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SAP Asturias, 19/2022, de 24 enero. (JUR 2022, 46594) 

Nulidad de tarjeta de crédito ‘A tu ritmo’

Irune Agorreta Martínez. Professional Content Thomson Reuters

En primera instancia se estimó la demanda formulada por la unión de consumidores y se declaró que las condiciones económicas que regulan los intereses y las comisiones del contrato no se incorporaron válidamente, siendo por tanto nulas por falta de transparencia y claridad. Efectivamente, en la sentencia de instancia se señalaba que no consta que el actor pudiera tener un perfecto conocimiento del contrato suscrito y de su contenido, desconociéndose si efectivamente tuvo la oportunidad de leer detenidamente los términos del acuerdo que iba a suscribir, o fue informado del coste real del producto, por lo que no puede concluirse que el actor tuviera la conciencia de la carga económica real que representaba el contrato, no pudiendo consecuentemente cobrar la entidad demandada ningún interés ni comisión por las cantidades de las que fue disponiendo el actor.  

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la entidad demandada al considerar que la no aportación del contrato a los autos a quien debe perjudicar es al actor. 

La Audiencia Provincial desestima sin embargo el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia al considerar que, pese a no obrar en autos documentación referida que sirvió de base a la expedición de la tarjeta a que se refieren los extractos de movimientos mensuales adjuntados incluso con la demanda, consta acreditado que el actor antes de la presentación de la demanda, dirigió un requerimiento a la entidad financiera demandada. En dicho requerimiento solicitaba que se facilitara copia del mismo y en contestación se dice estar buscándolo y no lo encuentran. Al ser el negocio que nos ocupa un contrato vivo, se rechaza que el Banco estuviera dispensado de la obligación de conservar el registro de las operaciones incluidas en la cuenta de la tarjeta de crédito de la solicitante, por remotas que fueren. 

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