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25/04/2024. 04:28:18

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Valoración del renombre en los procedimientos de oposición

Abogado y director del Departamento de Marcas de H&A

  • En un procedimiento de oposición, si la marca oponente tiene el carácter de renombrada, su resolución debe evitar también el denominado parasitismo comercial.
  • ¿Por qué en el estudio comparativo de los signos enfrentados en un procedimiento de oposición, no se tiene en cuenta dicho renombre a la hora de valorar la existencia o no de similitud?

Sobre el concepto de marca renombrada, el modo de acreditar el renombre y la protección que tienen, existen numerosos estudios y artículos que lo desarrollan. Entre todos ellos destaco el de mi compañero Enrique Fernández por su claridad y síntesis.

Por tanto, en estas líneas no me voy a detener en volver a explicar lo que otros de manera excelente ya han expuesto y compartido en este mismo espacio.

En esta ocasión me voy a permitir plasmar por escrito algunas impresiones personales sobre el modo en que se están resolviendo los procedimientos de oposición en los que se invoca el renombre de la marca oponente.

Pido disculpas por adelantado por la falta de rigor jurídico en el contenido de este artículo que, insisto, lejos de pretender ser doctrinal, es un mero artículo de opinión, muy probablemente cargado de errores y desafortunadas interpretaciones o valoraciones.

Rigor comparativo cuando la marca oponente es una marca renombrada

La marca renombrada goza de una protección absoluta proporcional a lo conocida o no que sea dicha marca.

El objetivo de esta protección reforzada es evitar el aprovechamiento indebido de su reputación y, por ello, es decir, en aras a salvaguardar esta reputación (íntimamente ligada al signo y a los productos que distingue), los organismos registrales extreman su rigor cuando realizan el estudio comparativo entre la marca solicitada y una marca oponente renombrada en un procedimiento de oposición.

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