señala norma: “personas físicas o jurídicas que, cualquiera que sea su nacionalidad, ofrezcan o provean en España servicios”.

Ofrezcan o provean y con independencia de su nacionalidad. Vemos por tanto que cualquier operador que pretenda operar en España, o bien estableciendo sus operaciones desde aquí o bien dirigiéndose al mercado español, deberá contar con el preceptivo registro.

Requisitos para la inscripción. Alcance de la supervisión de Banco de España

El Banco de España solo va a controlar la inscripción de los proveedores crypto, examinando dos cuestiones:

  • La existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de Blanqueo de Capitales. Esto se traduce fundamentalmente en: análisis de riesgos y manual de prevención con procedimiento estructurados (KYC, medidas de diligencia, políticas de admisión, etc.).
  • Honorabilidad: en concreto se solicita certificado de antecedentes penales del administrador de la sociedad.

La inscripción en el registro no supone que Banco de España fiscalice la actividad del operador, sino la mera existencia de las dos cuestiones anteriormente citadas. El propio Banco de España señala en el apartado del trámite en su web: “La inscripción en este registro no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España”.

Experiencia práctica en la obtención del registro en BDE

Nuestra experiencia práctica en la obtención del registro de proveedores crypto en BDE nos permite realizar algunos apuntes relevantes sobre cuestiones que específicamente el regulador revisa a través del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) y que deben aparecer en los protocolos de Prevención de Blanqueo de Capitales (Manual y análisis de riesgo). En concreto:

  • Sistemas de diligencia reforzada si se opera con criptomonedas anónimas: Monero, Dash y Zcash, por ejemplo. El BDE pregunta de forma expresa sobre las medidas de diligencia reforzada del proveedor crypto en caso de operar con dichas monedas, al considerar a dichos clientes de riesgo alto en términos de Blanqueo de Capitales.
  • Medidas específicas para evitar el uso de “mixers” o “tumblers”, herramientas específicamente diseñadas para dificultar el trazado de fondos y su origen real. BDE exige que el manual detalle las medidas técnicas para evitar que los clientes utilicen ese tipo de herramientas, propicias para el blanqueo. Debe acreditarse la existencia de medidas para detectar este tipo de operaciones, analizar las mismas y mitigar el riesgo que suponen en términos de prevención.
  • Un-hosted wallets: en el caso de proveedores crypto que ofrezcan custodia de wallets, se debe informar si desde dichas wallets se permitirá la operativa con direcciones externas y qué medidas concretas se implementan para obtener información relativa a la identidad de los ordenantes vinculados a dichas wallets. En definitiva, solventar desde un punto de vista de prevención de blanqueo, el uso de un-hosted wallets.

Como vemos, España está legislando y adaptando su marco normativo, al menos para garantizar un marco de supervisión que evite que existan operadores en el sector que no cumplan con los mínimos estándares en materia de prevención de blanqueo de capitales. Las particularidades de este sector hacen necesaria la elaboración de protocolos adaptados al mismo para lo que es necesario un conocimiento técnico y legal específico en materia de prevención de blanco de capitales que asegure la inscripción en el registro del proveedor crypto.

Esperemos que el 2023 sea el año de la regulación en el sector.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.