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29/03/2024. 06:32:20

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Los honorarios profesionales en las diligencias prelimimares

Abogado y Socio de Quaestio Iuris Abogados

La introducción de una caución a prestar por el solicitante constituyó una de las novedades que presentaba la regulación de las diligencias preliminares en la LEC de 2000. Con el ofrecimiento de esa caución por parte del solicitante de las diligencias se pretende que éste responda de los gastos ocasionados a los intervinientes, así como de los eventuales daños y perjuicios que su práctica pueda ocasionarles (art. 256.3 LEC).

Conjunto de abogados reunidos

Sin embargo, a día de hoy, todavía no existe una postura unánime ni en la doctrina ni en la jurisprudencia respecto a si procede la inclusión de los honorarios de abogado y procurador del requerido en diligencias preliminares como gasto o perjuicio a cargo de la caución. Cosa diversa es que exista oposición del requerido y el solicitante sea vencido en la vista que se sustancie para ventilar la procedencia de la práctica de las diligencias, en cuyo caso estaríamos en un ámbito distinto, cual es el de las costas procesales.

La respuesta a la pregunta planteada se ha relacionado con la solución que previamente se le dé a una cuestión estrechamente relacionada, a saber: la intervención de abogado y procurador en las diligencias preliminares ¿es preceptiva o facultativa?

En la doctrina existen posiciones encontradas, siendo mayoritaria la corriente que considera que, con carácter general, resultará obligada la intervención de esos profesionales técnicos en las diligencias preliminares, salvo en aquellos supuestos concretos en los que concurran razones de urgencia (BELLIDO PENADÉS, DAMIÁN MORENO, RUIZ DE GORDEJUELA LÓPEZ, COLOMER, MONTON, BARONA,  DIEZ-PICAZO GIMÉNEZ, DE LA OLIVA y HERRERO PEREZAGUA).

En la jurisprudencia, también observamos criterios disímiles para resolver esta cuestión. En unos casos se admite la reclamación de los honorarios de abogado y procurador con cargo a la caución prestada por el solicitante de las diligencias preliminares por entender que su intervención además de preceptiva (ex. arts. 31.2 y 23.2 LEC) es conveniente en favor del equilibrio entre las partes en el proceso y la igualdad de armas para la adecuada defensa de sus intereses (AAP Zamora 28/6/2007 y Murcia 14/6/2003). En otro casos se deniega tal inclusión por entender que en las diligencias preliminares de no haber oposición, sólo existe realmente una parte, siendo estas un acto preparatorio que presenta diferencias sustanciales con lo que sería un proceso en sentido estricto (AAP Granada 25/4/2008).

Según nuestro humilde parecer, no debería admitirse la inclusión de la minuta de honorarios profesionales como perjuicio en aquellas diligencias preliminares en las que la simplicidad de su práctica hagan superflua la intervención de abogado y procurador, como, por ejemplo en aquellos casos en que se limiten a la exhibición de acto de última voluntad, contrato de seguro o historia clínica, puesto que no se irroga perjuicio alguno a las personas que tienen en su poder los documentos en cuestión (en este sentido AAP Guipúzcoa 12/6/2007).

Además los gastos que las diligencias produzcan y sean a cargo del solicitante no son propiamente costas procesales , pues el art. 241 LEC distingue entre ambos conceptos (AAP Guipúzcoa 3/10/2007) e incardina  los honorarios de la defensa y de la representación técnica, cuando sean preceptivas, en el concepto de costas procesales.

En cualquier caso, de entenderse procedente la inclusión de la minuta de honorarios profesionales como gasto o perjuicio imputable al promotor de las diligencias preliminares y a cargo de la caución, lo que no podemos perder de vista es que es el requerido quien debe interesar el oportuno resarcimiento de gastos y perjuicios sin que sea misión del Juez de instancia promover ex oficio dicha reclamación. Además cumple significar que la oportuna reclamación debe efectuarse en el plazo máximo de vigencia de las medidas preliminares, esto es, el plazo de un mes desde el término de las diligencias y la presentación de la demanda correspondiente a la que el procedimiento preliminar está necesariamente ligado (art. 262 LEC , en relación con el 256.3 ). Si transcurre dicho plazo, la posterior reclamación para el resarcimiento de hipotéticos gastos, resultará improcedente y extemporánea, habiendo entendido los tribunales en alguna ocasión que dicho plazo es de caducidad (AAP Valladolid 29/3/2007).

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