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26/04/2024. 22:18:58

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La naturaleza jurídica del Derecho marítimo

Barco en el mar

El Derecho marítimo comprende aquella “rama del Derecho internacional público que regula la determinación y el régimen jurídico de los espacios marinos y de su uso, en particular la explotación de sus recursos y la preservación del medio”. 

De esta manera, se han generado controversias respecto a la naturaleza de orden público o privado del Derecho marítimo, puesto que los espacios acuáticos son bienes del dominio público conforme a lo establecido en el artículo 132.2 de la Constitución española.

En relación con lo anterior, se entiende por bien del dominio público a aquel “bien cuya titularidad es del Estado o de alguna otra Administración Pública, como las Comunidades Autónomas, las provincias o los municipios, y que se caracteriza por estar destinado o afectado a un uso o a un servicio público” 

De modo, que los mares, los ríos, los lagos, las playas, forman parte del dominio público, y como tal, el régimen jurídico que primariamente recae sobre ellos corresponde a las reglas del Derecho marítimo correspondiente al orden jurídico interno.

Es menester precisar que la materia objeto del Derecho marítimo no está limitada a la navegación propiamente dicha de un buque por la mar, sino que se extiende –como dice MAIORCA- al ambiente, es decir, a las peculiares características del ámbito espacial en el que se navega exigiendo una “especial disciplina jurídica unitaria” Diccionario Jurídico Espasa.

En consecuencia, el Derecho marítimo comprende la navegación, pero también el aprovechamiento de los recursos procedentes del lecho marino, por consiguiente limitar el ámbito del Derecho marítimo a la navegación restaría eficacia a sus normas, y por ende, no tendría razón de ser.

En virtud de lo antes expuesto, según Belair C. la navegación marítima comprende el “desplazamiento de un buque sobre el mar en la realización del tráfico marítimo” de modo que, no puede circunscribirse únicamente el Derecho marítimo al ámbito del Derecho público, pese a la explotación y uso de los mares.

En atención a lo expuesto por el Diccionario Jurídico Espasa, el Derecho marítimo se divide en:

A. Derecho Administrativo marítimo, que regula la organización de la administración marítima interna, el dominio público marítimo, construcción y abanderamiento de buques, protección, vigilancia y seguridad de la navegación, régimen sanitario de los buques, despacho a la mar, régimen del personal marítimo

B. Derecho internacional marítimo o derecho de la mar.  Estudia el mar territorial, plataforma submarina, zona económica exclusiva, alta mar, fondos marinos, la utilización de la mar y del derecho de la guerra marítima.

C. Derecho penal marítimo, que comprende el estudio de los delitos marítimos en el Código Penal común o en el Código Penal militar y, por extensión el derecho sancionador administrativo y disciplinario marítimo.

D. Derecho procesal marítimo, que abarca normas de Derecho Procesal penalcomún y militaradministrativo y civil, incluyendo éste los procedimientos judiciales a seguir en actos de jurisdicción voluntaria contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

E. Derecho Laboral o social marítimo, donde se estudian las relaciones laborales que se derivan del contrato de embarco, las normas de la OIT sobre la gente del mar, la seguridad e higiene en el trabajo, la seguridad social de los trabajadores del mar

 F. Derecho Fiscal marítimo, dirigido a regular el régimen aduanero marítimo y el contrabando por mar.

Expuesta como ha sido la clasificación anterior, se observa que el Derecho marítimo tiene un enfoque desde el Derecho Público, debido a la intervención del Estado, con ocasión de la protección del trabajo en el mar, el abanderamiento de buques, y el régimen sancionador administrativo y penal.
Por otra parte, el Diccionario Jurídico Espasa, establece una orientación privada del Derecho marítimo, la cual comprende:

Derecho internacional privado marítimo, dirigido a solucionar  los conflictos entre las leyes de los distintos países en la navegación.

Derecho mercantil marítimo, que constituye el núcleo central del Derecho Marítimo, regulando el comercio por mar (Libro III del C. de Comercio), el buque, las personas que intervienen en el comercio marítimo, diversos modos de utilización del buque, averías y seguro.

En atención a lo anterior, no puede circunscribirse la naturaleza del Derecho marítimo como perteneciente al Derecho público o al privado, sino que el mismo goza de cierto margen de autonomía en las ciencias jurídicas debido a la confluencia de diferentes actos regulados por normas públicas o privadas según se trate.

Tales conductas, reguladas por orden jurídico privado procedentes del Código de Comercio, se suscitan debido al lugar de desarrollo de los actos de comercio, desplegados en el mar, con ocasión de las operaciones de exportación, importación, tránsito, trasbordo y cabotaje de mercancías.

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